Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de educación secundaria, Divina Pastora de Lugo.
Teniendo en cuenta que el expediente fue tramitado por la Delegacion Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que se remiten con los informes de la Unidad Técnica e Inspección Educativa.
Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG 15 de diciembre) que lo desarrolla.
Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de educación secundaria, y, como consecuencia de esto, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.
Segundo.-La presente autorización surtirá efectos progresivamente, a medida que se implanten las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, según los reales decretos 986/1991, de 14 de junio y 1487/1994, de 1 de julio.
Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dichos centros.
Cuarto.-El centro de educación secundaria que por la presente orden se autoriza, deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.
Quinto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 1997.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO
Provincia: Lugo.
Municipio: Lugo.
Localidad: Lugo.
Domicilio: Praza da Milagrosa, 10.
Denominación específica: Divina Pastora.
Titular: Sociedad de San Francisco de Sales.
Composición resultante:
a) Centro de educación infantil: 5 unidades.
b) Centro de educación primaria: 12 unidades.
c) Centro de educación secundaria: 8 unidades de educación secundaria obligatoria.
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