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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Lunes, 02 de marzo de 1998 Pág. 2.094

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

CÉDULA de 3 de febrero de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se notifican expedientes sancionadores incoados por infracción administrativa en el orden social.

Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en expedientes sancionadores en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.

Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y los interesados pueden formular contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, modificada por la de 17 de marzo de 1973, 30 de abril de 1992, y la de 26 de noviembre de 1992.

Advirtiéndoles que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que se adjuntaba a la resolución de instancia, en el número de cuenta y en la entidad bancaria que en él se señala, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 1998.

Mª José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Empresa: Construcciones Alfredo Rubén, S.L.

Domicilio, localidad: Cangas, Pontevedra.

Nº expediente: 127/1997 (RO), 195/1996 (PO), 382/1996 (AI).

Fecha resolución, dirección general, o consellería: 17 de junio de 1997.

Preceptos infringidos: artículos 21, 22, 23, 51 y 60 de la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo (OM 9-3-1971). Artículo 187 de la ordenanza laboral de la construcción (OM 28-8-1970).

Preceptos sancionadores: artículo 47.16º f) y b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Sanción impuesta: 500.200 ptas.

Empresa: Perfectino Viéitez Rodríguez.

Domicilio, localidad: O Carballiño, Ourense.

Nº expediente: 302/1997 (RO), 50/1997 (PO), 2/1997 (AI).

Fecha resolución, dirección general o consellería: 30 de julio de 1997.

Preceptos infringidos: artículo 3, nº 2 apartado. a) y b) del R.D. 2546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores.

Preceptos sancionadores: artículo 95.6º del R.D. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores.

Sanción impuesta: 50.100 ptas.