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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Martes, 01 de julio de 1997 Pág. 6.369

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

DECRETO 158/1997, de 18 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

La estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes fue aprobada por el Decreto 205/1990, de 15 de marzo y luego complementada por el Decreto 311/1991, del 19 de septiembre; Decreto 251/1994 del 29 de julio; Decreto 391/1994, del 14 de octubre; Decreto 214/1995, del 20 de julio y Decreto 388/1996, del 31 de octubre.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural tiene entre otras las competencias relativas a la protección y conservación del medio ambiente natural, espacios naturales, la ordenación del uso sociorrecreativo de la naturaleza y la evaluación de los impactos ambientales. La creciente importancia que tiene para la sociedad la conservación de la naturaleza y la educación ambiental, así como el impulso que para los espacios naturales protegidos puede suponer la puesta en marcha, por la Unión Europea, de la red Natura 2000, conformando un conjunto armónico y coherente de zonas de especial conservación (ZEC) hace necesaria la creación dentro de la Subdirección General de Medio Ambiente Natural, Caza y Pesca Fluvial, de unha nueva unidad administrativa, que se encargue de la gestión de los espacios naturales protegidos.

En lo referente a las competencias de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en el ámbito del asociacionismo agrario, desarrolladas por el actualmente denominado Servicio de Fomento Cooperativo, ha, de tenerse en cuenta que este servicio desarrolla actuaciones mas amplias que las que su denominación da a entender, tales como las realizadas en relación con las sociedades agrarias de transformación o las organizaciones profesionales agrarias, todo lo cual hace aconsejable establecer una nueva denominación

que se acomode mejor a los cometidos reales desta unidad dependiente de la secretaría general, siendo más adecuada la del Servicio de Fomento Asociativo Agrario.

La constante preocupación, por parte de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en mejorar la formación de los agricultores y ganaderos de la Comunidad Autónoma, reflejada en la formación impartida, por medio de sus centros de formación propios y por las Agencias de Extensión Agraria, hacen necesario que el Servicio de Extensión Agraria dependiente de la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria de la Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural pase a denominarse Servicio de Extensión y Capacitación Agraria reflejando desta manera la importancia que la acción formativa tiene para la consellería.

La existencia en las delegaciones provinciales, bajo la dependencia de los respectivos delegados, de un servicio denominado de Supervisión de Proyectos y teniendo en cuenta que dicha supervisión se extiende al control de ejecución de las obras a que los proyectos se refieren, hace necesario de una parte establecer las funciones a realizar por dichos servicios y de otra establecer una nueva denominación que refleje las funciones de inspección pasando en consecuencia a denominarse Servicio de Inspección y Supervisión de Proyectos.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, con el informe previo de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Junta de Galicia en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea dentro de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y dependiendo de la Subdirección General de Medio Ambiente Natural, Caza y Pesca Fluvial, el Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, que tendrá como competencias la coordinación y la gestión del funcionamiento de la red gallega de Espacios Naturales Protegidos, su conservación, el fomento de su adecuado desarrollo socioeconómico y la promoción de su utilización sociorecreativa.

Artículo 2º

Se modifica el nombre del Servicio de Fomento Cooperativo, dependiente orgánica y funcionalmente de la Secretaría General, que pasa a denominarse Servicio de Fomento Asociativo Agrario.

Artículo 3º

Se modifica el nombre del Servicio de Extensión Agraria, dependiente de la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria de la Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural, que pasa a denominarse Servicio de Extensión y Capacitación Agraria.

Artículo 4º

Se modifica el nombre de los servicios de Supervisión de Proyectos, dependientes de los delegados

provinciales de la consellería, que pasan a denominarse Servicio de Inspección y Supervisión de Proyectos, desarrollarán las siguientes funciones:

-Supervisar y controlar los proyectos de obras a ejecutar por la consellería en la provincia.

-Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y ordenar, regular y coordinar los criterios técnicos de cada proyecto.

-Inspeccionar, gestionar y vigilar las obras a realizar por la consellería en la provincia.

-Cualquiera otra que les sea encomendada, en relación con estas competencias, por el delegado provincial.

Disposiciones finales

Primera.-La modificación de la estructura orgánica contenida en el presente decreto no supone incremento de gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes para que dicte las normas complementarias que sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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