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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 12 de septiembre de 1997 Pág. 9.080

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registo y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del Casino del Atlántico, S.A., para la corrección de errores y modificación del texto del convenio.

Visto el expediente del acta firmada el día 1 de noviembre de 1996 por la comisión negociadora del convenio colectivo del Casino del Atlántico, S.A., en la que se acuerda la corrección de errores y modificación en el texto del convenio colectivo suscrito el 19 de julio de 1996 en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial, en virtud de la solicitud de fecha 3 de julio de 1997,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 7 de julio de 1997.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

A Coruña, 1 de noviembre de 1996.

Reunida la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Casino del Atlántico, S.A., con domicilio social en A Coruña, jardines de Méndez Núñez, s/n, acuerdan comunicar a esta consellería las siguientes modificaciones y correcciones del convenio colectivo firmado el 19 de julio del presente año:

Correcciones:

1ª.-En el artículo 33 del convenio, ha de corregirse el importe de cada trienio, que será de 55.443 ptas. anuales, en lugar de las 52.354 ptas. que figuran.

2ª.-En el artículo 36 del convenio, ha de corregirse el importe del plus de asistencia, que será de 4.464 ptas., en lugar de las 4.216 ptas. que figuran.

Asimismo, ha de corregirse el plus de transporte, que será de 8.757 ptas., en vez de las 8.270 ptas. que figuran.

3ª.-En el anexo I grupo I, la categoría de jefe de mesa tendrá 16 ptos., en lugar de los 20 que figuran.

Modificaciones:

De acuerdo al pliego de disposiciones adicionales final y con relación al artículo 4º del mismo, el cual hace mención a la distribución del tronco de propinas, regulada por el artículo 40 del convenio colectivo, se producen las modificaciones siguientes: firmadas y acordadas el 25 de septiembre, quedando esto reflejado en la cláusula adicional adjuntada.

La redacción del artículo 40 del convenio, por lo tanto, se modificará y, dando respuesta a tal acuerdo, quedaría redactado del siguiente modo:

Artículo 40.-Tronco de propinas: distribución.

Se entiende por tronco de propinas (antes citado) la suma de las procedentes de los distintos juegos autorizados y practicados en las mesas, junto a las propinas de recepción y de caja.

I. Propinas: el reparto se hará en períodos de un mes, desde el día 26 hasta el 25 del próximo mes, ambos inclusive. Se repartirá la totalidad de las propinas recaudadas y este reparto se efectuará del siguiente modo:

-80% para el personal (incluido el 0,3% destinado al comité de empresa).

-20% para la empresa.

El valor del punto será el resultante de la fórmula establecida al efecto.

Los puntos de propinas se calcularán teniendo en cuenta la jornada teórica trabajada y la proporcionalidad resultante.

A efectos de percepción de propinas están incluidos, asimismo, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria, estén disfrutando de vacaciones o licencias retribuidas.

El abono de la cantidad a percibir en concepto de propinas se realizará mensualmente, e irá reflejado en un nómina aparte, como concepto no salarial.

Por la empresa:

Manuel Rego Vecino.

Por el comité de empresa:

Isidro Iglesias Cuñarro.

Julio Bugliot Lage.

Luis Pérez Núñez.

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