Examinado el expediente instruido por Juan Pías Barbeira, en calidad de representante del centro Chester College International School con domicilio en Montouto-Teo (A Coruña), solicitando autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnos españoles y extranjeros.
Resultando que por Orden de 21 de enero de 1987 (BOE del 14 de febrero), se autoriza el funcionamiento de dicho centro para impartir enseñanzas correspondientes los niveles de kindergarden y elementary school, equivalentes a educación preescolar y educación general básica. Asimismo, por Orden de 8 de febrero de 1989 (BOE del 13 de marzo), se le autoriza el nivel de high school (grados 9º a 12º), equivalentes al bachillerato unificado polivalente y al curso de orientación universitaria.
Teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE del 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, por el que los centros extranjeros autorizados deberán solicitar nuevamente autorización e inscrición conforme a lo previsto en este real decreto.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar al centro docente extranjero Chester College International School para impartir las enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnos españoles y extranjeros, según los datos que se reflejan en el anexo.
Segundo.-Este centro deberá impartir el currículum de lengua y cultura españolas así como de lengua y cultura gallegas establecidos por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.
Tercero.-El reconocimiento de los estudios, en dicho centro, se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Disposición transitoria
Hasta que se fije el currículum y horario correspondiente a las enseñanzas de lengua y cultura españolas, seguirán vigentes las prescripciones contenidas en el anexo del Real decreto 1110/1978, de 12 de mayo, según se establece en la disposición transitoria segunda del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE del 23 de junio). El contenido de esta disposición transitoria se hará extensivo a la lengua y cultura gallega, en aplicación de lo establecido en el Decreto 247/1995, de 14 de septiembre (DOG del 15), modificado por el Decreto 66/1997, de 21 de marzo (DOG del 3 de mayo), por el que se desarrolla para la enseñanza la Ley de normalización ligüística.
Santiago de Compostela, 19 de enero de 1998.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Eduación y Ordenación Universitaria
ANEXO
Provincia: A Coruña.
Ayuntamiento: Teo.
Localidad: Montouto.
Dirección: Montouto.
Denominación: Chester College International School.
Titular: Chester College S.A.
Niveles educativos: kindergarden, elementary school (1º a 8º grao), high school (9º a 12º grao), correspondientes a educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.
Número de puestos escolares: 230.
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