Yo, Isabel Freire Corzo, secretaria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, certifico que en el recurso contencioso-administrativo número 4239/1995, seguido a instancia de Miriam del Carmen Huerta Lado contra acuerdo del Gobierno Civil de A Coruña de 26-12-1994, sobre denegación de exención visado de residencia, se dictó sentencia en fecha 26 de junio de 1997 cuya parte dispositiva dice así:
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Miriam del Carmen Huerta Lado, contra resolución del Gobierno Civil de A Coruña de 26 de diciembre de 1994, denegatoria de la exención de visado de residencia, reconociento el derecho de la recurrente a la exención del visado de residencia, sin hacer especial condena en costas. Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta que la ha dictado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación (artículos 93 y 96 de la LJCA».
Y para que conste y sirva de notificación a Miriam del Carmen Huerta Lado, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a once de julio de mil novecientos noventa y siete.
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