Advertido un error en dicha orden, publicada en el DOG número 96, del 21 de mayo de 1997, es necesario hacer la oportuna corrección:
En la página 4.714, en el punto 3 del artículo 8º, donde dice: «Las obras coeditadas tienen que reunir las características indicadas en los artículos 7 y 8...», debe decir: «... las obras coeditadas tienen que reunir las características indicadas en los artículos 5 y 6...».
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