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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 15 de diciembre de 1997 Pág. 12.035

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Servimgal, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Servimgal, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 14-8-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 8-8-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta Delegación Provincial de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 21 de agosto de 1997.

Ramón Hermo Rey

Delegado provincial en funciones de Pontevedra

Convenio colectivo para la empresa Servimgal, S.L.

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Partes contratantes.

El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por la empresa Servimgal, S.L. y sus delegados de personal, con el ámbito territorial y personal que más abajo se indica.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del convenio es de del centro de trabajo de la empresa Servimgal, S.L. existente en la actualidad en la provincia de Pontevedra.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal de lavandería perteneciente a la plantilla de la empresa, con las excepciones que la normativa vigente prevé.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

El convenio entrará en vigor el día de su firma sin perjuicio de lo cual las condiciones económicas se aplicarán a partir del 1 de mayo de 1997.

Tendrá una vigencia de dos años, expirando el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 5º.-Prórroga y denuncia.

Este convenio quedará automáticamente denunciado dos meses antes de su vencimiento. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le substituya.

Artículo 6º.-Condiciones y compensación de mejoras.

Las condiciones contenidas en este convenio colectivo se establecen con carácter de mínimas.

Todas las mejoras que se implanten por normas legales u otras, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen, con los aumentos y mejoras existentes o que puedan establecerse en el futuro, siempre que en cómputo anual la suma de las condiciones del convenio sean más beneficiosas.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

De acuerdo con la legislación vigente, se creará una comisión paritaria para la interpretación de lo convenido, compuesta por tres miembros de la representación de los trabajadores y tres de la empresa.

La propia comisión establecerá las normas de funcionamiento.

Personal

Artículo 8º.-Plantillas.

La empresa dará a conocer en el transcurso del mes de febrero de cada año un registro del personal al servicio de al misma ordenado por su número y haciendo constar los siguientes datos: nombre y número del trabajador, categoría laboral y su antigüedad en ella, profesión u oficio y servicio en que trabaja.

Estos datos se referirán a la situación laboral y profesional de los trabajadores a 1 de enero de cada año de publicación en el registro.

Artículo 9º.-Categorías.

-Técnico/a grado medio electrónico.

-Encargado/a.

-Jefe/a de equipo.

-Oficial administrativo/a.

-Auxiliar administrativo/a.

-Oficial 1ª lavandería.

-Oficial 2º lavandería u oficial 2ª conductor/a.

-Especialista oficial 3ª o ayudante lavandería y sereno.

-Peón mozo/a reparto.

Artículo 10º.-Movilidad funcional.

La empresa, en caso de necesidad justificada, puede encomendar tareas correspondientes a la categoría inferior a aquella por la que está contratado el trabajador, limitándola temporalmente; en este caso el trabajador recibirá la retribución correspondiente a la categoría por la que está contratado. En todo caso, la empresa no podrá encomendar la realización de las tareas descritas por un plazo superior al necesario.

Si al trabajador le fuese encomendado el desempeño de funciones correspondientes a categorías superiores, pecibirá el salario correspondiente a la categoría cuyas funciones realice. Transcurrido seis meses desde que haya comenzado el desempeño de tales funciones se consolidará el ascenso a todos los efectos.

Artículo 11º.-Formación.

Se constituirá una comisión de formación compuesta por un delegado del personal y un miembro de la dirección.

Hacer un estudio de necesidades. Los delegados deberán realizar un informe anual del estudio de necesidades de la empresa, a fin de detectar qué formación se necesita y qué tipo de curso se debe realizar.

Una vez detectadas las necesidades y definidos los cursos que se deberán impartir, se elaborará un informe determinando el nivel de prioridades de los mismos y por grupo de necesidad.

Los delegados deberán junto con la empresa, elaborar los programas de los cursos.

Artículo 12º.-Ascensos.

Todas las vacantes que se produzcan en la empresa se cubrirán en primer lugar mediante el sistema de ascensos, por consenso con los criterios que se marquen.

Los delegados de personal deberán participar en el concurso para cubrir las vacantes por ascensos, tanto en el proceso de valoración de los méritos y pruebas como en la calificación de las mismas.

Artículo 13º.-Personal de nuevo ingreso (período de prueba).

Al personal de nuevo ingreso se le hará un contrato de trabajo por escrito, debiendo quedar en su poder una copia del mismo.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso, serán los siguientes:

-Personal técnico: 2 meses.

-Personal administrativo y de recibo y entrega: 15 días.

-Personal subalterno: 15 días.

-Personal restante: 15 días.

Artículo 14º.-Contratación de nuevo personal y medidas de fomento de empleo.

La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores con suficiente antelación, su intención de contratar nuevo personal, sea eventual o fijo, a efectos de que, en igualdad de condiciones, se pueda dar preferencia a los familiares de los trabajadores.

Con el fin de fomentar la contratación y debido a los límites a ésta impuestos a causa de las últimas modificaciones legislativas, las partes acuerdan que la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción será de 12 meses en un período de 15 meses.

Régimen de trabajo

Artículo 15º.-Jornada.

Se establece que la jornada será la misma en días laborables y horas efectivas de trabajo para todo el personal.

El número de horas será de 40 horas semanales, con las horas de descanso que establece la ley.

Siempre que se pueda se realizará la jornada continua. Ésta no podrá exceder de 8 horas diarias.

En caso de jornada continua se tendrá derecho a un descanso para bocadillo de 25 minutos, que serán contabilizados como jornada efectiva.

La jornada de trabajo estará comprendida entre lunes y sábado y con tres turnos rotativos. El cuadro horario se confeccionará en los primeros días de enero, con la conformidad de los delegados de los trabajadores.

Artículo 16º.-Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, tendrá una retribución específica incrementada en un 30% sobre el salario base de cada trabajador, y se percibirá sobre las horas efectivas trabajadas.

Para cubrir las necesidades del turno de noche se recurrirá preferentemente a personal voluntario.

Artículo 17º.-Vacaciones.

El período de vacaciones será de 30 días naturales. en el año 1997 se respetará el calendario tal y como se firmó en enero de año 1997, es decir, un mes natural.

El calendario donde consten las vacaciones del personal laboral se fijará antes del 31 de enero, elaborándose de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, siendo éstas obligatoriamente rotativas.

Si al inicio de las vacaciones un trabajador estuviese de baja por accidente de trabajo, enfermedad grave o enfermedad con hospitalización, entendiendo ésta dentro del período de baja, tendrá derecho al disfrute de las mismas al mes siguiente de su incorporación al trabajo.

Para el año 1998 el inicio del período de vacaciones no puede coincidir con un día de descanso o festivo, por ello se iniciarán siempre en día laborable.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Los trabajadores que disfruten sus vacaciones por necesidad de la empresa en un mes distinto a los comprendidos en el período tendrán derecho a una bolsa de vacaciones, cuyo importe mínimo se fija en 12.000 ptas.

Artículo 18º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, incluida prima media mensual para el personal horario, por el tiempo y los motivos siguientes:

Matrimonio: 15 días naturales.

Nacimiento de hijo o adopción legal: 3 días laborables que se podrán disfrutar dentro de los siete días siguientes al alumbramiento. En caso de necesidad de desplazamiento a distancia superior a 50 km serán 4 días.

Fallecimiento:

-De padres, hijos o cónyuge del trabajador: 4 días naturales.

-De abuelos, nietos y hermanos del trabajador: 3 días naturales.

-De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 2 días naturales.

Si existe necesidad de desplazamiento a distancia superior a 50 km corresponderán 2 días naturales más.

A efectos de cómputo de los días de permiso por fallecimiento, se considerará que:

-Se computará como de permiso el día del fallecimiento si éste se produjese antes de transcurrida la mitad de la jornada laborable del trabajador.

-Si el fallecimiento se produce en día no laborable para el trabajador, se computará como día de permiso en el caso de que el fallecimiento hubiera tenido lugar antes de las 12 horas.

Enfermedad grave:

-De padres, hijos y cónyuge del trabajador: 3 días naturales. En caso de necesidad de desplazamientos

a distancia superior a 50 km, corresponderá un día más.

-De abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 2 días naturales.

-De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 2 días naturales.

-Operación quirúrgica: el tiempo de la misma, sea cual sea la operación.

En estos últimos casos si existe necesidad de desplazamiento a distancia superior a 50 km corresponderán 2 días naturales más.

La referencia a cónyuge en los permisos antes citados se hace extensiva a la persona que conviva maritalmente con el trabajador, que acredite su situación de convivencia mediante certificado del ayuntamiento, libro de familia o documento sustitutorio.

Matrimonio:

-De padres, hijos, hermanos y nietos: 1 día natural.

Traslado de domicilio: 2 días naturales.

Cumplimiento de deber público: por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con posterior justificación.

Exámenes:

-Los trabajadores matriculados en centros oficiales o reconocidos por el MEC, que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, a tenor de la Ley general de educación, tendrán derecho a permisos necesarios para concurrir a los exámenes correspondientes.

Asuntos propios: 2 días naturales al año, a partir de 1998.

Artículo 19º.-Excedencias.

1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia con la conservación del puesto de trabajo por un plazo no menor de 1 año y no mayor de 3. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

2. Para cursar estudios por tiempo superior a 1 año e inferior a 5 años. Este período sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador, si han transcurrido 4 años desde el final de otra excedencia, ya sea voluntaria o especial.

3. Cuando concurran circunstancias de enfermedad grave de larga duración o defunción del cónyuge o familiares comprendidos en el 1º grado de consanguinidad y se acredite la necesidad de atender personalmente las consecuencias derivadas de aquellas situaciones.

Esta excedencia no será inferior a 3 meses ni superior a 1 año.

4. Cuando el cónyuge sea trasladado por razones laborales a un centro de trabajo fuera de su provincia donde el trabajador preste sus servicios. Esta excedencia no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.

5. Cuando opten por seguir un tratamiento bajo vigilancia médica por razones de alcoholemia o toxicomanía. Esta excedencia no podrá ser superior a 1 año y sólo podrá solicitarse una vez. Para reintegrarse deberá acreditarse el riguroso seguimiento del tratamiento.

Las excedencias citadas no computarán antiguüedad alguna.

La comunicación para reintegrarse a la empresa habrá de formularse por escrito y con un mes de antelación a la fecha de término de la excedencia.

Artículo 20º.-Excedencia para el cuidado de los hijos.

Los trabajadores fijos con al menos 1 año de antigüedad tendrán derecho a solicitar una excedencia especial con reserva del puesto de trabajo, para el cuidado personal y directo de los hijos menores d 4 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.

Cuando el padre y al madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Dicha situación de excedencia no podrá exceder, a efectos de antigüidade y de la Seguridad Social, de 3 años.

Artículo 21º.-Servicio militar o prestación social.

El trabajador que pase a prestar el servicio militar activo tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, comunicando éste a la empresa en lo dos meses anteriores su intención de reincorporarse al trabajo.

Régimen de retribuciones

Artículo 22º.-Retribuciones.

Las retribuciones se entenderán sobre jornada completa, realizándose el abono por meses dentro de los 3 primeros días del mes siguiente como máximo.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado y hasta el 90% de la retribución devengada.

Dentro del salario, a efectos de definición, se distinguirán los siguientes conceptos remunerativos:

a) Sueldo base: cantidad mínima diaria garantizada al trabajador que efectúe su trabajo con el rendimiento normal según queda definido en el presente convenio.

b) Sueldo: cantidad mínima mensual garantizada al trabajador que preste su trabajo por rendimiento normal, según queda definido en el presente convenio.

c) Jornal: importe total de las retribucions que por cualquier concepto perciba el trabajador.

d) Prima: se entenderá por tales cantidades de dinero que establezca la empresa para fomentar y premiar la productividad conseguida por el trabajador o el aumento de producción en el sistema de control y se estará a lo que marca este convenio.

Ver tabla anexa. (Subida año 1997, 3% y año 1998, 2,25%).

Artículo 23º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias, que se abonarán en los meses de julio y diciembre, con anterioridad al día 15 de cada uno de ellos. El importe de cada una de las pagas será de una mensualidad de salario base convenio, aplicando el que corresponda a cada uno de los niveles, más

el importe de una mensualidad del plus de antigüedad. Dichas pagas se percibirán íntegras independientemente que el trabajador estuviera en situación de IT, en cualquiera de sus modalidades durante el período de devengo de las mismas.

Artículo 24º.-Complementos y pluses.

Antigüedad: todo el personal afectado por este convenio percibirá un premio de antigüedad por el importe de 4% de su salario base por cada trienio cumplido.

Transporte: se fija un plus de transporte en la cuantía de 6.200 ptas., año 1997, 6.325 ptas. año 1998, que será igual para todas las categorías y se abonará en las doce mensualidades.

Artículo 25º.-Horas extraordinarias.

El pago de la hora extraordinaria normal será de 600 ptas., nocturnas 800 ptas., festivos 1.100 ptas.

Los representantes de los trabajadores recibirán periódicamente información del número de horas realizadas por trabajador y por departamento.

Artículo 26º.-Acoplamiento del personal con capacidad disminuida.

El personal que por deficiencia de sus condiciones físicas o por otras circunstancias no se halle en situación de dar rendimiento normal en su categoría, pasará a otro trabajo, respetándole el salario que tuviera acreditado antes de pasar a dicha situación.

Artículo 27º.-Incapacidad transitoria.

En los períodos de baja por accidente de trabajo, hospitalización y convalecencia hasta 15 días, el trabajador tendrá derecho a que la empresa complete a su cargo exclusivo las prestaciones de la Seguridad Social, de forma que el trabajador permita durante los días de baja el 100% del salario real, más antigüedad, plus transporte, plus de penosidad y la media de nocturnidad de los tres últimos meses, tanto si el trabajador es sustituido como si no lo es.

Mejores sociales

Artículo 28º.-Seguros.

Se contratará un seguro colectivo de vida con cargo a la empresa y que comprende a todo el personal de la misma. El capital asegurado será equivalente al salario anual, tomando el nivel de 1 de enero de cada año.

Las coberturas de este seguro serán:

a) Muerte por accidente incluido in itinere.

b) Invalidez permanente absoluta: derivada de enfermedad profesional.

c) Gran invalidez: abono del capital asegurado derivada de enfermedad profesional.

Artículo 29º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará al personal las correspondientes prendas de trabajo. Serán entregados 2 equipos completos al año, con calzado incluido. Éstos serán entregados en verano y en invierno.

Artículo 30º.-Reconocimientos médicos.

Todo el personal se someterá a una revisión médica y ginecológica anual obligatoria, que será por cuenta de la empresa.

El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador.

Artículo 31º.-Salud laboral.

Se nombrará un comité de salud laboral con todas las demás normas contenidas según la Ley 31/1995, de riesgos laborales.

Artículo 32º.-Acción sindical.

Los delegados de personal tendrán derecho a:

1. Ser informados por la dirección de la empresa perioódicamente, sobre la evolución general, situación de la producción, programa de producción y evolución probable del empleo.

2. Anualmente conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria.

3. La empresa informará previamente sobre sanciones por faltas graves y en especial en supuestos de despido.

4. La empresa facilitará a los delegados de personal el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice; igualmente se les facilitará una copia básica de todos los contratos que se realicen.

5. Existirá un tablón de anuncios, que pondrá la empresa, para que los delegados de personal puedan publicar, insertar, etc.

6. Los representantes de los trabajadores deberán emitir informe previo y participar en las siguientes cuestiones:

a) Los delegados de personal no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causas o en razón del desempeño de su función.

b) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto.

Artículo 33º.-Asamblea de trabajadores.

Los trabajadores/as tendrán derecho a reunirse en asamblea una vez al mes y por un tiempo máximo de una hora durante la jornada, debiendo comunicarle a esta su celebración con una antelación de 48 horas, salvo situación de excepción siempre de mutuo acuerdo con la empresa.

Artículo 34º.-Vestuarios.

La empresa está obligada a facilitar una zona de vestuarios independiente para hombres y mujeres con duchas y taquillas y lo que establece la Ley de salud laboral.

TABLA SALARIAL PARA El AÑO 1997

Categoría

Salario

base

Plus

penosidad

Encargado/a general100.528

Técnico/a grado medio100.528

Jefe/a de equipo84.460

Oficial administrativo/a83.430

Auxiliar administrativo/a72.100

Oficial 1ª lavandería83.4308.600

Oficial 2ª lavandería u oficial 2ª

conductor/a

77.250

Especialista oficial 3ª o ayudante

lavandería y sereno

69.010

Peón-mozo reparto66.950

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 1998

Categoría

Salario

base

Plus

penosidad

Encargado/a general102.790

Técnico/a grado medio102.790

Jefe/a de equipo86.360

Oficial administrativo/a85.307

Auxiliar administrativo/a73.722

Oficial 1ª lavandería85.3078.794

Oficial 2ª lavandería u oficial 2ª

conductor/a

78.988

Especialista oficial 3ª o ayudante

lavandería y sereno

70.563

Peón-mozo reparto68.456

7681