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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Miercoles, 04 de marzo de 1998 Pág. 2.158

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL decreto 233/1998, de 16 de febrero, sobre ampliación de funciones, servicios y medios traspasados por los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, a la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Constitución española establece en su artículo 149.1.5º que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de justicia.

Por su parte, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.uno que, en relación con la Administración de justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y el Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Por los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia.

El Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, esta comisión adoptó, en su reunión del Pleno, celebrada el día 23 de enero de 1998, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia por el que se amplían las funciones, servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos

para el funcionamiento de la Administración de justicia, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del día 23 de enero de 1998, que se transcribe como anexo al presente real decreto.

Artículo 2º.-En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones, servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3º.-Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrá efectividad en los términos previstos en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4º.-Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado para 1998.

Disposición final única

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Juan Carlos R.

Mariano Rajoy Brey

Ministro de Administraciones Públicas

ANEXO

Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencia, celebrada el día 23 de enero de 1998, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de funciones, servicios y medios traspasados por los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcio

namiento de la Administración de justicia, en los términos que a continuación de expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

De conformidad con el artículo 149.1.5º de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de justicia.

Según el artículo 20.uno del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación a la Administración de justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Asimismo, el artículo 24.2 del referido Estatuto de autonomía de Galicia establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

Por los reales decretos 2166/1994 y 2397/1996 se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia.

Procede efectuar ahora, sobre la misma previsiones constitucionales y estatutarias, una ampliación de funciones, servicios y medios en las materias citadas.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y los servicios que dentro del territorio de Galicia desempeña la Administración del Estado sobre provisión de medios materiales y económicos al servicio de fiscalías y de los institutos de medicina legal al servicio de la Administración de justicia.

2. Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo desempeñadas por el Ministerio de Justicia, las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos del Ministerio Fiscal con competencias en todo el territorio nacional.

C) Personal que se traspasa.

Los medios personales objeto del presente traspaso son los que se detallan en la relación número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

Por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

D) Valoración de las cargas financieras de los servicios y medios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 60.755.972 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios y medios traspasados se detalla en la relación adjunta número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 60.000.000 de pesetas por obras de adaptación de las audiencias provinciales para la celebración del juicio con jurado y obras de remodelación del Palacio de Justicia de Ourense. Asimismo, la Administración del Estado transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, para gastos de inversión en infraestructura de edificios, sedes de órganos judiciales, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 325.000.000 de pesetas, con cargo a los créditos presupuestarios situados en el Ministerio de Justicia.

E) Fecha de efectividad.

El presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1998.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de enero de 1998.

Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín. Secretarios de la Comisión Mixta.

Relación número 3

Valoración del coste efectivo de la ampliación de servicios y medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia. Presupuestos generales del Estado para 1998.

Sección 13. Ministerio de Justicia.

Servicio 02.

Programa 142A

Pesetas

Capítulo I14.125.560

Capítulo II55.920.000

Coste efectivo total70.045.560