La Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el veinte de enero actual, aprobó las siguientes:
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de guardia de la policía local vacante en la plantilla de funcionario del ejercicio de 1998.
Primera.-Es objeto de la convocatoria la cobertura de una plaza vacante de guardia de la policía local incluida en la plantilla de funcionarios del ejercicio
de 1998 aprobada por el Ayuntamiento de Gondomar, correspondiente a la escala de la Administración especial, servicios del grupo D.
Segunda.-Requisitos de los/las aspirantes.
1. Ser españoles, mayores de edad, sin exceder de 30 años.
2. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de la función.
3. Estar en posesión de la titulación de graduado escolar o equivalente.
4. Ser titular del permiso de conducir de la clase A2 y B2.
5. Poseer una estatura de al menos 1,70 m los hombres y 1,65 las mujeres.
6. Comprometerse por escrito, mediante declaración jurada, a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, en caso de resultar seleccionado/a.
7. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
8. No encontrarse incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en la legislación vigente.
9. Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición con independencia de ulteriores comprobaciones de lo reflejado en el certificado.
Tercera.-Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el modelo que se adjunta a estas bases y que se facilitará por la secretaría general en el plazo de veinte días naturales a partir de la aparición del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo también presentarse del modo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En sus instancias los/las interesados/as manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, debiendo adjuntar el justificante del ingreso de la tasa por participación en el proceso selectivo, que se encuentra fijada en 3.000 pesetas.
Cuarta.-Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde aprobará la lista de admitidos/as, notificando los/las excluidos/as la causa de su exclusión al objeto de que puedan reclamar contra ella en el plazo de diez días.
Quinta.-Tribunal calificador.
Estará integrado del siguiente modo:
Presidente.-El alcalde o concejal en quien delegue.
Secretaria.-La del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Vocales.-Un representante de la Xunta de Galicia, nombrado/a por la misma. El jefe de la policía local del ayuntamiento. Un/a representante de la delegación de tráfico. Un concejal designado por el alcalde. Un concejal designado conjuntamente por los grupos del BNG y PS de G-PSOE. Un/a representante de las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial respectiva.
Todos los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y podrán ser recusados del modo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, debiendo abstenerse de actuar en los supuestos comprendidos en el artículo 28 del mismo texto legal.
Se nombrarán suplentes para cada miembro del tribunal. Su nombramiento se hará público en el tablón de anuncios del ayuntamiento junto con la relación de excluidos. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad máis uno de sus miembros.
Quinta: procedimiento selectivo: oposición libre. Constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:
A) Reconocimiento médico y psicotécnico. Será realizado por los facultativos que al efecto designe el tribunal, que emitirán el oportuno informe sobre si los/las aspirantes son aptos/as o no para el ejercicio de la función. El reconocimiento médico comprenderá la comprobación de la estatura y las pruebas adecuadas a fin de comprobar la existencia de capacidad necesaria para las funciones a realizar. La prueba psicotécnica estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación a la función policial a desarrollar.
B) Pruebas de aptitud física.
1. Fuerza flexora de brazos.-Desde la posición de suspensión pura y total extensión de los brazos. Se realizarán un mínimo de cinco flexiones, asomando el mentón por encima de la barra, y extendiendo totalmente los brazos. Para las mujeres la misma prueba con un mínimo de tres flexiones.
2. Salto de longitud sin carrera.-Saltar hacia delante con dos pies al mismo tiempo y sin coger carrera. Se permite el balanceo de pies de talón y metatarso sin perder el contacto con el suelo. Se tomará la medida desde la señal más atrasada que deje el/la aspirante. La distancia mínima será de 2,25 m los hombres y 1,95 las mujeres.
3. Abdominales y lumbares.-En posición horizontal y sujetos los pies, el/la aspirante se incorporará con el tronco hacia las rodillas. En posición horizontal y boca abajo, con los pies sujetos, el/la aspirante elevará el tronco hacia arriba. Los hombres deberán realizar 25 ejercicios de cada clase en 30 segundos y las mujeres 20 en el mismo tiempo.
4. Flexiones.-Partiendo de la posición de ángulo recto, formado entre la cabeza, pies y manos del/la aspirante en el suelos, realizará flexiones de brazos, tocando el suelo con el pecho, para luego volver a la posición inicial. Los hombres deberán realizar un mínimo de 30 flexiones y las mujeres 20.
5. Velocidad.-Carrera recta de 50 metros, con salida a pie y con los brazos extendidos a lo largo del cuerpo, pies separados, con piernas extendidas y tronco rectos. El tiempo máximo será de 7,3 segundos para los hombres y 8,3 para las mujeres.
6. Resistencia.-Recorrer 1.000 metros lisos en un recorrido no necesariamente recto. Para los hombres, el tiempo máximo será de 4 minutos y para las mujeres, 4 minutos y 30 segundos. En todas las pruebas físicas, excepto la de resistencia, se admitirán al menos dos intentos.
C) Ejercicio escrito.-Obligatorio y eliminatorio, con dos partes:
1. Contestación por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, a dos temas, sacados por sorteo, cada uno de una de las dos partes que figuran en el programa anexo.
2. Ejercicio práctico relacionado con las funciones y materias propias del cargo.
D) Prueba de gallego.-Obligatoria y eliminatoria. Consistirá en una prueba de conocimiento del gallego a determinar por el tribunal y que consistirá en la traducción de un texto del español al gallego durante un tiempo máximo de media hora.
Sexta.-Calificación de los ejercicios.-El ejercicio a) se calificará de apto o no apto, quedando eliminados/as los/las que no sean calificados/as de aptos/as. El ejercicio b) se calificará de 0 a 6 puntos, uno por prueba, quedando eliminados/as los/las que no alcancen un mínimo de 5 puntos en el conjunto de las pruebas. En el ejercicio c) se calificará cada una de las dos partes de 0 a 10 puntos, quedando eliminados/as los/las que no alcancen un mínimo de 10 puntos en el conjunto de ellas. El ejercicio D se calificará de 0 a 4 puntos, quedando eliminados/as los/las que no alcancen un mínimo de 2 puntos.
Séptima.-Calificación final.-La suma de las puntuaciones alcanzadas en el conjunto de los ejercicios dará la calificación final, no pudiendo el tribunal proponer para su nombramiento a más de un/a aspirante.
Octava.-Nombramiento de funcionario/a en prácticas. El/la aspirante propuesto/a por el tribunal será nombrado/a funcionario/a en prácticas y deberá superar el curso correspondiente en la Academia Gallega de Seguridad para ser nombrado en propiedad guardia de la policía local del ayuntamiento. Durante el tiempo que permanezca en esta situación percibirá las retribuciones que le correspondan por el sueldo y pagas extraordinarias del grupo D, excepto en los períodos en que las prácticas se desarrollen en el mismo puesto de trabajo.
Novena.-Presentación de documentos y nombramiento. El/la aspirante propuesto/a presentará en la secretaría del ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de que sea publicado en el tablón de anuncios la propuesta de nombramiento los documentos acreditativos de que reúne los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo circunstancias de fuerza mayor, no presentase la documentación o se comprobase que no reúne dichos requisitos, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia de solicitud. En ese caso, el tribunal podrá formular nueva propuesta de nombramiento a favor del/la aspirante que, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, le siga en el orden de puntuación.
El/la nombrado/a deberá tomar posesión de su cargo el plazo de 30 días naturales contados a partir de que le sea notificado el nombramiento.
Décima.-Incidencias.-El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar las decisiones precisas para el normal desarrollo del proceso selectivo al amparo de la legislación aplicable.
ANEXO
Bases guardia policía local
Parte primera.
1. La Constitución como norma fundamental del Estado.
2. La Constitución. Título preliminar. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La organización del Estado en la Constitución.
3. Principios generales del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
4. La Administración del Estado. Caracterización general. El Gobierno. La administración periférica del Estado. El delegado del Gobierno en las comunidades autónomas.
5. Estatuto de Autonomía de Galicia. La Administración autonómica: características generales.
6. El régimen local español. Las entidades que configuran la Administración local española. Su autonomía de acuerdo con la Constitución.
7. El municipio. Concepto y elementos. El término municipal. La población. órganos de gobierno del ayuntamiento y su funcionamiento.
8. La función pública local. El personal al servicio del ayuntamiento y su clasificación. Derechos y deberes de los funcionarios.
9. Organización de la policía local. Estructura. Principios básicos de actuación. Colaboración con otras fuerzas y cuerpos.
10. Normativa sobre policías locales: régimen de ingreso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario.
11. Conocimiento del Ayuntamiento de Gondomar en sus aspectos físico, demográfico, económico y social.
Parte segunda.
1. La policía local como policía administrativa desde la perspectiva de la legislación del régimen local: ordenanzas, bandos y demás disposiciones o actuaciones municipales.
2. La policía local como policía judicial desde la perspectiva de las normas estatales y autonómicas que le atañen. Derechos del detenido.
3. La ordenación del tráfico. Principios generales y normas de circulación. Normativa reguladora.
4. Señalizaciones de tráfico. Criterios para ordenar el tráfico del núcleo urbano. Adelantamientos, detenciones y estacionamientos.
5. Circulación de automóviles: clasificación, requisitos administrativos. Permisos de conducir: concepto, clases y facultades que confieren. Licencias de conducción.
6. El accidente de tráfico: concepto y clases. Investigación de accidentes. El atestado.
7. La ley de seguridad vial: estructura y principios generales. Protección civil: principios básicos de actuación y funciones de la policía local.
8. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo: infidelidad en la custodia de documentos. Violación de secretos. Cohecho. Denegación de auxilio.
10. La Ley 3/1992, de coordinación de las policías locales de Galicia. Principios. Órganos de coordinación. El régimen estatutario de las policías locales de Galicia.
Gondomar, 26 de enero de 1998.
Ramón Sestelo Fernández
Alcalde

