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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Jueves, 10 de julio de 1997 Pág. 6.808

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Martiño de Pazó, en el municipio de Allariz, provincia de Ourense.

Por Decreto de 3 de junio de l931, (Gaceta de Madrid del 4 de junio), fue declarado bien de interés cultural con categoría de monumento la iglesia de San Martiño de Pazó, en el municipio de Allariz, provincia de Ourense.

Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre), es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

Vistos los informes de los servicios técnicos de esta dirección general, así como de los órganos consultivos de la Consellería de Cultura y Comunicación Social en materia de bienes culturales, siendo unos y otros favorables a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Martiño de Pazó, en el municipio de Allariz, provincia de Ourense, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Martiño de Pazó, en el municipio de Allariz, provincia de Ourense, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente resolución.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de la resolución al Ayuntamiento de Allariz, provincia de Ourense, y notificarle que según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia la incoación de un expediente para la declaración de un bien de interés cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados. En caso de bienes inmuebles, además será de aplicación lo estipulado en el articulo 35.1 de la presente ley.

Quinto.-Notificar la presente resolución a los interesados, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Sexto.-La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de l mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de junio de l997.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

La delimitación quedaría según el plano anexo y la siguiente descripción de la línea.

1-2 coincidente con la línea que delimita la zona de protección de patrimonio histórico artístico recogida en las NN.SS. municipales aprobadas el 11 de marzo de l994.

2-3 coincidente con la línea que delimita el suelo urbanizable del núcleo rural de Pazó (zona este), recogido en las NN.SS. municipales de l994.

3-4 coincidente con la línea que delimita el suelo urbano del núcleo rural de Pazó recogido en las NN.SS. municipales de l994.

4-1 coincidente con la línea que delimita el suelo no urbanizable del núcleo rural de Pazó (zona oeste), recogido en las NN.SS. municipales de l994.

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