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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Viernes, 27 de junio de 1997 Pág. 6.261

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 1997 por la que se hacen públicas las bases que regulan la concesión de ayudas financieras al tipo de interés para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia y los convenios suscritos con distintas entidades e instituciones para la adecuada instrumentación de dichas ayudas.

Con fecha 10 de junio de 1997, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arousa firmaron un convenio con el objeto de establecer una línea de ayudas para potenciar el comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, modificado por el Decreto 29/1997, de 20 de febrero, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y la Orden de 24 de febrero de 1997 que la modifica, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

En dicho convenio y como anexo al mismo se establecen las bases que regulan la concesión de ayudas.

Ese mismo día, el Igape y la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia suscribieron con diecisiete entidades financieras un convenio para la instrumentación de dichas ayudas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por Decreto 317/1992,

RESUELVO:

Primero.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 11 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con objeto de darles una adecuada difusión, se hacen públicas las bases que regulan la concesión de ayudas financieras al tipo de interés para la potenciación del comercio en la Comunidad Autónoma de Galicia, que figuran como anexo I.

Segundo.-Se hace público el texto del convenio suscrito entre el Igape, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, las cámaras de comercio gallegas y la Confederación de Empresarios de Galicia, que figura como anexo II.

Tercero.-Se hace público el texto del convenio con las entidades financieras y la relación de entidades que suscribieron el mismo, que figura como anexo III.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS FINANCIERAS AL TIPO DE INTERÉS AL AMPARO DEL CONVENIO PARA LA POTENCIACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA 1997

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio de fecha 10 de junio de 1997 suscrito al amparo del Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, modificado por el Decreto 29/1997, de 20 de febrero, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 18 de abril de 1996 y la Orden de 24 de febrero de 1997 que la modifica, entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arousa para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, las partes firmantes establecen las bases por las que se regulará la concesión de las ayudas previstas en el mismo.

BASES

Primera.-Objeto.

El objeto de las presentes bases es instrumentar una vía de financiación destinada a la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, consistente en subvencionar el tipo de interés de los préstamos concedidos por entidades financieras con las cuales se concierte el respectivo acuerdo, y que se destinen a la financiación de inversiones que se realicen en establecimientos comerciales.

Las solicitudes de ayuda objeto de las presentes bases serán atendibles mientras exista dotación presupuestaria suficiente.

Segunda.-Importe máximo de préstamos subvencionables.

Para la financiación de las inversiones subvencionables que se describen en la base quinta se prevé la formalización de préstamos por un importe máximo de 1.000 millones de pesetas distribuidos de la siguiente forma: se destinan 200 millones de pesetas a cada una de las cuatro provincias gallegas y el resto a un fondo común de reserva. En caso de que se agote la dotación inicial atribuida a una provincia, se cubrirán las operaciones correspondientes con cargo al fondo común, y en caso de que se agotase éste, podrán emplearse los fondos atribuidos a otras provincias que no hubiesen sido utilizados.

Tercera.-Ámbito territorial y plazo de solicitud.

El ámbito territorial de estas bases será el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención en la entidad financiera se inicia el día de la

publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia, fecha de entrada en vigor del convenio para la potenciación del comercio en la Comunidad Autónoma de Galicia, y finaliza el día 15 de octubre de 1997. Sin embargo, el plazo de presentación de solicitudes podrá terminarse anticipadamente en caso de que se agote la dotación presupuestaria destinada a las ayudas previstas en estas bases, lo que se comunicará a las entidades financieras.

Cuarta.-Beneficiarios y actividades subvencionables.

Podrán acceder a las ayudas establecidas en estas bases los titulares de establecimientos comerciales minoristas situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan la dimensión señalada en el artículo 3º.1 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996.

Son actividades económicas subvencionables aquellas que se relacionan en el anexo III.

Quinta.-Modalidad y destino de las ayudas.

La ayuda consistirá en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos concertados con las entidades financieras con las que se haya suscrito el correspondiente acuerdo y que se destinen a financiar proyectos de inversión en nuevos establecimientos comerciales, modernizar los ya existentes y/o adquirir por el arrendatario el local donde viene ejerciendo la actividad, siempre y cuando demuestre una antigüedad en el contrato de arrendamiento mínima de 5 años. Estas inversiones deberán ser realizadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En concreto, serán subsidiables las inversiones nuevas en:

-Adquisición de locales comerciales.

-Obras de reforma en general.

-Obras de nuevo establecimiento.

-Reformas estructurales.

-Instalaciones básicas.

-Revestimientos, pinturas y acabados generales.

-Equipamiento.

-Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales.

-Mobiliario e informática.

-Mejoras decorativas.

-Honorarios de proyecto y decoración.

-Cualesquiera otras inversiones que contribuyan a la mejora de las estructuras de comercialización o desarrollo de las actividades comerciales.

En el caso de adquisición de inmuebles usados, la inversión subvencionable para ese concepto no podrá exceder a la correspondiente a los restantes conceptos de inversión nueva incluidos en el proyecto

inversor, excepto cuando se trate de la adquisición por el arrendatario del local en el que lleve al menos 5 años, en cuyo caso se podrá computar como inversión subvencionable el 100% de su valor, de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero de esta base.

En el caso de adquisición de otros bienes usados, la inversión subvencionable para esos conceptos no podrá superar el 25% del total de inversión subvencionable del proyecto. Si en un mismo proyecto de inversión concurren la adquisición de inmuebles y de otros bienes usados, el importe de inversión subvencionable conjunto para ambos conceptos no podrá exceder del 50% del total del proyecto de inversión.

Las inversiones en inmovilizado inmaterial no podrán superar el 25% del total de la inversión subvencionable del proyecto.

La inversión subvencionable se determinará excluyendo el IVA y otros impuestos del coste de adquisición.

Serán inversiones subvencionables las que se realicen o hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 1997 que cumplan con lo dispuesto en estas bases.

El beneficiario deberá mantener las inversiones objeto de financiación durante la vigencia del préstamo subsidiado y destinarlas a la finalidad declarada en la solicitud, excepto en el caso de que los bienes en que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda del Igape.

En el caso de transmisión por cualquier concepto del negocio al que está vinculada la ayuda financiera concedida y siempre que el adquirente continúe el ejercicio de las mismas actividades del transmitente, se podrá solicitar el cambio de titularidad de la ayuda, debiéndose recoger en la escritura o documento de transmisión el traspaso de la totalidad de los derechos y obligaciones comprometidos en el proyecto subvencionado. La solicitud de cambio de titularidad y la documentación acreditativa deberá ser enviada a través de la entidad financiera al Igape, que resolverá sobre la misma.

Sexta.-Características de las operaciones de préstamo.

A) Importe de los préstamos y porcentajes de financiación.

La cuantía de la inversión subvencionable ha de ser superior a 750.000 pesetas e inferior a 10.000.000 de pesetas. Los proyectos de inversión que sobrepasen esta cuantía podrán ser subvencionables a través de los convenios de apoyo financiero a PYMES suscritos por el Igape con entidades de crédito.

El importe de la operación de préstamo con derecho a subsidiación será superior a 525.000 pesetas y no podrá exceder del 70% de la inversión subvencionable. En ningún caso el importe del préstamo supe

rará el importe de la inversión subvencionable pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud en el Igape.

B) Plazos de amortización y vigencia de la subsidiación.

El plazo máximo de amortización será, con carácter general, de hasta 5 años, incluido como máximo un año de carencia, excepto para los préstamos que financien exclusivamente la adquisición de bienes inmuebles, en cuyo caso podrán sobrepasar, sin ninguna restricción, los límites de plazo y carencia establecidos. No obstante, la subsidiación no sobrepasará los cinco primeros años y será calculada como si el préstamo fuese a cinco años incluido uno de carencia.

Las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas trimestrales iguales con vencimiento el último día del trimestre natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en las que se producirán la primera y última.

C) Tipo de interés y subsidiación para el beneficiario de las operaciones de préstamo.

El tipo de interés nominal para el beneficiario de las operaciones de préstamo acogidas a las presentes bases será fijo durante la vigencia de las operaciones y será del 7%.

Se podrá conceder una subsidiación al tipo de interés de las operaciones de préstamos acogidas a estas ayudas de hasta 4 puntos. Para alcanzar los 4 puntos de subsidiación el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto 5 del artículo único de la Orden de 24 de febrero de 1997. A estos efectos se considerarán actividades preferentes todos los epígrafes que figuran en el anexo III de estas bases.

D) Amortización anticipada.

El beneficiario podrá amortizar anticipadamente total o parcialmente el préstamo, destinándose el importe anticipado a la reducción en igual cuantía de las cuotas de amortización restantes, sin que se produzca variación en el plazo de duración del préstamo. La entidad financiera deberá comunicar puntualmente dichas amortizaciones anticipadas al Igape y el nuevo calendario de amortizaciones, y en cualquier caso, antes de presentar la solicitud de cobro de la liquidación anual de subvención.

E) Comisiones.

La entidad financiera prestamista podrá percibir de una sola vez, una única comisión máxima, de apertura y por todos los conceptos, de hasta el 1%.

En el caso de que la operación de préstamo esté avalada por una sociedad de garantía recíproca que suscriba el convenio, la comisión máxima anual del 1% sobre el saldo vivo del préstamo será subvencionada por el Igape.

Séptima.-Tramitación.

A) Modelo de solicitud y documentación.

Las solicitudes se presentarán en impreso oficial normalizado que se incorpora a estas bases como anexo

I. El impreso será fechado y firmado por el solicitante y diligenciado por la entidad financiera con el sello y fecha.

Además del impreso de solicitud se presentará por duplicado la siguiente documentación:

1) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante: fotocopia del NIF, en el caso de que sea persona física. En caso de ser personas jurídicas, deberán aportar fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal y copia de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

Certificación emitida por el representante legal en la que se haga constar: número de trabajadores actuales, el volumen de negocios anual y el importe del activo total del balance correspondientes a la fecha del último ejercicio cerrado. En el caso de sociedades cuyo capital esté participado en más de un 25% por otra sociedad, deberán incluir en la certificación que ésta no supera la dimensión de PYME tal como establece el artículo 3 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 18 de abril de 1996.

2) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social emitidas por los organismos competentes.

3) Certificación acreditativa de que el beneficiario no ha contraído deuda alguna con la Xunta de Galicia.

4) Fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas y del último recibo pagado por este impuesto.

5) Memoria de la inversión proyectada, que deberá contener:

-Indicación del emplazamiento del inmueble en donde se localizarán las inversiones a realizar.

-Descripción de las inversiones realizadas o a realizar a partir del 1 de enero de 1997, con desglose de las que recaen sobre bienes nuevos o usados, indicando conceptos e importes.

-Presupuesto de las inversiones, en el que figurarán detalladas y separadas las partidas de obras e instalaciones indicando su finalidad, maquinaria y otras inversiones.

-Detalle de la inversión pagada y la que está pendiente de pago, fechado y firmado por el solicitante. Si no estuviese pagada, indicar expresamente que está en su totalidad pendiente de pago. Dicha relación deberá estar sellada por la entidad financiera.

6) Contrato de arrendamiento, sólo para el caso de adquisición del local arrendado.

7) Declaración jurada del representante legal de la empresa de otras ayudas solicitadas para la misma operación.

8) En las solicitudes de ayudas que conllevan creación de empleo: declaración jurada del número de

puestos de trabajo que se van a crear y fotocopia de los últimos TC1 y TC2.

El Igape podrá solicitar toda aquella otra documentación que considere conveniente. En todo caso, el beneficiario podrá aportar además cualquier otra documentación e información adicional que considere oportuna a efectos de un correcto análisis de la solicitud.

B) Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la entidad financiera, según el modelo oficial ya citado, aportando original y cuatro copias, acompañadas por la documentación que se señala en el epígrafe anterior por duplicado ejemplar.

La entidad financiera fechará y sellará los cinco ejemplares, entregando al solicitante la cuarta copia, quedándose con la tercera copia. Remitirá al Igape el resto de los ejemplares de la solicitud y la documentación completa por duplicado, así como la comunicación de concesión del préstamo (según modelo que se adjunta. Anexo II) y de la concesión del aval de la sociedad de garantía recíproca, en su caso. Una vez verificado que el expediente está completo, el Igape remitirá una copia de la solicitud y de la documentación a la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio que corresponda.

En caso de operaciones avaladas por una sociedad de garantía recíproca, éstas podrán remitir al Igape las solicitudes (original y dos copias) y la documentación por duplicado siempre y cuando vengan acompañadas de la comunicación de concesión del préstamo por la entidad financiera y por la certificación de concesión del aval.

El Igape reclamará a la entidad financiera y al interesado aquellos documentos preceptivos que deban acompañar a la solicitud, debiendo presentarse éstos en el plazo improrrogable de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación al interesado, transcurrido el cual se procederá al archivo del expediente sin más trámite. Además, podrá solicitar los datos adicionales que estime conveniente para precisar el contenido o alcance del proyecto.

El plazo límite para la presentación por las entidades financieras de las solicitudes ante el Igape es el 14 de noviembre de 1997.

C) Concesión.

Con carácter de seguimiento del convenio y de propuesta sobre la concesión o denegación de la subvención, se crea una comisión integrada por dos representantes del Igape, un representante de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio, un representante de la confederación de empresarios de la provincia correspondiente y un representante designado por las cámaras de comercio de esa provincia. Esta comisión funcionará por secciones provinciales siendo en todo caso presididas por uno de los representantes del Igape actuando el otro como secretario. Las reuniones serán convocadas por el presidente y se celebrarán en la sede de una delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio,

con asistencia de todas las secciones provinciales de la comisión. La sede de celebración irá rotando entre las cuatro provincias. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los técnicos del Igape que hayan elaborado la propuesta que se eleva a la comisión.

La comisión de seguimiento propondrá la concesión o denegación de la ayuda. El Igape resolverá y notificará al solicitante, a la entidad financiera y, en su caso, a la sociedad de garantía recíproca, la concesión o denegación de la solicitud de subsidiación.

En los casos de resoluciones de concesión, previamente a la formalización del préstamo el beneficiario deberá aceptar expresamente dicha resolución. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución de concesión.

D) Formalización.

La correspondiente escritura o póliza de préstamo se formalizará entre la entidad financiera y el solicitante, de acuerdo con las siguientes condiciones:

A partir de la entrada en vigor de estas bases y respetando las condiciones y requisitos establecidos en las mismas, la entidad financiera podrá formalizar los préstamos con sus clientes, previa presentación del expediente de solicitud en el Igape. La entidad financiera deberá acompañar a dicha solicitud un escrito manifestando la intención de acogerse a esta opción al objeto de que, con anterioridad a la fecha de formalización prevista, este instituto analice y cuantifique la inversión subvencionable y el importe del préstamo a subsidiar. Ello no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión de la subsidiación solicitada.

Una vez comunicada la resolución de concesión del Igape, deberán incluir un anexo a la póliza de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se haga constar las características establecidas en dicha resolución.

Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la característica de estar acogido a las ayudas previstas en estas bases, figurará en la póliza o escritura el tipo de interés nominal anual y los puntos de subsidiación concedidos, así como la obligatoriedad de aplicarlo al pago de las inversiones especificadas en la descripción de la inversión aprobada.

El plazo máximo para la formalización o adaptación del préstamo a las condiciones de la resolución del Igape será de tres meses, a contar desde la fecha de notificación de la concesión al interesado, a partir de cuyo plazo la concesión se considerará nula, salvo autorización expresa del Igape a la vista de la solicitud razonada del beneficiario y con la conformidad de la entidad financiera.

La entidad financiera remitirá al Igape, a la mayor brevedad, una fotocopia de la póliza o escritura de préstamo y, en su caso, del correspondiente anexo,

antes de presentar la primera certificación de justificación de inversiones.

E) Disposición y justificación de las inversiones.

El período de disposición no podrá superar la fecha de la primera amortización del préstamo.

A la formalización del préstamo, o en todo caso previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera requerirá a los beneficiarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión subvencionable, esté ya pagada o pendiente de pago. La disposición de fondos irá destinada a los pagos pendientes de la inversión. No se establece restricción en cuanto al número de disposiciones, así como a la cuantía correspondiente a cada una de ellas, siempre que el importe en su conjunto no exceda del porcentaje -préstamo subvencionado/inversión subvencionada- según la resolución de concesión.

Una vez formalizado el préstamo, las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en ésta.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas de los documentos que justifiquen la inversión total subvencionada, así como de los medios utilizados para su pago, enviando esta documentación acompañada del extracto de la cuenta específica al Igape, cuando practiquen la primera y, en su caso, la segunda justificación de la inversión.

Octava.-Liquidación.

a) Liquidación de intereses.

La liquidación periódica de intereses, al igual que las amortizaciones, se realizará trimestralmente por la entidad financiera al beneficiario, el último día del trimestre natural.

Los trimestres serán siempre de 90 días y todos los meses de 30 días, computándose éstos, para la liquidación, desde la fecha de disposición, incluida ésta.

b) Liquidación de la subsidiación.

El cálculo de la subsidiación se realizará por parte de la entidad financiera por períodos trimestrales y se remitirá al Igape según el procedimiento establecido en la base novena.

La justificación de la inversión se realizará a través de «certificaciones de justificación de inversiones» emitidas por la entidad financiera, pudiéndose realizar como máximo dos certificaciones. La primera deberá alcanzar como mínimo el 50% de la inversión subvencionable. Si se realiza una segunda, ésta debe ser complementaria de la primera hasta la justificación total de la inversión.

En tanto no estén presentadas las certificaciones de justificación de inversiones por la totalidad de la inversión, las liquidaciones se calcularán sobre el importe del préstamo que corresponda a la inversión justificada. A partir de la justificación total de la inver

sión las posteriores liquidaciones de la subsidiación se realizarán sobre el saldo vivo teórico del préstamo.

La entidad financiera exigirá a los beneficiarios copias cotejadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable, así como los documentos justificativos del pago, que remitirán al Igape acompañando a las citadas certificaciones de justificación de inversiones.

Las «certificaciones de justificación de inversiones» a cumplimentar por la entidad financiera deberán contener al menos los datos del importe de la inversión subvencionable justificada y el porcentaje que representa respecto de la totalidad de la inversión aprobada; la parte del préstamo dispuesto utilizado para el pago de la inversión justificada; la fecha valor de la justificación de la inversión, que se define como la última fecha de pago de la inversión justificada en la certificación; indicación de si se trata de primera, única o segunda y complementaria. En este último caso deberán reflejarse los datos señalados anteriormente, correspondientes a la primera certificación y la fecha en que ésta fue presentada, así como el resumen total de la inversión justificada y el importe dispuesto del préstamo y los porcentajes correspondientes entre inversión justificada y préstamo dispuesto.

En el caso de que en la única o última certificación de justificación de inversión no se alcance el 100% de la inversión subvencionable aprobada en la resolución, la entidad financiera deberá acompañar una solicitud de modificación de la resolución firmada por el empresario para adaptarla al proyecto realizado y justificado.

Para el cálculo de la subsidiación se tomará como fecha inicial la fecha valor de justificación de inversiones que figura en la certificación de justificación de inversión emitida por la entidad financiera y los puntos subsidiados se aplicarán al importe del préstamo dispuesto que corresponda a la inversión justificada, de acuerdo con la ratio -préstamo subsidiado/inversión aprobada- determinado en la resolución de concesión; una vez justificada la totalidad de la inversión, las posteriores liquidaciones de subsidiación se realizarán sobre el saldo vivo teórico del préstamo.

En el caso de que el préstamo haya sido formalizado con anterioridad a la concesión, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo, apartado D de la base séptima anterior, la fecha valor de la certificación de inversión no podrá ser anterior a la fecha de notificación de la resolución.

Los trimestres serán siempre de 90 días y los meses de 30 días.

El plazo máximo para remitir las entidades financieras las certificaciones de justificación de inversiones será de 4 meses, contados a partir de la fecha de terminación del período de disposición, pudiendo el Igape conceder prórroga a solicitud razonada del empresario, tramitada a través de la entidad financiera.

Novena.-Pago de la subsidiación.

El pago de la subsidiación a los beneficiarios se realizará anualmente a través de la entidad financiera, salvo lo dispuesto en el punto 1º del párrafo tercero de esta base.

Las entidades financieras solicitarán al Igape, dentro de los 15 primeros días del año, el pago de la subvención correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior. Acompañarán a dicha solicitud las liquidaciones trimestrales en formato de listados o relaciones individualizadas de los préstamos ordenados alfabéticamente donde figuren: el capital vivo teórico a fecha de inicio del trimestre que se liquida; las variaciones en el capital vivo que se hayan producido a lo largo del trimestre y la fecha en que se han producido y, en aquellos préstamos en que se haya presentado en ese trimestre certificación de justificación de inversiones, el importe del préstamo dispuesto con derecho a subvención y la fecha valor; el tipo de interés; los puntos objeto de subsidiación y el importe de la subvención que corresponde, certificando la autenticidad de esos datos.

Las liquidaciones trimestrales se presentarán en tres grupos diferenciados de préstamos:

1º. Trimestralmente cada entidad financiera realizará una liquidación de la subsidiación de aquellos préstamos cuya última amortización venza en ese trimestre natural. El período de liquidación de la subvención para cada préstamo abarcará desde el 1 de enero del ejercicio que se está liquidando hasta la fecha del vencimiento del préstamo, incluido éste. La entidad financiera solicitará el cobro de esta liquidación trimestral dentro de los 15 primeros días del trimestre natural siguiente al que se liquida.

2º. Para aquellos préstamos excepcionales contemplados en el apartado B) de la base sexta, formalizados a más de 5 años, se presentará liquidación individualizada de cada uno de ellos.

3º. La liquidación de la subvención del resto de los préstamos se efectuará del modo general descrito en el segundo párrafo de esta base.

Las liquidaciones practicadas serán a cuenta y provisionales en tanto el Igape no realice la oportuna comprobación, que podrá efectuarse durante el período de vigencia del préstamo. En los casos de errores en las liquidaciones de subsidiación, el Igape procederá a su corrección, pudiendo compensar las cantidades indebidamente abonadas con las posteriores liquidaciones de subsidiación.

Décima.-Verificación y control de las inversiones.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 2º.2 y artículo 17 de la Orden de 18 de abril de 1996 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas, se podrán efectuar las inspecciones

o comprobaciones que se consideren oportunas, debiendo los beneficiarios facilitar al máximo dicha labor inspectora y aportar la documentación o información que les sea solicitada. Para su realización, el Igape solicitará la oportuna asistencia técnica de las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio.

Undécima.-Pérdida de la subvención.

Serán causas de pérdida de la subvención, con obligación de devolución de lo percibido y el pago de los intereses de demora correspondientes, el incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en las presentes bases, en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre de la Xunta de Galicia, en la Orden 18 de abril de 1996 de la Consellería de Economía y Hacienda y demás legislación concordante.

Duodécima.-Interpretación y resolución de dudas.

Corresponde al Igape la interpretación y resolución de las dudas que surjan sobre la aplicación y cumplimiento de estas bases, siendo los acuerdos adoptados en este sentido inmediatamente ejecutivos.

MODELO DE COMUNICACIÓN DE

CONCESIÓN DE PRÉSTAMO

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

RFA: Convenio para la Potenciación del Comercio Minorista-1997.

c/ Fray Rosendo Salvado, 16-bajo.

15701 Santiago de Compostela.

Estimados señores:

Estudiada la solicitud de préstamo presentada en esta entidad financiera, acogida a los beneficios regulados por el Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, modificado por el Decreto 29/1997, de 20 de febrero, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y la Orden de 24 de febrero de 1997 que la modifica, y acogida al convenio de colaboración arriba referenciado, les comunicamos que fue concedido el préstamo con las características que a continuación se detallan:

Beneficiario:

Nº expediente:

Fecha de solicitud en la entidad financiera:

Oficina:

Importe:

Plazo de vigencia:

Período de carencia:

Tipo de interés fijo:

Amortización:

Garantías:

Adjuntamos original y dos primeras copias del impreso de solicitud y la documentación completa exigida al efecto por duplicado ejemplar.

Fecha y firma,

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

-Consellería de Industria y Comercio-Dirección General de Comercio de Consumo

C.N.A.E.

50.302

Comercio al por menor de recambios y accesorios de vehículos de motor

52.12Comercio al por menor de otros productos en establecimientos no especializados

52.21Comercio al por menor de frutas y verduras

52.22Comercio al por menor de carne y productos cárnicos

52.23Comercio al por menor de pescados y mariscos

52.24Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería

52.25Comercio al por menor de bebidas

52.27Otro comercio al por menor en establecimientos especializados en alimentación

52.32Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos

52.33Comercio al por menor de cosméticos y artículos de tocador

52.41Comercio al por menor de textiles

52.42Comercio al por menor de prendas de vestir

52.43Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero

52.44Comercio al por menor de muebles; aparatos de iluminación y otros artículos para el hogar

52.45Comercio al por menor de electrodomésticos, aparatos de radio, televisión y sonido

52.46Comercio al por menor de ferretería, pinturas y vidrio

52.47Comercio al por menor de libros, periódicos y papelería

52.48Otro comercio al por menor en establecimientos especializadosExcepto al 52.486 y 52.487

52.11Comercio al por menor, con predominio de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos no especializados

ANEXO II

Convenio entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arousa para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En Santiago de Compostela a 10 de junio de 1997.

REUNIDOS

José Antonio Orza Fernández, en su calidad de presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), representación que le corresponde por su condición de conselleiro de Economía y Hacienda de acuerdo a la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape.

Antonio Couceiro Méndez, en su calidad de conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en representación de esta consellería.

José Luis Fernández Núñez, en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia, en su calidad de presidente de la Federación Gallega de Comercio.

Miguel Maristany Morado, en representación de las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago

de Compostela, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arousa (las cámaras de comercio gallegas).

EXPONEN:

Primero.-Las partes firmantes de este convenio aúnan esfuerzos ante la necesidad de modernizar el comercio tradicional para hacer frente a la competencia de establecimientos de mayor dimensión y a las exigencias del consumidor actual.

Segundo.-Las instituciones aquí representadas consideran, pues, esencial la mejora de las estructuras comerciales de Galicia para, de este modo, intentar mejorar la economía de este importante colectivo empresarial potenciando sus establecimientos de cara al cliente, mejorando su calidad, eficiencia e imagen.

Tercero.-El presente convenio se enmarca dentro de la línea de ayudas a la pequeña y mediana empresa establecida al amparo del Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, del Decreto 29/1997, de 20 de febrero, que lo modifica y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 modificada por la Orden de 24 de febrero de 1997. En virtud de lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera.-El objeto de este convenio es regular las relaciones entre el Igape, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y las cámaras de comercio gallegas, con el objeto de establecer una línea de ayudas para potenciar el comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia a través de iniciativas del empresariado del sector.

Segunda.-Las acciones objeto de apoyo de este convenio estarán referidas a la financiación mediante préstamos concedidos por entidades financieras con las cuales se concierte el respectivo acuerdo, subsidiando los tipos de interés de los préstamos que las mismas concedan para la financiación de las inversiones.

Tercera.-Subsidiación y características de los préstamos.

Se podrá conceder una subsidiación al tipo de interés de las operaciones de préstamos acogidas a estas ayudas de hasta 4 puntos. Para alcanzar los 4 puntos de subsidiación, el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto 5 del artículo único de la Orden de 24 de febrero de 1997. A estos efectos se considerarán actividades preferentes todos los epígrafes que figuran en el anexo III de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas a las que hace referencia la cláusula sexta del presente convenio.

Con carácter general, los préstamos subvencionados deberán tener las siguientes condiciones:

Plazo máximo: cinco años.

Amortización: trimestral.

Tipo de interés: fijo.

Carencia: un año.

Excepcionalmente, y para los proyectos destinados a la adquisición de bienes inmuebles en las condiciones señaladas en las bases, se podrán sobrepasar, sin ninguna restricción, los límites de plazo y carencia establecidos, aunque la subsidiación no sobrepasará los 5 primeros años y será calculada como si el préstamo fuese a 5 años incluido uno de carencia.

Cuarta.-La cuantía del préstamo subsidiable podrá alcanzar hasta el 70% de las inversiones y será superior a 525.000 pesetas.

Por la naturaleza y dimensión empresarial de los establecimientos objeto de apoyo, la cuantía de inversión subvencionable ha de ser superior a 750.000 pesetas e inferior a 10 millones de pesetas. Los proyectos de inversión que sobrepasen esta cuantía podrán ser subvencionables a través de los convenios de apoyo financiero a PYMES suscritos por el Igape con entidades de crédito.

Quinta.-Para la financiación de las citadas inversiones se prevé la formalización de préstamos por un importe máximo de 1.000 millones de pesetas distribuidos de la siguiente forma: se destinan 200 millones de pesetas a cada una de las cuatro provincias gallegas y el resto a un fondo común de reserva. En caso de que se agote la dotación inicial atribuida a una provincia, se cubrirán las operaciones correspondientes con cargo al fondo común, y en caso de que se agotase éste, podrán emplearse los fondos atribuidos a otras provincias que no hubiesen sido utilizados.

La Consellería de Industria y Comercio, a través de sus delegaciones provinciales, las cámaras de comercio gallegas y la Confederación de Empresarios de Galicia aportarán el personal técnico y administrativo necesario para asegurar la difusión de este convenio, y el apoyo técnico a los comerciantes en el desarrollo del mismo. Corresponde al Igape la verificación de la solicitud, la reclamación de documentación complementaria, elaboración de la propuesta, la comprobación de la liquidación y el pago de la misma.

Sexta.-Las bases que regulan las ayudas a las inversiones de los empresarios se anexan a este convenio y están basadas en el respeto a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, y la garantía de la transparencia de las actuaciones administrativas.

Séptima.-Con carácter de seguimiento del convenio y de propuesta sobre la concesión o denegación de la subvención, se crea una comisión integrada por dos representantes del Igape, un representante de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio, un representante de la confederación de empresarios de la provincia correspondiente y un representante designado por las cámaras de comercio de esa provincia. Esta comisión funcionará por sec

ciones provinciales siendo en todo caso presididas por uno de los representantes del Igape actuando el otro como secretario. Las reuniones serán convocadas por el presidente y se celebrarán en la sede de una delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio con asistencia de todas las secciones provinciales de la comisión. La sede de celebración irá rotando entre las cuatro provincias. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los técnicos del Igape que hayan elaborado la propuesta que se eleva a la comisión.

Octava.-El Igape resolverá y notificará al solicitante, a la entidad financiera y, en su caso, a la sociedad de garantía recíproca, la concesión o denegación de la solicitud de subsidiación.

En el presente convenio le corresponde al Igape la prerrogativa de interpretación y resolución de las dudas que surjan sobre su cumplimiento, siendo los acuerdos adoptados en este sentido inmediatamente ejecutivos.

Novena.-El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la publicación de las bases en el Diario Oficial de Galicia.

El período de solicitud de operaciones ante la entidad financiera, conforme a este convenio, será desde la fecha de su entrada en vigor hasta el 15 de octubre de 1997.

Décima.-Será causa suficiente para la denuncia del presente convenio el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de sus cláusulas. La denuncia, que deberá hacerse con 30 días de preaviso, supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones contraídas por las partes.

Y en prueba de conformidad y para que conste, así lo dicen, firman y otorgan en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento, en cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto.

-Instituto Gallego de Promoción Económica

Fdo.: José Antonio Orza Fernández

-Consellería de Industria y Comercio

Fdo.: Antonio Couceiro Méndez.

-Confederación de Empresarios de Galicia

Fdo.: José Luis Fernández Núñez

-Cámaras de comercio gallegas

Fdo.: Miguel Maristany Morado

ANEXO III

Convenio entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y la entidad financiera... para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En Santiago de Compostela a 10 de junio de 1997.

REUNIDOS

José Antonio Orza Fernández, en su calidad de presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

(Igape), representación que le corresponde por su condición de conselleiro de Economía y Hacienda de acuerdo a la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape, en representación de este organismo.

Antonio Couceiro Méndez, en su calidad de conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en representación de esta consellería.

Don/Doña..., en representación de la entidad financiera..., estando facultado para este acto en virtud de los poderes otorgados a su favor con fecha... ante el notario de... don/doña..., con nº... de protocolo.

EXPONEN:

1. Con fecha 10 de junio de 1997 el Igape, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y el Consejo Gallego de Cámaras de Comercio suscribieron un convenio al amparo del Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, del Decreto 29/1997, de 20 de febrero, que lo modifica y de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 modificada por la Orden de 24 de febrero de 1997, para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El objeto del convenio mencionado y las bases anexas al mismo, es la instrumentación de una vía de financiación destinada a la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, consistente en subvencionar el tipo de interés de los préstamos concedidos por entidades financieras con las que se concierte el respectivo acuerdo, y que se destinen a la financiación de inversiones que se realicen en establecimientos comerciales minoristas, bien de nueva instalación o de reforma de los mismos.

En virtud de lo expuesto, el Igape, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y la entidad financiera... suscriben el presente convenio de colaboración al amparo del Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, del Decreto 29/1997, de 20 de febrero, que lo modifica y de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 modificada por la Orden de 24 de febrero de 1997, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia (en adelante la «Consellería de Industria») y la entidad... (en adelante la «entidad financiera») al efecto de establecer una línea de financiación subsidiada para el comercio al por menor al amparo del Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, sobre

incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 29/1997, de 20 de febrero, que lo modifica y de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 modificada por la Orden de 24 de febrero de 1997, y de conformidad con el convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, suscrito con fecha 10 de junio de 1997 por el Igape, la Consellería de Industria, la Confederación de Empresarios de Galicia y el Consejo Gallego de Cámaras de Comercio, y las bases que regulan la concesión de ayudas al amparo del mismo.

Segunda.-Desarrollo del convenio.

El desarrollo del presente convenio, en orden a lograr los objetivos señalados en la anterior cláusula, se realizará de acuerdo con las bases que regulan la concesión de ayudas financieras al tipo de interés al amparo del convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se anexan a este convenio y forman parte de él.

Tercera.-Compromiso de la entidad financiera.

La entidad financiera se compromete a conceder préstamos en los términos y condiciones establecidos en este convenio y en las bases que regulan la concesión de ayudas financieras al tipo de interés al amparo del convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarta.-Interpretación y resolución de incidencias.

Corresponde al Igape la interpretación y resolución de incidencias y dudas que surjan sobre la aplicación y cumplimiento de este convenio, siendo los acuerdos adoptados en este sentido inmediatamente ejecutivos.

Quinta.-Entrada en vigor y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de las bases en el Diario Oficial de Galicia y su vigencia será la de las operaciones formalizadas al amparo del mismo.

Y en prueba de conformidad, así lo dicen, firman y otorgan por triplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar del encabezamiento.

-Instituto Gallego de Promoción Económica

Fdo.: José Antonio Orza Fernández

-Consellería de Industria y Comercio

Fdo.: Antonio Couceiro Méndez

-Entidad financiera

...

Fdo:

DNI:

Relación de entidades financieras que han suscrito el convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia.

CajasBancosS.G.R.

Caixa GaliciaBanco Bilbao VizcayaAfigal
Caixa OurenseBanco Central HispanoSogarpo
Caixa PontevedraBanco Español de Crédito
Caixa VigoBanco de Galicia
Banco Gallego
Banco Herrero
Banco Pastor
Banco Popular
Banco Santander
Banco Simeón
Banco Etchevarría

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