Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Jueves, 07 de agosto de 1997 Pág. 7.660

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 202/1997, de 24 de julio, por el que se crea el Observatorio Gallego de la Familia.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española.

Haciendo uso de esa atribución competencial el Parlamento de Galicia aprobó la Ley gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, Ley 3/1997, de 9 de junio, que establece un marco normativo general en el que se inscriben el conjunto de actuaciones públicas en materia de protección y asistencia a la familia, infancia y la adolescencia.

La ley prevé, como un instrumento de análisis y coordinación de las políticas autonómicas dirigidas a la familia y una medida de integración dirigida a promover el papel socio-económico, cultural y educativo de la familia, la creación de un Observatorio Gallego da Familia en conexión co Observatorio Europeo de Políticas Familiares.

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura y competencias de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, atribuye a esta consellería, a través de la Dirección General de la Familia, la gestión de la política autonómica en materia de acción social en el sector de la familia, infancia y menores.

Por todo lo expuesto, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 13.1.b de la Ley de la Familia, la Infancia y la Adolescencia, Ley 3/1997, de 9 de junio, a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación.

Se crea el Observatorio Gallego de la Familia.

Artículo 2º.-Dependencia.

El Observatorio Gallego de la Familia se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo y de apoyo al desarrollo de las políticas socio-familiares, adscrito a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 3º.-Objetivos.

El Observatorio tendrá como objetivos:

a) Conocer la situación de la familia en Galicia, proporcionando una visión global de la situación socio-familiar en la Comunidad Autónoma.

b) Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover una mejor planificación de las acciones y medidas emprendidas por la Administración autonómica en esta materia.

Artículo 4º.-Funciones.

Las funciones del Observatorio Gallego de la Familia son, entre otras, las siguientes:

a) Realizar análisis y estudios, desde una perspectiva integral e interdisciplinaria, sobre la situación de las familias en la Comunidad Autónoma, concediendo especial atención a:

-Repercursión de las políticas fiscales, laborales y sociales desarrolladas por los distintos departamentos de las administraciones en la situación de las familias gallegas.

-Las medidas que permitan garantizar la aplicación de las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y, en particular, el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad al mercado de trabajo.

-Las acciones y programas en favor de familias con especiales dificultades.

-La evolución demográfica en la Comunidad Autónoma.

b) Proponer criterios de actuación coordinada y armónica en materia de familia entre los distintos departamentos de la Administración autonómica y local.

c) Hacer propuestas a los órganos competentes de las administraciones públicas relativas a los programas de actuación que se consideren más adecuados a las necesidades reales.

d) Elaborar informes y dictámenes a petición de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

e) Elevar propuestas e informes al respresentante español en el Observatorio Europeo de Políticas Familiares para su presentación ante el mismo.

f) Mantener contactos con las organizaciones y asociaciones familiares de la Comunidad Autónoma y centros que tengan como finalidad la atención sociofamiliar.

g) Recabar información sobre la situación demográfica y sobre las actividades y programas relacionados con la familia que lleven a cabo las distintas comunidades autónomas.

Artículo 5º.-Composición.

El Observatorio Gallego de la Familia estará integrado por dieciocho miembros, distribuídos de la siguiente forma:

Presidente: la conselleira de Familia, Mujer y Juventud o persona en la que delegue.

Secretario: la directora general de la Familia.

Vocales:

a) Representantes de la Administración Autonómica:

1.-Un representante de cada una de las siguientes consellerías con categoría de director general:

-Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Consellería de Economía y Hacienda.

-Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

-Consellería de Industria y Comercio.

-Consellería de Cultura y Comunicación Social.

-Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

-Consellería de Presidencia y Administración Pública.

2.-El director general del Instituto Gallego de Estadística.

b) Representantes de la Administración local:

-Dos representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, nombrados por la misma.

c) Representante de la Administración central:

-Un representante del delegado del Gobierno en Galicia.

d) Representantes de las asociaciones familiares:

-Dos representantes de las organizaciones y asociaciones familiares de la Comunidad Autónoma.

Por cada miembro titular se deberá designar un suplente para el caso de aquel que no pudiese asistir.

Artículo 6º.-Funcionamiento.

El Observatorio funcionará en pleno y mediante comisiones de trabajo.

El pleno celebrará 2 sesiones ordinarias al año; su convocatoria será acordada por su presidente. Éste podrá acordar, asimismo, cuando lo estime justificado o cando lo solicite la mayoría de sus miembros, la convocatoria de sesiones extraordinarias.

Todos los miembros del pleno tendrán derecho a voto, sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto del presidente.

El pleno podrá crear comisiones de trabajo para analizar aspectos concretos relacionados con la familia, a las que podrá convocar a expertos seleccionados por razón de la materia.

Para su funcionamiento dispondrá de los medios humanos y técnicos propios de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 7º.-Funciones del presidente.

Le corresponde al Presidente:

a) La representación del Observatorio.

b) La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones del pleno.

d) Todas aquellas otras que sean inherentes a su condición de presidente.

Artículo 8º.-Funciones del secretario.

Le corresponde al secretario del Observatorio:

a) La elaboración y preparación de las reuniones del Observatorio.

b) Distribución del orden del día y de cuantos informes precisen los vocales para el conocimiento de los asuntos sobre los que se vaya a deliberar.

c) Levantar acta de las sesiones, y, en general, ejercer las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados.

d) Realizar las funciones que le encomiende el presidente y cuantas le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 9º.-Legislación supletoria.

El Observatorio podrá establecer sus propias normas de funcionamiento sin perjuicio de lo previsto en el presente Decreto y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria

En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente decreto deberá constituirse el Observatorio Gallego de la Familia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.-El presente decreto no supondrá incremento de gasto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

6110