Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 1998 Pág. 800

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

DECRETO 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Como consecuencia del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus distintos departamentos, procede a su vez determinar la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, atendiendo a los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y organización administrativa.

En consecuencia, y a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, con el previo informe de las consellerías de Presidencia y Administración Pública y Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.

DISPONGO:

Capítulo I

De la consellería

Artículo 1º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, bajo la superior dirección del titular del departamento, es el órgano de la Administración autonómica encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno sobre la política agrícola, ganadera y alimentaria, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

Artículo 2º

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, se estructura en los siguientes órganos:

I. El Conselleiro.

II. Secretaría General.

III. Dirección General de Desarrollo Rural.

IV. Dirección General de Producción Agropecuaria.

V. Dirección General de Industrias y Alimentación.

VI. Delegaciones provinciales.

I. Conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atri

buciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

II. Secretaría General.

Artículo 4º

La secretaría general ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y todas aquellas que le sean singular y específicamente delegadas por el titular de la consellería.

Artículo 5º

Bajo la dependencia orgánica y funcional del secretario general existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Gestión y Coordinación, que ejercerá las funciones de coordinación de la confección del anteproyecto de presupuesto de la consellería, de gestión del persoal funcionario y laboral y la dirección de los asuntos de régimen interior. Asimismo, le corresponderá la coordinación de los trabajos de las siguientes unidades que, con nivel orgánico de servicio, están bajo su dependencia:

1.1. Servicio de Estudios y Publicaciones: realizará el seguimiento y la coordinación de todos aquellos estudios y cursos que sobre el sector agrario se lleven a cabo con la participación de la consellería. Asimismo, coordinará sus publicaciones y medios audiovisuales.

1.2. Servicio de Contratación y Gestión Presupuestaria, que efectuará el seguimiento, tramitación y control de la contratación administrativa y de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación administrativa de los convenios de colaboración.

1.3. Servicio de Informática: se encargará de la elaboración y gestión de los programas de informatización, control de equipos y aplicaciones informáticas, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Presidencia y Administración Pública en esta esta materia.

1.4. Servicio de Personal y Régimen Interno: realizará funciones de control, gestión y tramitación de los asuntos de persoal funcionario y laboral adscrito a esta consellería, la organización del registro, documentación y archivos y demás asuntos de régimen de funcionamiento interno. Le corresponderá igualmente la tramitación de aquellos expedientes relativos a los bienes y derechos adscritos a la consellería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

2. Servicio Técnico Jurídico: tendrá a su cargo la elaboración de informes y dictámenes y el estudio de las propuestas de disposiciones que elaboren los distintos centros directivos de la consellería y de los

recursos que se produzcan contra los actos administrativos emanados de la misma; asimismo, se ocupará de la preparación y tramitación de los expedientes que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y comisiones delegadas y del traslado de acuerdos de éstas, así como de la preparación y remisión para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y de todos aquellos asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados.

Artículo 6º

Dependiendo orgánicamente de la secretaría general y funcionalmente del director del Instituto Gallego de Estadística, y con nivel orgánico de servicio, existirá el Servicio de Estadística, que desarrollará las funciones previstas en el artículo 7.1º del Decreto 391/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura orgánico-funcional del Instituto Gallego de Estadística.

Artículo 7º

Dependiendo orgánicamente de la secretaría general y con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

A) Asesoría Jurídica.

B) Intervención Delegada.

III. Dirección General de Desarrollo Rural.

Artículo 8º

De la Dirección General de Desarrollo Rural dependerán la elaboración, la propuesta y el desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de desarrollo rural, estructura de las explotaciones agrarias, mejora de la infraestructura rural, y, asimismo, todos los programas relativos a la investigación agraria, en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, la capacitación de los agricultores y la extensión agraria. Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Desarrollo Rural: se responsabilizará de cuantas acciones tengan como objetivo directo la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, proponiendo las dotaciones de equipamientos públicos básicos y de infraestructura, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, así como de todos los asuntos referentes a la reforma de las estructuras agrarias, y a la preparación, ejecución y vigilancia de sus correspondientes planes y programas de concentración parcelaria.

Para el desarrollo de dichas funciones contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Concentración Parcelaria: desarrollará las funciones referentes a la concentración parcelaria y a las demás actuaciones para estructurar la base territorial de las explotaciones agrarias.

1.2. Servicio de Infraestructura Rural: le corresponderá la planificación y seguimiento de acciones

infraestructurales mediante planes integrados y actuaciones de mejora rural. También se ocupará del control y seguimiento de los programas europeos en esta materia y ejercerá las funciones correspondientes a la supervisión de proyectos.

2. Subdirección de Extensión y Capacitación Agraria: se ocupará de la divulgación, promoción y gestión de los programas de la consellería y de las actividades de divulgación de tecnología agraria, así como de la información, promoción, capacitación y formación de los agricultores en los campos de actuación con las comunidades rurales, familias, explotaciones y juventud, tendentes todas ellas a que empleen mejor sus recursos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia en esta materia.

Para el desarrollo de dichas funciones contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Extensión Agraria: se le encomienda la información, promoción y asesoramiento de los agricultores para la modernización de sus explotaciones y mejora de sus condiciones de vida, así como la planificación, programación y gestión de los programas de atención a las familias, comunidades rurales y de integración de la juventud rural. Le corresponderá la programación, coordinación y gestión de los distintos programas y actividades de divulgación de tecnología agraria de la consellería, así como de su promoción.

2.2. Servicio de Capacitación Agraria: desarrollará las funciones referentes a la promoción, capacitación y formación de los agricultores, en sus aspectos de enseñanzas regladas y no regladas, y la coordinación del funcionamiento de los centros de capacitación agraria. En este servicio se integrará directamente el Centro de Capacitación Forestal de Lourizán (Pontevedra).

3. Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria: con categoría de subdirección general, le corresponde la programación y coordinación de la investigación agraria, e el fomento de las acciones que permitan la interacción entre los sectores públicos y privados para el desarrollo y aplicación de la tecnología agroalimentaria, en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Contará con los siguientes centros de investigación, con categoría de servicio:

3.1. Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña).

3.2. Estación de Viticultura y Etnología de Galicia (Leiro-Ourense).

IV. Dirección General de Producción Agropecuaria.

Artículo 9º

Le corresponderá a la Dirección General de Producción Agropecuaria la elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de política agraria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción agraria, de protección de

la sanidad animal y vegetal y de mejora de las estructuras agrarias.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Sanidad y Producción Animal. A ésta le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, ejecución y seguimiento de los programas de saneamiento ganadero y lucha contra epizootias y zoonosis y otras medidas sanitarias.

b) La planificación y desarrollo de actividades relacionadas con la ordenación básica de la producción ganadera en general.

c) Ordenación, fomento y control de los medios de producción ganaderos.

Para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Sanidad Animal: llevará a cabo la ejecución y seguimiento de los programas de saneamiento ganadero, epizootias y zoonosis y otras medidas sanitarias semejantes.

1.2. Servicio de Producción Animal: le corresponde el desarrollo de las acciones necesarias para la ejecución de la ordenación de la producción ganadera, registros y sistemas de control.

2. Subdirección General de Sanidad y Producción Vegetal: le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La programación y desarrollo de actividades de prevención y lucha contra agentes nocivos para los vegetales.

b) La planificación y ejecución de actividades para el control de la producción y comercialización de semillas, plantas de vivero y material vegetal en general y la planificación y desarrollo de actividades relacionadas con la ordenación básica de la producción agrícola.

c) La ordenación, fomento y control de los medios de producción agraria

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Sanidad Vegetal: le corresponderá la planificación, organización, dirección y ejecución de las acciones relacionadas con la prevención y lucha contra los agentes nocivos para los vegetales.

2.2. Servicio de Producción Vegetal: le competen aquellas actividades necesarias para el control de la producción y comercialización de semillas y plantas de viveros selectas, registros y control de los medios de producción.

3. Dependiendo directamente de la Dirección General de Producción Agropecuaria, existirá el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Lugo y el Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia (Mabegondo-A Coruña).

V. Dirección General de Industrias y Alimentación.

Artículo 10º

A la Dirección General de Industrias y Alimentación le corresponden las competencias de desarrollo y coordinación en materia de industrias agroalimentarias; de formación, promoción y fomento del asociacionismo agrario; y de promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios gallegos y reconocimiento y vigilancia de las denominaciones de calidad.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Industrias Agroalimentarias: le compete la ordenación, fomento, coordinación, asesoramiento y vigilancia de las industrias agroalimentarias, el fomento del cooperativismo agrario y la promoción del asociacionismo agrario.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Fomento de la Industrialización Agroalimentaria: le corresponden las acciones de ordenación, inspección, asistencia y fomento de las industrias agroalimentarias.

1.2. Servicio de Fomento Asociativo: le corresponde el fomento y el desarrollo del cooperativismo agrario, la tramitación y registro de las sociedades agrarias de transformación, y la gestión de los programas de formación y promoción de las asociaciones y agrupaciones agrarias.

2. Subdirección General de Comercialización Agroalimentaria: le corresponderá la promoción y fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, las propuestas de reconocimiento de las denominaciones de origen y de calidad, así como la vigilancia del prestigio de las reconocidas, la inspección y defensa contra los fraudes a la calidad agroalimentaria.

Para el desarrollo de dichas funciones se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Promoción Agroalimentaria: le compete la gestión de los programas de promoción y fomento de los productos agroalimentarios gallegos; las propuestas de reconocimiento de las denominaciones de calidad .

2.2. Servicio de Defensa de la Calidad Alimentaria: le corresponde el desarrollo de todas las actuaciones de defensa contra los fraudes y calidad de los productos agroalimentarios gallegos.

3. Servicio de Planificación Agroalimentaria: este servicio se encuentra bajo la dependencia directa del director general y le corresponde la elaboración de los planes y programas de actuación en materia de industrias agroalimentarias y la elaboración de los

planes y programas de actuación en materia de comercialización de los productos agroalimentarios gallegos.

VI. Delegaciones provinciales.

Artículo 11º

En cada provincia existirá una delegación de la consellería en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o territorial, situadas en su ámbito.

Artículo 12º

Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado, del que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería de carácter territorial que radiquen en el ámbito de su competencia. El delegado provincial depende orgánica y funcionalmente del conselleiro y ejercerá las funciones establecidas por el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y aquellas que le sean especial o singularmente encomendadas.

Artículo 13º

Para el cumplimiento de sus cometidos, la delegación provincial contará con las siguientes unidades con categoría de servicio:

1. Secretaría.

Bajo la autoridad y supervisión del delegado, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal, parque móvil de la consellería, información al público, elaboración del anteproyecto de presupuestos de la delegación y administración, control contable y justificación de los créditos que se le asignen; elaboración de estadísticas de los demás servicios de la delegación provincial y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado y sustituirlo en los casos de enfermedad, ausencia y vacante.

2. Servicio Técnico Jurídico.

3. Servicio de Contratación.

4. Servicio de Desarrollo Rural.

5. Servicio de Extensión y Capacitación Agraria.

6. Servicio de Sanidad y Producción Animal y Vegetal.

7. Servicio de Industrias Agroalimentarias.

8. Servicio de Comercialización Agroalimentaria.

Capítulo II

Del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia

Artículo 14º

El Institulo Lácteo y Ganadero de Galicia, regulado por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre y por el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, modificado por el Decreto 388/1996, de 31 de octubre, es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Para el desarrollo de sus funciones, el citado organismo queda estructurado administrativamente del siguiente modo:

1. Secretaría: dependiendo directamente del director del instituto, y con nivel orgánico de subdirector general, existirá la secretaría, con las funciones de apoyo técnico y administrativo de la dirección del instituto, correspondiéndole, en general, el ejercicio inmediato de las funciones administrativas, organizativas, económico-financieras, de asesoramiento e inspectoras, la formación y mantenimiento del inventario del instituto, del estado del cual informará el órgano competente para la formación y actualización del Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como la ejecución y contabilización de los pagos con cargo al FEOGA-Garantía, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamento jurídico vigente a otros órganos o entes de la Administración autonómica, además de las que singularmente le pudieran encomendar o delegar los órganos de dirección del ILGGA.

Para el ejercicio de sus funciones, la secretaría se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Gestión Económica y Contratación: le corresponde la gestión del presupuesto del instituto, de su tesorería y de la contabilidad del mismo, así como del registro de las operaciones con cargo al FEOGA-Garantía. Asimismo, le compete la gestión de la contratación administrativa.

1.2. Servicio Gestión Administrativa: prestará apoyo y asesoramiento a todos los órganos del instituto. Le corresponderá la instrucción de expedientes sancionadores y recursos administrativos; la gestión del inventario del ILGGA y de su patrimonio, la elaboración de anteproyectos normativos y de planes y programas de actuación del ILGGA, así como la gestión del personal, tanto funcionario como laboral adscrito al instituto y de su régimen interior y control interno.

2. Subdirección General del ILGGA: le corresponde, bajo la dependencia del director del instituto, la realización de todas las funciones necesarias para la aplicación del PAC en el campo agrícola y ganadero, tanto en lo que corresponde a las ayudas y subvenciones con cargo al FEOGA como en lo referente a las medidas de intervención y regulación de mercados de las distintas Organizaciones Comunes de Mercados (OCM), así como llevar a cabo las acciones relativas a la mejora de las estructuras de las explotaciones agrarias.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Ayudas PAC: le compete la gestión de las diversas ayudas directas a explotaciones con cargo al FEOGA-Garantía, derivadas de la Política Agrícola Común.

2.2. Servicio de Ayudas Estructurales: gestionará las distintas líneas de ayudas para la mejora de la eficacia del sector agrario, en general, y del lácteo y ganadero en particular, así como las cantidades de referencia para la producción de leche.

2.3. Servicio de Intervención de Mercados: llevará a cabo todas las operaciones de compra, venta y almacenamiento de productos en régimen de intervención, así como la gestión de otras medidas derivadas de la aplicación de las distintas OCM y en particular las correspondientes al sector de la leche y de los productos lácteos.

3. Dependiendo directamente del director del instituto, y con categoría de servicio, existirá el Centro de Desarrollo y Mejora Tecnológica (Lugo), al que le corresponderá la gestión de sus propios programas de innovación e investigación en el sector lácteo y ganadero, en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

4. En cada una de las provincias existirá una Delegación Provincial del ILGGA. Los delegados provinciales de la consellería serán también del ILGGA.

Cada provincia contará con un servicio provincial del ILGGA que dependerá orgánicamente de la delegación provincial y funcionalmente de la dirección del ILGGA.

Disposiciones transitorias

Primera.-En tanto no se proceda al nombramiento de director, la dirección del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA) será asumida por el director general de Producción Agropecuaria.

Segunda.-Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, por propuesta del secretario general, a readscribir el personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlo con carácter temporal a puestos de inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de forma regularmente establecida, sin que en ningún caso suponga, la readscripción o adscripción, cambio de residencia, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública y en la Ley 9/1997, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y

participación del persoal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogados al Decreto 205/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, al capítulo IV «Estructura Administrativa» del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, de desarrollo de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del ILGGA y establece su estructura orgánica, y los decretos 311/1991, de 19 de septiembre; 251/1994, de 29 de julio; 391/1994, de 14 de octubre; 214/1995, de 20 de julio; 388/1996, de 31 de octubre, y 158/1997, de 18 de junio, de modificación de los anteriores, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-La estructura orgánica que se fija en el presente decreto no supone incremento de gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para la constitución de oficinas unificadas de servicios agrarios y para dictar las normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Tercera.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Castor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

700