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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Jueves, 10 de julio de 1997 Pág. 6.806

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo.

Por Real decreto 2723/1982, de 27 de agosto, (Boletín Oficial del Estado del 2 de noviembre), fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo.

Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre), es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

Vistos los informes de los servicios técnicos de esta dirección general,así como de los órganos consultivos de la Consellería de Cultura y Comunicación Social en materia de bienes culturales, siendo unos y otros favorables a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la iglesia

de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo, según lo dispuesto en el articulo 11 de la Lei 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente resolución.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de la resolución al alcalde del Ayuntamiento de Becerreá, provincia de Lugo, y notificarle que ,según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia la incoación de un expediente para la declaración de un bien de interés cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados. En caso de bienes inmuebles, además será de aplicación lo estipulado en el articulo 35.1 de la presente ley.

Quinto.-Notificar la presente resolución a los interesados, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Sexto.-La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública

de l mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela,14 de junio de l997.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Comienza la línea en el punto nº l situado en el eje del camino que desde la Nacional VI se dirige a Penamaior. Desde aquí la línea coincide con los linderos norte de las parcelas catastrales 384, 385 y 386 hasta el punto nº 2 situado en el vértice O de la parcela 386. Desde aquí la línea coincide con parte del lindero O. de la parcela catastral 400 hasta el punto nº 3 donde hace un quiebro para bordear la parcela catastral 387 por sus lindes N y O, y la parcela 388 por su linde O. hasta el punto nº 4.

Desde este punto 4 la línea continúa por el lindero S de las parcelas catastrales 390 y 394 hasta el punto 5 situado en el vértice O de la parcela 363 donde se produce un quiebro para rodear esta última parcela por los linderos oeste y sur hasta el punto nº 6 situado en el ángulo formado por los lindes N y O de la parcela catastral 292-a.

Desde este punto 6 la línea bordea los linderos O de las parcelas 292-a y 290 hasta el punto 7 donde

se produce un quiebro para bordear el lindero S de la parcela 290 hasta el punto nº 8 situado en el eje del camino que va desde Penamaior hasta Linares.

Desde este punto la línea continúa por los linderos SO y SE de la parcela 150 y el lindero SE de la 149-a hasta el punto nº 9. Desde este punto 9 la línea continúa bordeando el lindero NE de la parcela 149-a hasta el punto 10, donde se produce un quiebro para bordear los linderos SE de las parcelas 146-b y 146-a hasta el punto nº 11 situado en el eje del camino antiguo que se dirige a Penamaior.

Desde este punto 11 la línea coincide con el eje de este camino en dirección a Penamaior hasta el punto 12 situado en el cruce con el camino que desde Penamaior se dirige a Touzón, hasta el punto 13 donde se produce un quiebro para bordear los lindes E de las parcelas 30 y 42 y la parcela 31 hasta el punto nº 14. Desde este punto la línea coincide con los linderos E de las parcelas catastrales 70-c, 61, 60 y 58 hasta el punto nº 15 donde se produce un quiebro para continuar bordeando los linderos E de las parcelas catastrales 57 y 56 hasta el punto 16.

Desde este punto 16 la línea coincide con el lindero N de la parcela catastral 56 para llegar al punto nº 1 donde se cierra el ámbito de la delimitación.

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