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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 1998 Pág. 806

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 19 de enero de 1998 por la que se autoriza al centro docente extranjero Chester College International School de Teo (A Coruña), para impartir las enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnos españoles y extranjeros.

Examinado el expediente instruido por Juan Pías Barbeira, en calidad de representante del centro Chester College International School con domicilio en Montouto-Teo (A Coruña), solicitando autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnos españoles y extranjeros.

Resultando que por Orden de 21 de enero de 1987 (BOE del 14 de febrero), se autoriza el funcionamiento de dicho centro para impartir enseñanzas correspondientes los niveles de kindergarden y elementary school, equivalentes a educación preescolar y educación general básica. Asimismo, por Orden de 8 de febrero de 1989 (BOE del 13 de marzo), se le autoriza el nivel de high school (grados 9º a 12º), equivalentes al bachillerato unificado polivalente y al curso de orientación universitaria.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE del 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, por el que los centros extranjeros autorizados deberán solicitar nuevamente autorización e inscrición conforme a lo previsto en este real decreto.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero Chester College International School para impartir las enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnos españoles y extranjeros, según los datos que se reflejan en el anexo.

Segundo.-Este centro deberá impartir el currículum de lengua y cultura españolas así como de lengua y cultura gallegas establecidos por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Tercero.-El reconocimiento de los estudios, en dicho centro, se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Disposición transitoria

Hasta que se fije el currículum y horario correspondiente a las enseñanzas de lengua y cultura españolas, seguirán vigentes las prescripciones contenidas en el anexo del Real decreto 1110/1978, de 12 de mayo, según se establece en la disposición transitoria segunda del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE del 23 de junio). El contenido de esta disposición transitoria se hará extensivo a la lengua y cultura gallega, en aplicación de lo establecido en el Decreto 247/1995, de 14 de septiembre (DOG del 15), modificado por el Decreto 66/1997, de 21 de marzo (DOG del 3 de mayo), por el que se desarrolla para la enseñanza la Ley de normalización ligüística.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Eduación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: Teo.

Localidad: Montouto.

Dirección: Montouto.

Denominación: Chester College International School.

Titular: Chester College S.A.

Niveles educativos: kindergarden, elementary school (1º a 8º grao), high school (9º a 12º grao), correspondientes a educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.

Número de puestos escolares: 230.

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