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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Jueves, 19 de febrero de 1998 Pág. 1.736

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Las órdenes de 2-6-1986 y de 18-l0-l991 regulan la tramitación anticipada de expedientes de gasto correspondientes a los capítulos II, IV, VI y VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Las modificaciones normativas introducidas fundamentalmente por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas y por la Ley 11/1995, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, que da nueva redacción al artículo 58.1 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como la experiencia administrativa adquirida, en particular en período de prórroga de los presupuestos, aconsejan dar una nueva regulación a la materia, con el objeto de dar mayor agilidad en la tramitación de expedientes.

Novedad importante de la nueva orden viene constituida por la posibilidad de tramitar anticipadamente expedientes de gasto, siempre que exista normalmente en el presupuesto crédito adecuado y suficiente. Ello se limita a aquellas posibles situaciones en que a fecha de 20 de octubre no se encuentre aprobado el proyecto de presupuestos para el año siguiente y hasta el momento de su aprobación. Se considera la fecha de 20 de octubre, al ser la que determina la Ley de régimen financiero, como límite para la remisión al Parlamento del proyecto de presupuestos. Con ello se evita la posible demora administrativa en una situación de prórroga de presupuestos.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el Art. 70.3 de la Ley 13/1995, de contratos de las administraciones públicas, se posibilita la tramitación de expedientes de contratación hasta la adjudicación del contrato, con los condicionantes previstos en esta orden. Sin embargo, en expedientes de subvenciones y gastos no contractuales se podrá llegar como máximo hasta el momento anterior a la disposición o compromiso de gasto.

Asimismo, para la autorización del gasto, se establece la necesidad de la expedición de un certificado por la oficina de contabilidad en cuanto a la existencia de crédito en el proyecto de presupuestos o, en su caso, informe del centro gestor en el que conste que normalmente va a existir crédito adecuado y suficiente para el gasto a efectuar.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los expedientes de gastos imputables a los capítulos II, IV, VI y VII de los presupuestos generales de

la Comunidad Autónoma podrán iniciarse, siempre que las necesidades que se hayan de satisfacer puedan ser razonablemente previstas con anticipación, en los siguientes supuestos:

1.1. En el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que vayan a imputarse los correspondientes gastos, aun cuando su ejecución se realice en una o varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta, que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del Art. 58 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

1.2. Si llegada la fecha de 20 de octubre no hubiera sido aprobado por el Consello de la Xunta el proyecto de presupuestos para su remisión al Parlamento, según dispone el Art. 52 de la Ley 11/1992, podrá igualmente iniciarse la tramitación de expedientes anticipados durante el período que medie entre la citada fecha y la de aprobación del proyecto de presupuestos, siempre y cuando se acredite que normalmente va a existir crédito adecuado y suficiente para el gasto a efectuar.

1.3. En el período de prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, una vez aprobado el proyecto de presupuestos, siempre que se cumplan los requisitos de apartado 1.1.

Artículo 2º

2.1. En la tramitación anticipada de expedientes de gastos de contratación podrá llegarse hasta la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente, quedando condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se hará constar que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.

2.2. Los expedientes de contratación con varias anualidades solo podrán ser autorizados cuando concurran las circunstancias previstas en los puntos 1.1 o 1.3 del Art. lº de esta orden y, en todo caso, quedan sometidos a los principios generales de carácter presupuestario y, en particular, a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 3º

3.1. En la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos no contractuales se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la disposición o compromiso del gasto.

3.2. Para gastos de esta naturaleza con varias anualidades habrá de estarse a lo que establezca la normativa específica reguladora de los mismos, y en todo

caso, deberán concurrir las circunstancias previstas en el Art. 2º.2 de esta orden.

Artículo 4º

4.1. Para la autorización del gasto, el documento contable RC será sustituido por un certificado expedido por la oficina de contabilidad, con el conforme de la intervención correspondiente en el que se haga constar que está previsto crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad aprobado por el Consello de la Xunta y sometido a la aprobación del Parlamento de Galicia, correspondiente al año en que se deba iniciar la ejecución del gasto.

4.2. Cuando se trate de expedientes que se deban ejecutar en varias anualidades, deberá certificarse igualmente que se cumplen los requisitos de compromisos a que se refiere el Art. 58 de la Ley 11/1992.

4.3. En el caso de no coincidir la oficina de contabilidad en la intervención delegada, el certificado será expedido por la unidad administrativa equivalente.

4.4. Para los expedientes a los que se refiere el Art. lº.2, el certificado se sustituirá por un informe a emitir por el órgano gestor en el que se haga constar que normalmente va a existir crédito adecuado y suficiente para el gasto a efectuar.

Artículo 5º

Todos los actos dictados en los expedientes de gasto regulados por esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos aquéllos, debiendo practicarse las siguientes actuaciones para dar continuación al expediente:

a) Al comienzo de cada ejercicio, o en todo caso cuando el presupuesto haya sido aprobado, los servicios de Contabilidad verificarán que para los expedientes tramitados anticipadamente existen los oportunos créditos en el presupuesto de gastos, contabilizando los correspondientes documentos contables RR.CC. de ejercicio corriente. Cuando se trate de expedientes con varias anualidades se comprobará, además de que existe crédito en la primera anualidad, que para las sucesivas se cumplan los límites de compromisos de gasto a que se refiere el Art. 58 de la Ley 11/1992. Una vez verificados los dos requisitos, se contabilizarán como en el caso anterior los oportunos documentos contables RRCC de ejercicio corriente y de futuros.

Si no existiese crédito o no se cumpliera alguno de los requisitos del punto anterior, a efectos de lo dispuesto en este artículo, se comunicará dicha circunstancia a los servicios que en su momento efectuaron la propuesta.

b) Los órganos gestores se formularán una diligencia en la que se hará constar que las actuaciones practicadas conservan plenamente su validez, por subsistir las mismas circunstancias de hecho y de derecho que

condicionaron en su día la citada propuesta, debiendo expedirse los oportunos documentos contables AA o AA.DD que sirvan de soporte a las anotaciones en el sistema XUMCO y haciendo constar en el texto libre de los mismos su tramitación anticipada.

Artículo 6º

Todos los expedientes tramitados al amparo de esta orden estarán sometidos a intervención previa, de conformidad con lo establecido en el Art. 97 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, quedando igualmente condicionada la eficacia de la misma a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 7º

La Intervención General de la Comunidad Autónoma dictará las instrucciones complementarias que resulten convenientes para la mejor ejecución de lo dispuesto en esta orden, así como para el registro contable de los expedientes tramitados al amparo de la misma.

Disposición transitoria

Los expedientes anticipados de gasto que se encuentren en proceso de tramitación a la entrada en vigor de esta orden se regirán por lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de fecha 2 de junio de 1986 (DOG nº 118, del 19 de junio), la de fecha 18 de octubre de 1991 (DOG nº 209, del 29 de octubre) y también cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda