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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miercoles, 08 de octubre de 1997 Pág. 9.818

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 6 de octubre de 1997 por la que se regula el ejercicio de los derechos electorales del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las elecciones al Parlamento de Galicia del día 19 de octubre de 1997.

Convocadas elecciones al Parlamento de Galicia por el Decreto 225/1997, de 25 de agosto, de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que tendrán lugar el próximo día 19 de octubre del año en curso, es necesario adoptar las medidas oportunas para facilitar el ejercicio de los derechos y deberes del personal al servicio de esta Administración autonómica.

En consecuencia, en virtud de lo previsto en los artículos 28, 76 y 78 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general y en el artículo 14 del Real decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real decreto 563/1993, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales y demás disposiciones concordantes, esta consellería, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley 4/1988, de 26 de maio, de la función pública de Galicia,

DISPONE:

Primero.

El personal al servicio de la Administración pública de Galicia que el día de las elecciones no disfrute de su descanso semanal tendrá derecho a un permiso

retribuido de cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto, siempre que su turno de trabajo, el día 19 de octubre de 1997, coincida, al menos en cuatro horas, con el tiempo en el que permanecerán abiertas las mesas electorales.

Segundo.

1. El personal nombrado presidente o vocal de mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores tienen derecho, durante el día de votación, a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas o día inmediatamente posterior.

2. Los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de votación, si no disfrutan en ese día de descanso semanal.

Tercero.

Los directores o jefes de personal de las dependencias donde presta sus servicios el personal afectado por esta orden exigirán al mencionado personal los oportunos justificantes expedidos por las mesas electorales de que fue ejercido su derecho al voto.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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