En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación provincial y a las 12 horas del día 27 de enero de 1998, fueron depositados el acta de constitución y los estatutos de la Asociación Oleira de Buño, que tienen los siguientes ámbitos:
Territorial: comarcal.
Profesional: integrando a todas las personas que voluntariamente soliciten su aficiliación y reúnan las condiciones legales exigidas para ser consideradas
artesanas, contempladas en la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia.
Firman el acta de constitución: Antonio Pereira Rodríguez y cuatro personas más.
Los estatutos depositados podrán ser examinados por cualquier persona interesada.
A Coruña, 27 de enero de 1998.
María Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña

