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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miercoles, 26 de noviembre de 1997 Pág. 11.331

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 4 de noviembre de 1997 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento del centro privado de educación secundaria, Divina Pastora de Lugo.

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de educación secundaria, Divina Pastora de Lugo.

Teniendo en cuenta que el expediente fue tramitado por la Delegacion Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que se remiten con los informes de la Unidad Técnica e Inspección Educativa.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de educación secundaria, y, como consecuencia de esto, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.

Segundo.-La presente autorización surtirá efectos progresivamente, a medida que se implanten las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, según los reales decretos 986/1991, de 14 de junio y 1487/1994, de 1 de julio.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dichos centros.

Cuarto.-El centro de educación secundaria que por la presente orden se autoriza, deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Quinto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Lugo.

Municipio: Lugo.

Localidad: Lugo.

Domicilio: Praza da Milagrosa, 10.

Denominación específica: Divina Pastora.

Titular: Sociedad de San Francisco de Sales.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 5 unidades.

b) Centro de educación primaria: 12 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 8 unidades de educación secundaria obligatoria.

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