Yo, Isabel Freire Corzo, secretaria de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, certifico que en el recurso contencioso-administrativo número 6067/1997, seguido a instancia de Andrena Edos contra acuerdo de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, de 16-7-1997, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un período de tres años y por medio de la presente cédula se hace saber a la parte recurrente que dicho recurso deberá interponerlo en el modo y forma que determina el artículo 33 de la Ley jurisdiccional, o sea, confiriendo su representación a un procurador asistido de abogado o valiéndose tan sólo de abogado con poder al efecto, que comparezca en autos, personándose en forma, con apercibimiento de que si así no lo verifica dentro del término de treinta días que al efecto se le concede, se procederá sin más trámites al archivo de las actuaciones.
Y para que conste y sirva de notificación a Andrena Edos, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
La secretaria
Rubricado
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