Visto el escrito presentado por Francisco Fernández Pérez, con DNI 35.173.642, en el que solicita el traslado de un parque de cultivo sito en el lugar de As Cachadas-Combarro, Poio (Pontevedra), del que es titular por orden ministerial nº 113/1975, de fecha 16.10.1975 (BOE nº 279), debido a que el citado establecimiento quedó inhabilitado como consecuencia de las obras realizadas en el puerto de A Canteira-As Cachadas, Combarro (Pontevedra).
Teniendo en cuenta que:
-La Jefatura Provincial de Costas de Pontevedra, con fecha 9.6.1997, autorizó la ocupación de la superficie del dominio público correspondiente a la nueva ubicación del parque de cultivo.
-Vistos los informes que obran en el expediente sobre la ubicación, características, funcionamiento y traslado del citado establecimiento.
Esta consellería
RESUELVE:
Autorizar el traslado de un parque de cultivo marino, de 595 m, sito en el lugar de As Cachadas-Combarro, Poio (Pontevedra), otorgado por O.M. nº 113/1975, de fecha 16.10.1975 (BOE nº 279) , a la nueva ubicación en el lugar denominado O Estanque, en la playa de Campelo, entre Escofiños y la isla de As Ratas, Poio (Pontevedra), bajo las siguientes condiciones:
Primera.-El traslado se realizará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente orden.
Segunda.-El interesado comunicará en la delegación comarcal de esta consellería en Pontevedra la realización del traslado, previamente a su inicio, a los efectos de que éste se realice bajo la supervisión y control del personal técnico designado por la consellería.
Tercera.-En la nueva superficie del dominio-público a ocupar no podrá realizar ningún tipo de obra fija.
Cuarta.-De acuerdo con el punto 3 de la disposición transitoria decimocuarta, del R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, la vigencia de la concesión finaliza el 29 de julio del 2018.
Quinta.-Asimismo, al establecimiento le serán de aplicación las restantes condiciones recogidas en la orden inicial de otorgamiento, salvo aquellas que fuesen modificadas por disposición legal.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 1997.
Juan Caamaño Cebreiro
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura
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