Visto el expediente de clasificación de la Fundación Pública Hospital Virxe da Xunqueira, con domicilio en Cee.
Supuestos de hecho.
1. Jesús Caramés Bouzán en su calidad de presidente del patronato de la fundación, en escrito de seis de octubre de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 4 de septiembre de 1997, ante el notario José Antonio Montero Pardo, con el número mil seiscientos veinticuatro de su protocolo por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, José María Hernández Cochón que comparece en el ejercicio de su cargo.
3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos el objeto de la fundación es, entre otros, la realización de actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sanitarios, la docencia e investigación de ciencias de la salud, y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en calquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que pueden colaborar a la consecución del objetivo fundacional.
4. La composición del patronato será la señalada en el artículo 10 de los estatutos de la fundación.
5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Pública Hospital Virxe da Xunqueira, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.
Fundamentos de derecho.
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/92, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 24 de noviembre de 1997.
En su virtud,
DISPONGO:
Clasificar como de interés sanitario la Fundación Pública Hospital Virxe da Xunqueira, adscribiéndola
a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 1997.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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