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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 29 de agosto de 1997 Pág. 8.348

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 19 de agosto de 1997 por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

En virtud de la Orden de 27 de septiembre de 1995 se delegaron en los delegados provinciales de esta consellería determinadas atribuciones en materia de urbanismo, con la finalidad de conseguir una gestión más ágil y eficaz, en beneficio tanto de los intereses generales como de los administrados, acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que deben presidir la actuación administrativa.

Una parte de las atribuciones objeto de delegación correspondían a competencias reguladas en el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana aprobado por Real decreto legislativo 1/1992, buena parte de cuyos preceptos fueron recientemente declarados inconstitucionales por sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo pasado.

El nuevo marco legal vigente está constituido por la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, en cuyos preceptos se regulan los órganos y competencias en materia de urbanismo. En su artículo 189.3º, se prevé que los órganos urbanísticos de la Xunta de Galicia puedan delegar el ejercicio de sus competencias urbanísticas en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 1/1983.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en los delegados provinciales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda las siguientes competencias atribuidas en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia:

1. Emisión de informes sobre planes parciales y planes especiales, previstos en los artículos 41.3º y 42.5º de la ley.

2. Actuación por subrogación en los procedimientos de aprobación de instrumentos de gestión urbanística, en los supuestos y con los requisitos que determinan los artículos 102 y concordantes de la ley.

3. Aprobación definitiva de expropiaciones forzosas por el procedimiento de tasación conjunta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 145.6º de la ley.

4. Otorgamiento de autorizaciones previas a la licencia municipal, para las construcciones e instalaciones de interés general en suelo rústico y para edificaciones en núcleos rurales preexistentes, en virtud de lo dis

puesto en el artículo 77.4º y disposición adicional tercera de la ley.

5. Inspección urbanística y adopción de las medidas dirigidas a la protección de la legalidad urbanística en los supuestos señalados en el artículo 180 de la ley.

6. Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

Artículo 2º

Los actos dictados por delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán como propios del órgano delegante que, en cualquier momento, podrá revocar la delegación otorgada.

Artículo 3º

El órgano delegante podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto determinado, de conformidad con lo dispuesto en el artúculo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 27 de septiembre de 1995 y cuantas se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 1997.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

97-6324