Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV, siendo el tramo aéreo de 12.970 m de longitud, conductor tipo LA-180 sobre apoyos de hormigón o metálicos, y el tramo subterráneo de 1.780 m, con conductor tipo R.H.V., con origen en la subestación de Lourizán y final en la subestación de Sanxenxo, afectando en su recorrido a los términos municipales de Pontevedra, Poio, Meaño y Sanxenxo (Pontevedra) (expediente 333/95).
Dicha instalación se autorizó y se declaró de utilidad pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra del 9-4-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 30-4-1996, en el BOP de Pontevedra del 8-4-1996, y en el BOE del 26-4-1996. Con fecha del 24-3-1997, se aprobó su proyecto de ejecución.
La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.
Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 6-5-1997, en el BOP de Pontevedra del 24-4-1997, en el diario Faro de Vigo de 21-4-1997, y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Poio y Meaño y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto a los propietarios de las fincas números 29, 42, 46 y 71, de titulares desconocidos, a los que se dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.
Durante el período en que se sometió a trámite de información pública. no se recibió alegación alguna.
Una vez practicada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos o limitativos de los artículos 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, y 25 y 26 del Decreto 2619/1966.
Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. ya que con esta línea se pretende suministrar de energía a los municipios incluidos en el área de Sanxenxo, O Grove, Meaño y Poio, con objeto de poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro, estabilidad de la red y regularidad del servicio en dichas zonas, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 55 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aéreo-subterránea que une las subestaciones de Lourizán y Sanxenxo.
Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales de Poio y Meaño (Pontevedra) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.
Santiago de Compostela, seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
9220

