A los efectos previstos en los Decretos 2617/68, 2619/66, 2366/94 y 205/95, por los que se regulan las instalaciones eléctricas y el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se somete a información pública la solicitud de la empresa Parque Eólico A Capelada, AIE, con domicilio social en Avda. de Burgos 8 B, planta 18, Madrid, para autorización del proyecto de ejecución y otorgamiento de instalaciones a implantar en el denominado parque eólico Capelada II, en los municipios de Cedeira, Cariño y Ortigueira y dentro de las poligonales cerradas de vértices: zona Herbeira V1 (0.585.050W, 4.841.800N), V2 (0.585.750W, 4.842.350N), V3(0.585.850W, 4.842.200N) y V4(0.585.500W, 4.841.200N); zona Fraga de Nebril V1(0.583.700W, 4.840.300N), V2(0.584.150W, 4.840.600N), V3(0.584.800W, 4.840.000N) y V4(0.584.150W, 4.839.750N y zona Pena do Viño 583.975W, 4.838.675N), V2(0.585.000W, 4.837.650N), V3(0.584.675,24W, 4.837.324,46N), V4(0.584.382W, 4.837.617N),
V5(0.583.967W, 4.837.248,96N) y V6(0.583.300W, 4.838.000N), se montarán las instalaciones eléctricas siguientes: 45 aerogeneradores de 330 kV de potencia nominal unitaria, con una potencia total de 14,8 MW. 12 centros de transformación con potencias de 1250, 1600 o 2000 kVA y tensiones de 0,69/20 kV y línea eléctrica subterránea de media tensión, a 1 m de profundidad, interconectando transformadores con subestación 20/132 kV existente.
Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones, en esta delegación provincial, en el plazo de treinta días.
A Coruña, 30 de junio de 1997.
Juan I. Lizaur Otero
Delegado provincial de A Coruña
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