Visto el texto del acuerdo firmado el día 11-6-1997, por la comisión negociadora del convenio para el sector de la edificación y de las obras públicas (código 2700255), de la provincia de Lugo, integrada por la representación de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC) y de las centrales sindicales FEMCA-UGT, CC.OO., U.S.O. y C.I.G., sobre adaptación de la jornada de trabajo para el año 1997 y tablas salariales del convenio al acuerdo sectorial de la construcción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 4 de julio de 1997.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
En la ciudad de Lugo a 11 de julio de 1997 se reunen los representantes de las centrales sindicales y de APEC que al margen se relacionan, integrantes de la comisión deliberadora del convenio de edificación y obras públicas y con objeto de iniciar las deliberaciones para adaptación de la jornada de trabajo para el año 1997 a las 1.764 horas fijadas por las partes signatarias del acuerdo sectorial de la construcción para el citado año, y sobre la adaptación de las tablas salariales del convenio con apliación del 2,75% previsto en el citado acuerdo sectorial para el año 1997.
Asistentes:
-Representación sindical:
Por FEMCA-UGT:
Adolfo Mosteirín Turia.
Alfonso García Capón.
José Luis Castrillón López.
Por CC.OO.:
Ángel Barreiro Pérez.
Jesús Varela Lodeiro.
Por USO:
María del Carmen Arias Río.
Por CIG:
Iñaki García Gómez.
Domingo Castiñeira Abuín.
-Representatividad en el sector:
Convenio de edificación y obras públicas:
Por FEMCA-UGT: 37,20% de representación.
Por CC.OO.: 29,7% de representación.
Por USO: 10,5% de representación.
Por CIG: 17,6% de representación.
-Representación patronal (APEC):
Rafael Díaz Iglesias.
Miguel Varela Varela.
José Bouso Alvite.
Antonio Rodríguez Suárez.
David Lazare Rodríguez.
Javier del Cura del Puente.
Previa deliberación se adoptan los siguientes acuerdos:
1º Establecer que la jornada de trabajo efectivo para el año 1997 será de 1.764 horas anuales, añadiéndose a la jornada aprobada en su día y publicada en el DOG de fecha 9 de junio de 1997, cuatro horas de descanso a disfrutar el día 30 de diciembre en la jornada de tarde.
2º Incrementar los conceptos retributivos del convenio, vigentes en 31-12-1996, salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, plus de asitencia y plus extrasalarial en el 2,75%, conforme a la tabla que se une como anexo I, con efectos de 1-1-1997 a 31-12-1997, debiendo abonarse los atrasos en el plazo de un mes desde la publicación en el DOG de este acuerdo.
3º Incrementar la compensación en concepto de dietas por desplazamiento, cuando la empresa opte por su abono en lugar del pago de gastos, en la siguiente cuantía:
a) 2.364 ptas. diarias en desplazamiento en días aislados o consecutivos sin exceder de tres.
b) 1.798 ptas. diarias si excede de tres días consecutivos.
c) 1.130 ptas. diarias como media dieta en desplazamiento en días aislados o consecutivos de tres.
d) 976 ptas. diarias como media dieta si excede de tres días.
4º Unir a la presente acta, como anexo, el texto del acuerdo sectorial nacional de la construcción para 1997.
5º Elevar la presente acta y sus anexos a la delegación provincial de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales para su homologación y publicación en el DOG.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo las representaciones de las centrales comparecientes, con excepción de la CIG.
Tabla de retribuciones del convenio de edificación y obras públicas desde el 1-1-1997 al 31-12-1997
Categorías
Niveles base
mensual Prod. y Punt.
mensual salarial
mensual Total
mensual Vacaciones
anual Gratificaciones Total
anual
Salario
Plus Asist.
Plus extra
Verano Navidad
Titulado superior y otros II al IV 79.075 21.736 14.227 115.038 112.479 112.479 112.479 1.602.855
Capataz y otros VII 78.455 20.700 14.014 113.169 111.406 111.406 111.406 1.579.071
Oficial 1ª y otros VIII 77.178 19.147 13.648 109.973 109.454 109.454 109.454 1.538.066
Oficial 2ª y otros IX 76.517 17.929 13.436 107.881 108.303 108.303 108.303 1.511.611
Ayudante y otros X 75.859 16.101 13.101 105.061 106.877 106.877 106.877 1.476.298
Peón especialista XI 75.238 15.065 12.888 103.191 105.804 105.804 105.804 1.452.513
Peón ordinario XII 74.433 14.041 12.673 101.147 104.563 104.563 104.563 1.426.306
Acuerdo sectorial nacional
de la construccion para 1997
Preámbulo
Las partes signatarias, integradas por la Federación Estatal de Madera, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (FEMCA-UGT), y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.), todas ellas en representación laboral, y la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación empresarial, como organizaciones más representativas del sector de la construcción en sus respectivos ámbitos, y haciendo uso de las previsiones contenidas en el Art. 3.2º del convenio general del sector de la construcción (CGSC),
ACUERDAN:
Artículo 1º.-Ámbitos personal y funcional.
Quedan obligados por las disposiciones del presente acuerdo sectorial nacional (ASN) todas las organizaciones, asociaciones y entidades que integren a empresas y trabajadores afectados por el ámbito funcional del convenio general del sector de la construcción (CGSC), suscrito con fecha 10 de abril de 1992.
Artículo 2º.-Ámbito territorial.
El presente acuerdo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Artículo 3º.-Ámbito temporal.
Este acuerdo estará vigente en el año 1997, previa su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 4º.-Alcance obligacional y normativo.
1. Las partes que suscriben el presente acuerdo, en su condición de organizaciones más representativas del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica de libertad sindical, incorporarán obli
gatoriamente dichos acuerdos a los convenios colectivos provinciales que se negocien en 1997.
2. Los convenios provinciales que estén en vigor parte del año 1997 mantendrán las condiciones en ellos ya pactadas, en todo su contenido, hasta su término temporal, en que se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Los pactos contenidos en el presente acuerdo serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general que rigieran en las materias por él reguladas, salvo que sean de derecho necesario, sustituyéndolas, por tanto, durante su vigencia.
Artículo 5º.-Jornada.
1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente acuerdo será de 1.764 horas de trabajo efectivo.
Los convenios colectivos provinciales que, a la entrada en vigor del presente acuerdo, tuvieran una jornada superior, aplicarán la reducción de 4 horas a la jornada del día 30 de diciembre, salvo pacto en contrario.
2. Las partes firmantes del presente acuerdo adquieren el compromiso obligacional de incorporar al convenio general del sector de la construcción las jornadas que a continuación se indican y para los años siguientes:
AñosHoras/mensuales
19981.764
19991.760
20001.760
20011.756
Artículo 6º.-Incrementos económicos.
1. Para el año 1997, los convenios provinciales aplicarán un incremento del dos con setenta y cinco por ciento (2,75%) sobre los conceptos de salario base,
gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, y pluses salariales y extrasalariales.
2. El importe de las dietas y medias dietas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 86.6º del convenio general del sector se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales.
3. Los convenios suscritos para el presente año mantendrán las condiciones ya pactadas.
4. Los convenios provinciales fijarán el plazo de pago de los atrasos correspondientes.
Artículo 7º.-Cláusula de garantía.
1. En el supuesto de que el incremento anual del índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 1.997 supere el dos con setenta y cinco por ciento (2,75%), se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, a efectos de que sirva de base para la negociación colectiva siguiente.
2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos previstos en el Art. 6.1º.
3. Esta cláusula se adaptará al período de vigencia de cada convenio colectivo.
Artículo 8º.-Cartilla profesional.
Las partes firmantes del presente acuerdo instan a la Fundación Laboral de la Construcción para que en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 5º del acuerdo sectorial nacional de la construcción sobre el concepto económico de antigüedad, de 21 de noviembre de 1996, proceda a la expedición y seguimiento de la cartilla profesional de la construcción.
Artículo 9º.-Comisión paritaria.
1. Se acuerda constituir una comisión paritaria para la interpretación y seguimiento de lo pactado en este acuerdo.
2. Dicha comisión estará compuesta por un máximo de doce miembros, que serán designados por mitades por cada una de las dos partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones.
3. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad de ambas partes, sindical y empresarial. Sus acuerdos interpretativos de este acuerdo sectorial nacional tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada.
4. El funcionamiento de la comisión se realizará de la forma que la misma acuerde, asumiéndose ya los acuerdos al respecto adoptados por la comisión paritaria del Art. 21 del convenio general del sector de la construcción, así como el procedimiento para solventar las posibles discrepancias, previsto en el ASEC y asumido por las partes en el acuerdo sectorial nacional de la construcción de 1996.
Artículo 10º.-Denuncia.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 85.2º d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 1997.
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