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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 1998 Pág. 811

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 22 de enero de 1998 por la que se prorroga la validez para el año 1998 de diversas órdenes de gestión de ayudas.

Por la Orden de 26 de diciembre de 1996, de la entonces Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, se convocaron ayudas para los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1997/1998 y de las primas en

beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantienen vacas nodrizas para el año 1997 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por sendas órdenes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, ambas de 26 de febrero de 1997, se convocaron ayudas para el consumo de aceite de oliva y para otorgar restituciones a la producción de aceite de oliva utilizado en la fabricación de ciertas conservas.

Por Orden de 4 de marzo de 1997, de la entonces Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, se convocaron ayudas para otorgar restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz.

A su vez, por Orden de 1 de abril de 1997, también de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, se convocaron ayudas para la comercialización temprana de terneros.

Por el Decreto 371/1997, de 27 de diciembre, se regula la aplicación de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 1997 para el ejercicio del año 1998. Con cargo al presupuesto prorrogado, existe crédito adecuado y suficiente para efectuar los pagos derivados de las resoluciones de concesión de las ayudas con cargo a las antedichas órdenes de subvenciones en la aplicación presupuestaria 09.03.614 A.779 (ayudas comunitarias a productores derivadas de la nueva PAC).

En consecuencia, con base en lo anterior, es necesario distribuir el importe consignado en la antedicha aplicación presupuestaria del presupuesto prorrogado, por importe global de 5.713 millones de pesetas, entre las distintas órdenes que regulan la tramitación y concesión de subvenciones, por lo que, según las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo único.-Con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, prorrogado para 1998 por el Decreto 471/1997, de 26 de diciembre, se podrán conceder ayudas y efectuar pagos por un importe máximo de 5.713 millones de pesetas, distribuidos entre las distintas órdenes de convocatoria de ayudas del modo que sigue:

-Orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 1 de abril de 1997, por la que se establece una prima por la comercialización temprana de terneros: 2 millones de pesetas.

-Orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 26 de diciembre de 1996, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1997/1998 y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los

que mantienen vacas nodrizas para el año 1997, en la Comunidad Autónoma de Galicia: 5.000 millones de pesetas.

-Orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 26 de febrero de 1997, por la que se instrumenta el régimen de ayudas al consumo de aceite de oliva: 9 millones de pesetas.

-Orden de 26 de febrero de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de restituciones a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de ciertas conservas: 270 millones de pesetas.

-Orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 4 de marzo de 1997, por la que se establece el procedimiento para la concesión de restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz: 4 millones de pesetas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria y del ILGGA, para que, dentro del ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones precisas para ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 1998.

Castor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

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