Visto el texto del convenio colectivo para la empresa concesionaria del Servicio Municipal de Regulación de Aparcamientos -Setex-Aparki, S.A.- (código 3200582) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial el día 16-6-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por los delegados de personal, en la reunión celebrada el día 9-6-1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación
provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 20 de junio de 1997.
Manuel López Casas
Delegado provincial de Ourense
Convenio colectivo 1997
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito funcional.
El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas concesionarias de servicios municipales de regulación de aparcamientos y su personal.
Artículo 2º.-Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico del presente convenio se circunscribe a la provincia de Ourense.
Artículo 3º.-Duración.
El convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOP y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1998.
Sus efectos económicos se retraerán a 1 de enero de 1997.
Artículo 4º.-Denuncia.
Cualquiera de las partes firmantes podrán denunciar la expiración de la vigencia del citado convenio, debiendo hacerlo con un mínimo de 3 meses antes del respectivo vencimiento.
La denuncia se efectuará mediante notificación fehaciente a la otra parte y a la Dirección General de Trabajo.
De no ser denunciado en tiempo y forma por ninguna de las partes, se prorrogará automáticamente por anualidades naturales, elevando los conceptos económicos en la misma proporción que lo haga el IPC previsto para ese año más un punto.
Denunciado el convenio, si las negociaciones se extendieran por un período superior a la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado éste, hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.
Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare contrario a las disposiciones legales vigentes en el momento de la firma del convenio alguno de los pactos del mismo, el convenio quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.
Artículo 6º.-Comisión paritaria.
Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea
una comisión mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo.
2. La comisión paritaria estará formada por 2 trabajadores y 2 representantes de la empresa. Cada parte podrá nombrar 1 asesor que tendrá voz pero no voto.
3. Para que exista acuerdo se requerirá el voto acorde de la mitad más uno de los miembros de la comisión.
4. De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las actas por la totalidad de los miembros asistentes a las mismas.
5. La comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes.
6. De no existir acuerdo entre las partes, el conflicto se remitirá al AGA (acuerdo interprofesional galego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos individuales de trabajo).
Capítulo II
La jornada laboral
Artículo 7º.-Jornada.
La jornada, en cómputo anual, será de 1.800 h.
Artículo 8º.-Horarios.
Los turnos de trabajo podrán ser continuados o partidos. En aquellos que se realicen de forma continuada, habrá un período de descanso de 30 minutos.
Entre turno y turno de trabajo tendrá que transcurrir, como mínimo, 12 h.
Los días de descanso, en cómputo anual, serán los mismos para todo el personal.
La organización del trabajo es competencia de la empresa, aunque os cuadrantes de trabajo serán negociados entre los representantes de los trabajadores y de la empresa y se expondrán en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo con 15 días de antelación.
Artículo 9º.-Vacaciones.
Todo el personal disfrutará de vacaciones retribuidas de 30 días naturales. Aquellos trabajadores con una antigüedad inferior a un año, disfrutarán de los días correspondientes por vacaciones de forma proporcional a su antigüedad.
El calendario laboral de vacaciones será pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores. A tal efecto, los representantes presentarán una propuesta de cuadro de vacaciones antes del 30 de octubre de cada año.
Artículo 10º.-Permisos y licencias.
Los trabajadores podrán gozar de permiso retribuido en los siguientes casos:
-Por nacimiento de hijo/a:
* Año 1997: 3 días.
* Año 1998: 4 días.
-Por matrimonio del trabajador: 16 días.
-Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja estable, hasta segundo grave de consanguinidad o afinidad: 4 días.
-Por fallecimiento de pariente de tercer grado de consanguinidad o afinidad: 1 día.
-Por matrimonio de hijos o padres: 1 día.
-Cuando se tenga que realizar un desplazamiento de más de 100 km le corresponderá un día más en cada caso.
-En caso de visita médica en los servicios de la Seguridad Social y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma.
-El trabajador tendrá derecho a disfrutar de jornada retribuida de 6 días por asuntos propios en el año 1997 y de 7 días en el año 1998.
Como único requisito para su adjudicación, se exigirá su petición por escrito con una anticipación de 48 horas, como mínimo y que no coincidan en los días anterior y/o posterior del período vacacional.
Cuando la petición de algunos de estos días se realice por más del 10% de la plantilla activa en esa fecha, la representación de los trabajadores y de la empresa abordarán las condiciones precisas para su disfrute.
Capítulo III
Ascensos
Artículo 11º.-Ascensos y promoción.
Cuando en la empresa se produzcan vacantes, se creen y aumenten ciertos puestos de trabajo (tanto mandos intermedios como de categorías medias), antes de contratar a personas ajenas a la misma, se tratará de cubrir estas plazas con trabajadores de la plantilla, pasándose a cubrir las vacantes que éstos originen por las nuevas contrataciones.
Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior durante más de 90 días ininterrumpidos o de más de 120 días alternos dentro del mismo año, se le concederá la categoría superior, figurando con la misma el correspondiente escalafón.
Todos los trabajadores tendrán derecho a la formación profesional y a la promoción en el trabajo, según establece el ET en su artículo 22.
Todos los trabajadores que realicen estudios o formación profesional en centros oficiales podrán solicitar turno de trabajo adecuado a los mismos, cuya concesión, previo estudio y aprobación, se realizará por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de la empresa. Los permisos necesarios no excederán de 8 días naturales al año retribuidos, para concurrir a exámenes, sin alteración ni disminución de sus derechos laborales.
Capítulo IV
Ayudas sociales
Artículo 12º.-Incapacidad laboral transitoria (ILT).
Para los supuestos de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo u hospitalización, la empresa abonará a su cargo, durante el tiempo que dure dicha situación, un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, de tal forma que entre ambas cubra el 100% de la retribución bruta.
Igualmente, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirán a partir del undécimo día de ILT el 100% de la retribución bruta.
Los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, siempre que no existan indicios razonables para presumir alguna irregularidad y previo reconocimiento del facultativo que la empresa designe, tendrán el mismo tratamiento que los accidentes de trabajo u hospitalización.
Por otra parte, la empresa se compromete a abonar el plus de transporte, desde el primer día de la baja por ILT derivada de cualquier concepto.
Artículo 13º.-Jubilación.
Será recomendada a los 64 años, siempre que el trabajador tenga cubierto el período de carencia en la Seguridad Social. A tal efecto según lo estipulado en el R.D. 1194/1995, la empresa se compromete a sustituir al trabajador jubilado por otro contrato en las mismas condiciones.
Se establece para el personal que se jubile anticipadamente una gratificación en la cuantía siguiente:
-A los 63 años: 346.000 ptas.
-A los 62 años: 403.000 ptas.
-A los 61 años: 432.500 ptas.
-A los 60 años: 461.000 ptas.
Capítulo V
Derechos sindicales
Artículo 14º.-Información sobre contratación.
La dirección de la empresa estará obligada a facilitar a los representantes sindicales información periódica sobre contratación, que incluirá:
a) Previsiones en materia de empleo y contratación.
-Modalidades de contratación.
-Grado de cumplimiento de las previsiones anteriores.
Esta información se entregará trimestralmente.
b) Los sindicatos firmantes del presente convenio serán consultados previamente a la adopción de decisiones empresariales en materia de:
-Nº de trabajadores que se han de contratar.
-Modalidad de los contratos y número de ellos.
-Fecha de celebración de contratos y duración de los mismos.
-Modo de selección de personal.
En caso de que las decisiones empresariales no se realicen previa consulta con los representantes sindicales, se entenderán inexistentes las circunstancias que justifican la contratación temporal y, por tanto, las relaciones laborales serán consideradas como indefinidas.
Artículo 15º.-Derechos sindicales.
Cualquier decisión referente a cambios de cuadrante, variaciones, modificaciones de horarios o cualquier otra que conlleve una modificación en las condiciones de trabajo será consultada con la representación sindical.
Capítulo VI
Seguridad e higiene
Artículo 16º.-Vestuario.
-Un anorak impermeable con capucha.
-Un jersey.
-Dos pantalones.
-Dos faldas.
-Dos camisas manga larga para el invierno.
-Dos camisas manga corta para el verano.
-Una chaqueta haciendo juego con la falda o pantalón.
-Un par de zapatos para el verano.
-Un par de zapatos para el invierno.,
-Una corbata.
-Dos pares de calcetines de verano.
-Dos pares de calcetines de invierno.
-Medias para el personal femenino.
-Una gorra.
-Un par de guantes.
Las ropas de trabajo y calzado serán renovables de año en año, excepto el anorak impermeable con capucha y al chaqueta haciendo juego de la falda o pantalón, que serán renovables cada tres y dos años respectivamente.
Los trabajadores que, por necesidades físicas y prescripción facultativa, precisaran modificaciones en sus prendas de trabajo, éstas serán efectuadas con cargo a la empresa.
Artículo 17º.-Asistencia jurídica.
Todos los trabajadores tendrán derecho a que la empresa les proporciones la asistencia de abogado y procurador desde el inicio al fin del proceso jurídico en los casos en que, por la prestación y durante el
desarrollo de su cometido, se produjese algún tipo de incidente que requiera de tal asistencia jurídica, siempre que el trabajador no haya incurrido en negligencia o comportamiento doloso o culposo.
Artículo 18º.-Seguro de vida.
Se establecerá una póliza en caso de muerte o invalidez por accidente para todos los trabajadores de la empresa durante su permanencia en activo en la misma, consistente en una indemnización de 3.500.000 pesetas.
Póliza por muerte natural de 3.000.000 de pesetas.
Las nuevas indemnizaciones aquí reflejadas surtirán efecto desde el 1 de julio de 1997 y en el plazo de un mes a partir de la contratación de algún trabajador.
Hasta esa fecha regirán las indemnizaciones reflejadas en el anterior convenio.
En el supuesto de que la compañía aseguradora no incluyera en la póliza a algún trabajador, la empresa se lo comunicará al interesado y al delegado de personal de personal y abonará el importe de la prima anual al trabajador afectado.
Las primas del seguro corren a cargo de la empresa, la cual deberá dar copia a los representantes legales de los trabajadores.
Indemnizaciones por fallecimiento:
La empresa abonará a sus herederos legales tres mensualidades compuestas por salario base, antigüedad y plus convenio del mes completo en el que fallezca, sin tener en cuenta el día en que tal hecho ocurra. la cantidad a abonar por lutus será de 50.000 ptas.
Artículo 19º.-Protección al embarazo.
La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante su embarazo, un puesto de trabajo y un turno distinto al suyo, si existe prescripción del facultativo que atienda el embarazo, sin modificación de categoría, ni merma de sus derechos económicos.
Durante la baja de ILT por embarazo, la trabajadora tendrá derecho a percibir el 100% de todos sus conceptos salariales.
La trabajadora embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos por preparación al parto, así como a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.
Artículo 20º.-Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias que se denominan de verano y de Navidad, en cuantía de salario base más antigüedad. Dichas pagas se percibirán en las primeras quincenas de julio y diciembre, respectivamente; junto con estas pagas se abonarán 20.000 ptas. a todas las categorías en concepto de bolsa de vacaciones.
Artículo 21º.-Antigüedad.
El personal afectado por el presente convenio devengará las antigüedades de acuerdo con las siguientes tablas:
-De 3 a 6 años: 5%.
-De 6 a 9 años: 10%.
-De 9 a 12 años: 15%.
-De 12 a 15 años: 20%.
-De 15 a 18 años: 25%.
-De 18 a 21 años: 34%.
-De 21 a 24 años: 48%.
-De 24 o más años: 58%.
Artículo 22º.-Quebranto de moneda.
Se abonará a cada trabajador un 2% sobre cada tarjeta que sea vendida por el mismo. Su devengo se realizará antes de finalizar el primer y segundo semestre de cada año.
Capítulo VII
Retribuciones
Artículo 23º.-Retribuciones.
Se adjuntan tablas.
Artículo 24º.-Paga compensación social.
-Año 1997.
Se establecerá una paga de compensación social, consistente en una cantidad determinada según sea la recaudación bruta anual obtenida en el servicio ORA y cuya tabla se relaciona a continuación.
Esta recaudación se demostrará mediante las liquidaciones presentadas al ayuntamiento, correspondientes al año anterior.
Esta paga se hará efectiva antes del día 31 de marzo de 1998.
RecaudaciónCantidad
70 millones13.000
75 millones17.000
80 millones21.000
85 millones25.000
90 millones30.000
95 millones35.000
100 millones41.000
-Año 1998.
Esta paga se efectuará antes del día 31 de marzo de 1999.
RecaudaciónCantidad
70 millones21.000
75 millones25.000
80 millones29.000
85 millones33.000
90 millones38.000
95 millones43.000
100 millones49.000
Artículo 25º.-Revisión salarial año 1997.
En caso de que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 1997 superase el IPC de 31 de diciembre de 1996 la diferencia se aplciará a la tabla salarial, con efectos retroactivos a 1 de enero de 1997.
Artículo 26º.-Revisión salarial año 1998.
En caso de que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 1998 superase el IPC de 31 de diciembre de 1997 la diferencia se aplicará a la tabla salarial, con efectos retroactivos a 1 de enero de 1998.
Artículo 27º.-Subrigación.
Este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sectaor cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, de contrato de
arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogar a todos los trabajadores en plantilla, en las mismas condiciones laborales, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral.
La relación de trabajadores en plantilla se constatará mediante la presentación de los seguros sociales (Mod. TC-2).
Relación de categorías laborales.
-Delegado.
-Subdelegado.
-Técnico de mantenimiento.
-Vigilante auxiliar técnico de mantenimiento.
-Vigilante ORA auxiliar administrativo.
Tablas salariales año 1997
bruto base
anualCategoría Salario
Salario
Antigüedad Incentivo Actividad Transporte Total
(2 trienios)
(2 trienios)
(2 trienios)
Auxiliar administrativo
(1 trienio)
Auxiliar administrativo
Técnico de mantenimiento
170.568 106.688 10.669 12.115 14.666 26.430 Vigilante auxiliar de mantenimiento
129.552 83.233 8.323 17.810 9.499 10.687 Vigilante ORA
120.761 84.394 8.439 12.802 2.373 12.753 Vigilante ORA
116.542 84.394 4.220 12.802 2.373 12.753 Vigilante ORA
112.322 84.394 12.802 2.373 12.753
Bolsa de vacaciones: 20.000 ptas. (2 pagas extras)
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