Visto el texto para la revisión salarial de convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A. (nº de registro 8200162) para el período 1-1-1997 al 31-12-1997, ambos inclusive, que se suscribió el 16 de maio de 1997 entre los representantes de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, del 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de los Estatutos de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el Registro General de Convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de junio de 1997.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
Revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A., para el período de 1-1-1997 al 31-12-1997, ambos incluidos.
Asistentes.
Presidente:
Rafael Rosell de la Peña
Secretario:
Roberto Pena López
Vocales en representación de la sección económica.
José María Rivera Trallero
Francisco Crujeiras Parada
Vocales en representación de la sección social:
Enrique Domínguez Esporas
José María Gómez Rey
José Manuel Lema Gómez
Jesús Carlos Montes Varela
Manuel Rama Bello
Santiago Ramos Mesejo
Manuel Salgado Rodríguez
José Luis Vázquez García
En la ciudad de A Coruña a dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete.
Siendo las doce horas, se reúnen en el local habilitado al efecto, los señores al margen relacionados, como miembros de la comisión deliberadora para la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A., propietaria de la fábrica de cervezas La Estrella de Galicia, cuyas respectivas representaciones mutuamente se reconocen legitimándose recíprocamente.
Abierto el acto por el presidente, el secretario da lectura al artículo 6, apartado tercero, del vigente convenio colectivo homologado por Resolución de 22 de agosto de 1996, de la Dirección General de Relaciones Laborales, que es del siguiente tenor:
«Artículo 6º
Tercero.-Habrá una revisión salarial a partir del uno de enero de 1997, que se hará de mutuo acuerdo por las partes. Para calcular dicha revisión salarial se tendrá por base los conceptos retributivos correspondientes a 1996 incrementados con la recuperación, si procede, objeto de este artículo.»
Acto seguido tras deliberar sobre el particular, ambas representaciones, unánimemente acuerdan aprobar la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A., y tendrá vigor desde
el 1-1-1997 hasta el 31-12-1997, ambos incluidos y en los siguientes términos:
Primero.-Los salarios base para las distintas categorías profesionales serán los siguientes:
mensuales base anual
Pesetas
Salario
Técnicos: Director técnico 176.148 2.113.776 Maestro cervecero 157.427 1.889.124 Jefe de mantenimiento 157.427 1.889.124 Jefe de primera 138.709 1.664.508 Jefe de segunda 129.345 1.552.140 Oficial de primera 119.987 1.439.844 Oficial de segunda 115.307 1.383.684 Ayudante de laboratorio 100.839 1.210.068 Auxiliar 96.587 1.159.044
Administrativos: Director administrativo 176.148 2.113.776 Jefe de contabilidad 157.427 1.889.124 Jefe de proceso de datos 157.427 1.889.124 Jefe de primera 138.709 1.664.508 Jefe de segunda 129.345 1.552.140 Oficial de primera 119.987 1.439.844 Oficial de segunda 115.307 1.383.684 Auxiliar 96.587 1.159.044
Comerciales: Director comercial 176.148 2.113.776 Jefe de primera 138.709 1.664.508 Jefe de segunda 129.345 1.552.140 Inspector de primera 122.324 1.467.888 Inspector de segunda 117.648 1.411.776 Promotor de ventas 113.547 1.362.564 Preventista 109.444 1.313.328
Subalternos: Subalterno de primera, jefe de equipo 100.839 1.210.068 Subalterno de primera 94.513 1.134.156 Subalterno de segunda 92.483 1.109.796 Limpiador 88.156 1.057.872
Especialistas de oficio: Diario Oficial de primera, jefe de equipo 3.427 1.250.855 Oficial de primera 3.193 1.165.445 Oficial de segunda 3.121 1.139.165 Ayudante 3.052 1.113.980 Auxiliar de primera 2.979 1.087.335 Auxiliar de segunda 2.911 1.062.515
Además de los salarios que se reseñan en la tabla que antecede, los trabajadores percibirán las pagas extraordinarias y demás complementos que se especifican en el vigente convenio colectivo y en los apartados siguientes de esta revisión.
Segundo.-El plus de convenio estipulado en el artículo 13º del vigente convenio colectivo, queda establecido en 29.365 ptas., en las mismas condiciones establecidas en el mencionado artículo.
Tercero.-El plus de asistencia regulado en los artícuos 15 y 16, queda establecido en 789 ptas., en las mismas condiciones estipuladas en los referidos artículos del vigente convenio colectivo.
Cuarto.-A partir de la entrada en vigor de la presente revisión salarial, el personal que venía percibiendo dietas por el desempeño de sus funciones fuera del término municipal de su centro de trabajo, pasará a cobrarlas en las siguientes cuantías:
Inspectores y promotores de ventas:
Dieta completa: 5.250 ptas.
Media dieta: 2.625 ptas.
Preventistas, personal de reparto y/o mantenimiento:
Dieta completa: 3.225 ptas.
Media dieta: 1.050 ptas.
Los directores y jefes de departamento y sección viajarán con gastos a justificar:
Quinto.-Las comisiones y compensaciones por reparto que recibe el personal de distribución y/o reparto en compensación a la posible prolongación de la jornada de trabajo y en orden a la calidad del servicio prestado, a partir del 1-1-1997, serán las que a continuación se indican:
Cerveza:
Barril de 50 litros: 83,30 ptas.
Barril de 30 litros: 50,20 ptas.
Caja de 1/3: 11,65 ptas.
Caja de 1/5: 9,90 ptas.
Caja de 1/4: 8,40 ptas.
Caja de latas y extra: 11,65 ptas.
Agua:
Caja de 1 (PVC); 11,65 ptas.
Caja de 1/2, 1/3 y 1/4 (PVC): 8,40 ptas.
Caja de 1/1 (cristal): 11,65 ptas.
Caja de 1/2 y 1/3 (cristal): 9,90 ptas.
Los importes anteriores se abonarán por cada barril y/o caja de cerveza y agua vendida y los percibirá al 100% el vendedor-repartidor cuando realice la ruta él solo. Si la ruta la comparte con otra persona o se realiza pre-venta, el vendedor-repartidor percibirá el 50% y el acompañante o preventista el otro 50%.
Sexto.-El complemento de indemnización previsto en el artículo 24.2º, durante la prórroga especial de la incapacidad temporal (de 18 a 30 meses) queda establecido en 11.916 ptas. mensuales, en las mismas condiciones establecidas en el referido artículo.
Séptimo.-La asignación por jubilación que se contempla en el artículo 26 del vigente convenio colectivo, queda establecida conforme a la escala que se indica a continuación, en las mismas condiciones que figuran en dicho artículo:
Pesetas
mensuales
Director técnico, administrativo o comercial 49.362
Maestro cervecero, jefe de mantenimiento,
Jefe de contabilidad o de proceso de datos 43.933
Jefe de primera técnico, administrativo o comercial 38.751
Jefe de segunda técnico, administrativo o comercial 36.280
Inspector de primera comercial 34.308
Oficial de primera técnico o administrativo 33.567
Inspector de segunda comercial 32.827
Oficial de segunda técnico o administrativo 32.333
Promotor de ventas comercial 31.838
Preventista comercial 30.604
Oficial de primera obrero jefe de equipo 29.124
Ayudante de laboratorio o subalterno
de primera jefe de equipo 28.137
Auxiliar técnico o administrativo
y oficial de primera obrero 27.150
Oficial de segunda obrero o subalterno de primera26.410
Ayudante obrero o subalterno de segunda 25.915
Auxiliar de primera obrero 25.176
Auxiliar de segunda obrero o limpiador 24.680
Octavo.-La gratificación regulada en el artículo 29 por festividad de la patrona, queda establecida en 20.713 ptas.
Noveno.-La bolsa de vacaciones estipulada en el artículo 43, punto 3, del vigente convenio colectivo, queda establecida en 47.025 ptas., en las mismas condiciones que especifica el mencionado artículo.
Décimo.-En el supuesto de que el incremento anual del Índice de Precios al Consumo (IPC), registre al 31 de diciembre de 1997 un crecimiento superior al 3,50%, se efectuará una revisión salarial equivalente a dicha diferencia.
La revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística el IPC real de 1997 y, cuando proceda, se aboanará con efectos de 1 de enero de dicho año.
Úndecimo.-Todos los demás términos del vigente convenio colectivo de la empresa Hijos de Rivera, S.A., no sufren variación alguna.
Por último, y dado que existe conformidad en el contenido de este acta, ambas partes dan por finalizada la reunión, con acuerdo en la revisión salarial del convenio colectivo, para el período 1-1-1997 al 31-12-1997, ambos inclusive, levantando la reunión a las quince horas del día en el encabezamiento indicado, de todo lo cual se extiende la presente acta, en cinco hojas de papel común, mecanografiadas por una de sus caras, en triplicado ejemplar, que rubrican las cuatro primeras y firman la última, todos los señores que la intervienen, conmigo el secretario.
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