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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 12 de septiembre de 1997 Pág. 9.077

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

DECRETO 241/1997, de 10 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la renovación de licencias de caza y pesca fluvial.

La Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aborda de manera clara y contundente -como no podría ser de otra manera- la incorporación de las técnicas informáticas y telemáticas a las relaciones ciudadano- Administración, plasmando en un texto normativo de vital importancia lo que ya era una realidad social, admitiendo con carácter general la validez y eficacia de los documentos administrativos obrantes en soportes informáticos, telemáticos o electrónicos.

Esta incorporación de medios informáticos en la Administración tiene especial relevancia para la tramitación de los denominados procedimientos en masa, como puede ser la renovación de licencias de caza y pesca fluvial, procedimientos en los que se produce un gran número de solicitudes, y que por su sencilla tramitación pueden ser fácilmente realizables a través de un tratamiento automatizado.

Así, esta norma pretende cubrir un vacío legal, existente en nuestro ordenamiento, dando la cobertura normativa adecuada a las exigencias de los avances tecnológicos.

Por otra parte, y desde el deseo presente en esta Administración autonómica de facilitar a los ciudadanos una más eficaz tramitación administrativa, se

prevé en este decreto la colaboración administrativa de las entidades bancarias, en las que el interesado efectúe el pago de la tasa correspondiente, para la renovación de la oportuna licencia, dotando así a este procedimiento de la necesaria celeridad, sin menoscabo de las garantías y del respeto a derechos fundamentales como la protección de los datos personales.

En consecuencia, y a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Para el ejercicio de caza y de la pesca fluvial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se precisa estar en posesión de la correspondiente licencia en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 2º

Las licencias de caza y pesca fluvial serán expedidas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. El período de validez de las licencias de caza y pesca fluvial será de un año, renovable a petición del interesado.

Artículo 3º

1º. Para la renovación de las licencias de caza y pesca fluvial, la consellería podrá aplicar los medios informáticos y telemáticos, estableciendo un programa que permita su tramitación con eficacia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2º. A tal fin, podrá contar con la colaboración de las entidades bancarias en las que el interesado efectúe la liquidación de la tasa correspondiente para la renovación de su licencia, en los términos que se establezcan en un convenio de colaboración.

3º. La entidad bancaria recibirá del interesado el documento de la liquidación de la tasa, y previa consulta en los datos proporcionados por la consellería, y realizar las actuaciones precisas, procederá a la impresión por medios informáticos de la oportuna licencia renovada, en la que constará la fecha de expedición, sello y firma del órgano expedidor competente, y demás extremos que garanticen la autenticidad del documento.

Artículo 4º

Los documentos así emitidos tendrán la validez y la eficacia propias de documento original, siempre que reúnan los requisitos y garantías mencionadas en artículo anterior, o los exigidos por otras normas.

Artículo 5º

1º. Los programas y las aplicaciones informáticas empleados impedirán realizar ninguna utilización fue

ra de los términos previstos en este decreto. La entidad bancaria no podrá realizar ninguna aplicación distinta de los datos manejados, ni procurar su almacenamiento en sus propios sistemas.

2º. En ningún caso tendrá acceso a los datos obrantes en el Registro de Infractores de Caza y Pesca. Los datos manejados por estas aplicaciones informáticas gozan de la protección prevista en la Ley 5/1992, de 29 de octubre, que regula el tratamiento automatizado des los datos de carácter personal.

Artículo 6º

La entidad bancaria remitirá telemáticamente a la Xunta de Galicia la información de todos los trámites realizados en el nombre de aquella para la expedición de las licencias con indicación de los datos personales de cada titular y demás datos del registro.

Artículo 7º

Un convenio de colaboración entre la Administración autonómica, a través de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y la entidad bancaria establecerá los compromisos de actuación de ambas partes para la implantación de los procedimientos previstos en este decreto, que se regirá de conformidad con las disposiciones vigentes.

Disposición adicional única

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el programa informático aprobado reúne las siguientes características:

1. Generales.

-La tramitación de licencias se basa en un diálogo entre los sistemas de las entidades financieras y de la Xunta de Galicia, de forma que desde aquellas se pueden realizar las siguientes operaciones:

1. Renovación de licencias obtenidas en temporadas anteriores.

2. Imposición de recargos a licencias vigentes.

3. Reimpresión de licencias vigentes.

-El sistema informático se divide en dos módulos principales. Un módulo denominado cliente, desarrollado por las entidades financieras, que permite básicamente registrar los datos de la solicitud/hojas de autoliquidación de tasas e imprimir la licencia correspondiente si procede.

-Por otra parte existe un módulo denominado servidor, desarrollado por la Xunta de Galicia, que responde a las peticiones de información que realiza el módulo cliente, guarda toda la información que se genera y maneja, valida las peticiones y da la orden favorable, si procede, para que se pueda imprimir la licencia en la entidad financiera correspondiente.

-El módulo cliente no almacena información sino que toda la información está almacenada en un ordenador central en la Xunta de Galicia. Desde el módulo cliente no se puede acceder a ninguna información sobre el administrado salvo la consulta sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para realizar la gestión solicitada.

2. De funcionamiento.

-A partir de la identificación del solicitante y en función de la gestión solicitada, la Xunta de Galicia suministra la información necesaria si no existe ningún impedimento administrativo.

-A continuación, desde la entidad financiera se solicita a la Xunta de Galicia el registro de la licencia como paso previo a su impresión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a los conselleiros de la Presidencia y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Montes a dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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