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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miercoles, 08 de octubre de 1997 Pág. 9.816

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 276/1997, de 25 de septiembre, por el que se crea el Registro Central de Asociaciones y se regula la organización y funcionamiento de los registros de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Constitución española de 1978 reconoce en su artículo 22 el derecho de asociación, estableciendo que deberán inscribirse en un registro a los únicos efectos de publicidad. La legislación general en materia de asociación está constituida por la Ley de asociaciones 191/1964, de 24 de diciembre y por el Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, en la medida en que conserven su vigencia y que constituyen el régimen general aplicable a todas las asociaciones, salvo las excluidas de este régimen general en el artículo 2 de la citada ley y por otras normas posteriores.

La Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, llevó a cabo una ampliación de competencias para la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyendo entre otras las relativas a la ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones.

Por el Decreto 336/1996, de 13 de septiembre, la Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios en materia de asociaciones, traspasados mediante el Real decreto 1639/1996, de 5 de julio, asignándolos a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

En este decreto se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo, y adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.

Haciendo uso de esa autorización, por orden de esta consellería, de 26 de septiembre de 1996, se le asignan funciones en materia de asociaciones a los delegados provinciales. A lo largo del tiempo transcurrido se apreció la necesidad de la existencia de un Registro Central de Asociaciones, por lo que es necesario proceder a la creación de dicho registro y regular diversos aspectos procedimentales de los registros central y provinciales.

Por todo esto, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Registro Central de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se crea el Registro Central de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá su sede en la Dirección General de Interior de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y en el que se inscribirán las asociaciones que, sin ser competencia del Registro Nacional, no estén comprendidas en las previstas en el artículo siguiente.

Artículo 2º.-Registros Provinciales de Asociaciones.

Los registros de asociaciones existentes en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia radicarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Se inscribirán en los registros provinciales todas las asociaciones que desarrollen sus actividades y hayan establecido su domicilio dentro del territorio provincial respectivo.

Artículo 3º.-Presentación de las solicitudes de inscripción.

La solicitud de inscripción de una asociación se presentará, junto con la documentación preceptiva (acta fundacional y estatutos), en la delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia donde aquélla haya establecido su domicilio. (Se adjunta como anexo).

Artículo 4º.-Tramitación de las inscripciones correspondientes al Registro Nacional y al Registro Central de la Comunidad Autónoma.

En el caso de aquellas asociaciones en las que la inscripción le corresponda al Registro Nacional o al Registro Central de la Comunidad Autónoma, la delegación provincial remitirá respectivamente al Ministerio del Interior o a la Dirección General de Interior la documentación relativa a las mismas y advertirá al interesado del destino dado a su petición.

Artículo 5º.-Acuerdo de inscripción y publicidad registral.

1. Será competencia de los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales:

a) Dictar la oportuna resolución acordando la inscripción en el registro provincial de las asociaciones, una vez cumplidos los trámites legalmente establecidos.

b) La autorización de los restantes asientos registrales, así como la expedición de toda clase de certificaciones relativas al contenido del Registro Provincial.

2. Le corresponderán al director general de Interior las competencias reflejadas en el número anterior respecto de las asociaciones en las que la inscripción corresponda al Registro Central de la Comunidad Autónoma.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-Serán de aplicación supletoria a lo dispuesto en este decreto, el Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, la Orden de 10 de julio de 1965, del Ministerio de la Gobernación, sobre el funcionamiento de los registros y demás disposiciones concordantes, en tanto mantengan su vigencia.

Santiago de Compostela, veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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