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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Jueves, 05 de marzo de 1998 Pág. 2.234

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

ANUNCIO de la aprobación inicial del proyecto de estatutos y bases de actuación de la UE industrial II-04 Santo André de Comesaña (expediente 4047/401).

El Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 1997, acordó aprobar inicialmente el proyecto de estatutos y bases de actuación de la UE industrial II-04 Santo André de Comesaña, conforme a la documentación presentada por Alberto Alonso Macías y Bartolomé Campíns Traspuesto en representación de la Comunidad de Bienes Santo André.

Se somete a información pública por el plazo de veinte días, mediante inserción de anuncio en el DOG.

Se significa que el plazo de exposición al público se entenderá abierto desde la primera publicación hasta el remate de los veinte días contados desde la publicación en el DOG. La documentación se encuentra en la Oficina de Información de la Gerencia Municipal de Urbanismo a disposición del público, planta baja del ayuntamiento.

El presente anuncio servirá de notificación en los términos del artículo 59 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para todos los propietarios e interesados directamente afectados que, por resultar

desconocidos o ignorando su dirección, no puedan ser notificados personalmente.

El proyecto de estatutos y bases de actuación aprobado es el siguiente:

Estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Denominada UE Ind. II-04, de Santo André de Comesaña, delimitada en el vigente Plan General de Ordenación Urbana del T.M. de Vigo.

Título I

Disposiciones de carácter general: nombre,

domicilio, objeto y fines

Artículo 1º.-Nombre.

Bajo la denominación de Junta de Compensación de la UE Ind. II-04 de Santo André de Comesaña, del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Vigo, se constituye una entidad urbanística colaboradora, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su objeto, que se regirá por los presentes estatutos y bases de actuación complementarias de los mismos, así como por el texto vigente de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de ámbito estatal, por la Ley del suelo de la Comunidad Autónoma de Galicia, Reglamento de gestión urbanística, y demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

Artículo 2º.-Domicilio.

La junta tendrá su domicilio en el término municipal de Vigo, en Santo André de Comesaña, Camino del Caramuxo, núm. 37, domicilio que podrá ser modificado por acuerdo de la asamblea general, el cual deberá ser notificado al Ayuntamiento de Vigo para su anotación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3º.-Objeto.

Su objeto es el cumplimiento de los deberes de desarrollo y urbanización de la unidad de ejecución, siguiéndose el sistema de compensación, mediante el reparto equitativo entre los propietarios de terrenos incluidos en la UE de los beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento que se desarrolla.

Artículo 4º.-De los fines de la junta de compensación.

A los efectos de conseguir el cumplimiento del objeto, son funciones y fines de la junta de compensación:

a) Su actuación como entidad urbanística colaboradora de acuerdo con la normativa urbanística aplicable; a tal fin, debe realizar los trámites necesarios para la inscripción de la junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

b) La redacción y tramitación -para su aprobación inicial y definitiva- ante la Administración municipal y de la C.A., conforme a las competencias que a cada una correspondan, de toda clase de instrumentos de desarrollo de planeamiento, así como asumir como propios los que, en su caso, estén ya redactados y

aprobados, incluyendo los proyectos de compensación y de urbanización, proyectos de edificación, así como la contratación y ejecución de las obras necesarias para llevarlos a efecto.

c) La solicitud y tramitación, ante el Ayuntamiento de Vigo, de los expedientes de expropiación forzosa, en beneficio de la propia junta de compensación, respecto de los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de la UE que no se incorporen en la forma y tiempo procedentes a la junta de compensación, así como de aquellos propietarios que incumplan las obligaciones establecidas en estos estatutos y en las bases de actuación, siguiéndose a tal fin el procedimiento de urgencia regulado en la legislación sobre expropiación forzosa.

d) La reclamación, igualmente, en vía de apremio administrativa o ante la jurisdicción ordinaria, de las cantidades adeudadas a la junta por los asociados.

e) La adquisición, posesión, venta y gravamen y cualquier otro acto de dominio y administración de los terrenos aportados a la junta por los propietarios incorporados a la misma, sin que ello suponga transmisión de la propiedad, sino la facultad de administración y disposición de los terrenos como fiduciaria para los fines de la J.C.; así como la adquisición, posesión, venta y gravamen y cualquier otro acto de dominio y administración respecto de los terrenos adquiridos por cualquier título, incluso por expropiación forzosa, actuando en este caso como beneficiaria de la expropiación.

f) La cesión al Ayuntamiento de Vigo de los terrenos dotacionales que a tales efectos así se contemplen.

g) La adjudicación de las parcelas resultantes de la urbanización a los propietarios incorporados a la junta, y, en su caso, de la proporción que pudiera corresponder al Ayuntamiento de Vigo, todo ello en la forma en que se determine en el proyecto de compensación.

h) La inscripción en el Registro de la Propiedad, del proyecto de compensación.

i) La formalización de operaciones de crédito, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos aportados a la junta, que sean precisas para el cumplimiento de los fines de la misma.

j) La celebración de toda clase de contratos que sean necesarios para lograr el objeto propuesto, incluidos contratos con entidades bancarias, así como con empresas constructoras de ejecución de obra para proceder a la urbanización, y en su caso, a la edificación de los terrenos, y cualesquiera otros negocios jurídicos y contratos que resultasen necesarios o convenientes para los fines de la J.C.

k) Solicitar la concesión de los beneficios fiscales urbanísticos que le puedan resultar aplicables conforme a la legislación vigente.

l) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros integrantes de la junta de compensación, pudiendo comparecer como tal ante cua

lesquiera organismos de la Administración del Estado, autonómica, provincial y local, así como ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y grado, ante el Registro de la Propiedad y Notarios, y ante cualesquiera otras personas físicas y jurídicas públicas o privadas. Y, en general, el ejercicio de cuantas funciones y derechos le correspondan, como tal entidad urbanística colaboradora, en aplicación de la normativa urbanística vigente.

Título II

Control administrativo

Artículo 5º-Determinación del órgano administrativo bajo cuya tutela actúa.

1. La junta de compensación actuará bajo el control del Ayuntamiento de Vigo, el cual controlará su gestión.

2. En el ejercicio de esta función, corresponde al ayuntamiento:

a) Someter a información pública los presentes estatutos y las bases de actuación, con notificación personal a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la UE que no hayan promovido la constitución de la junta, a los efectos de formulación de alegaciones, en su caso, por estos propietarios interesados, y posibilitar su incorporación a la junta.

b) Aprobar los estatutos, bases de actuación y las modificaciones que, en su caso, se acuerden por la asamblea general de la junta.

c) Designar un representante municipal en los órganos de gobierno de la junta.

d) Aprobar la constitución de la junta, una vez formalizada la misma en escritura pública, y remitir el acuerdo y escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para su inscripción.

e) Acordar y ejecutar la expropiación forzosa, de la que la junta será beneficiaria, de los terrenos de los propietarios que no se incorporen a la junta, así como de aquellos propietarios que incumplan sus obligaciones.

f) Iniciar y seguir en todos sus trámites la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas a la junta por cualquiera de los miembros de la junta de compensación.

g) Analizar y resolver los recursos administrativos que pudieran presentar los miembros de la junta de compensación contra los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno con los que, en su caso, puedan no estar conformes.

h) La aprobación de los proyectos de compensación y de urbanización, así como las modificaciones que al respecto se acuerden, expidiendo certificación u otorgando escritura pública para la inscripción en el Registro de la Propiedad de las fincas resultantes del proyecto de compensación.

i) Extender acta administrativa de recepción de la urbanización y de la cesión de los terrenos dotacionales.

j) Aprobar, en su caso, la conversión de la junta de compensación en entidad urbanística de conservación; y cuantas otras atribuciones le correspondan conforme a la legislación urbanística y de administración local.

Título III

Unidad de ejecución que constituye su objeto

Artículo 6º

El ámbito territorial de actuación de la presente junta de compensación es la unidad de ejecución Ind. II-04, sita en el T.M. de Vigo, parroquia de Santo André de Comesaña, tal y como figura delimitada en el vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Vigo.

Título IV

Duración

Artículo 7º

Su duración será indefinida, iniciando sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, y durante todo el tiempo que precise para la consecución de su objeto y fines, sin perjuicio de que pueda acordarse su disolución y liquidación en la forma y términos establecidos en estos estatutos.

Título V

De la constitución de la junta de compensación y

de sus miembros

Artículo 8º.-De la incorporación a la junta.

1. La junta se compone de las personas físicas o jurídicas, que sean propietarias de terrenos comprendidos en el ámbito territorial de la unidad de ejecución que voluntariamente se incorporen a ella, en los plazos y condiciones legales, y que no hayan sido excluidas de la misma, con arreglo a la ley y a los presentes estatutos.

2. Los propietarios no promotores de la junta podrán incorporarse a ella durante el período de información pública de los presentes estatutos, y en el plazo del mes siguiente a la notificación, que les efectuará el Ayuntamiento de Vigo, de haberse aprobado definitivamente estos estatutos. La incorporación se solicitará a través del Ayuntamiento de Vigo, haciendo constar expresamente la adhesión a estos estatutos y bases de actuación, y la superficie y linderos de la finca o fincas propiedad del solicitante, debiendo acompañar los títulos acreditativos de la propiedad sobre tal o tales fincas, así como declarar las situaciones jurídicas, cargas y gravámenes que afecten a sus respectivas fincas, con expresión, en su caso, de su naturaleza, indicando los nombres y domicilio de aquellas personas que sean titulares de derechos reales o de arrendamiento que afecten a sus fincas.

3. Para que la incorporación surta efectos será preciso que los propietarios adheridos ingresen en la caja de la junta, en el plazo del mes siguiente al requerimiento formulado por la junta, el importe de las cantidades hasta ese momento aportadas por los promotores de la junta, atendida la proporcionalidad de cuotas de unos y otros.

4. Transcurridos los plazos a que se refieren los apartados anteriores, los terrenos pertenecientes a propietarios que no se hubiesen incorporado efectivamente a la junta serán objeto de expropiación en beneficio de la junta.

Artículo 9º.-Incorporación de empresas urbanizadoras.

1. Podrán incorporarse a la junta de compensación las empresas urbanizadoras que aporten, total o parcialmente, los fondos o medios necesarios para la urbanización.

2. Esta incorporación podrá instrumentarse en la constitución de la junta, reflejándose en el acuerdo constitutivo, o bien con posterioridad, para lo cual será necesaria la convocatoria de una asamblea general, la asunción en ella por la empresa de los compromisos al respecto, y la aprobación del acuerdo con el voto favorable de miembros de la junta que representen, al menos, el 50 por 100 de las cuotas de participación de la junta. Será necesario, además, que las empresas urbanizadoras garanticen su gestión en la forma y cuantía que determine la asamblea. Para la valoración de las aportaciones de la empresa urbanizadora y las adjudicaciones a su favor se estará a lo señalado en las bases de actuación.

3. La empresa urbanizadora estará representada en la junta por una sola persona física.

Artículo 10º.-De la constitución de la junta de compensación.

1. Los promotores de la junta convocarán a todas las personas, físicas o jurídicas, privadas o públicas y, en su caso, a las empresas urbanizadoras incorporadas a la misma que hayan aceptado el sistema de actuación para la constitución definitiva de la entidad, realizándose la convocatoria dentro del plazo que fije el ayuntamiento o que sea aplicable conforme a la normativa vigente, mediante carta certificada, al menos con 10 días hábiles antes de la fecha prevista, indicándose en la carta el objeto de la convocatoria, y la fecha y el lugar en la que habrá de otorgarse la escritura pública de constitución de la junta de compensación.

2. La constitución se hará mediante escritura pública, en la que deberá constar la relación de propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras, relación y descripción de las fincas de los propietarios, acuerdo de constitución, y personas que se designen para ocupar cargos en los órganos de gobierno; así como cualesquiera otras declaraciones que se consideren de interés al objeto de la J.C. Este acuerdo de constitución y otorgamiento de la escritura pública, habrá de adoptarse por propietarios que representen más del 50

por 100 de las cuotas de participación o, en todo caso, como mínimo, con el voto favorable de interesados que reúnan el porcentaje de superficie que da lugar a la aplicación del sistema de compensación conforme a la normativa que sea aplicable.

3. Quienes no otorguen la escritura de constitución podrán consentir su incorporación en escritura de adhesión que habrá de otorgarse dentro del plazo del mes siguiente, teniéndolos por no incorporados si transcurriese dicho plazo sin hacerse efectiva tal adhesión.

4. Copia autorizada de la escritura de constitución y, en su caso, de las de adhesión; se dará traslado al ayuntamiento, el cual adoptará, si procede, el acuerdo aprobatorio en el plazo de treinta días, elevando dicho acuerdo junto con la copia autorizada de la escritura a la Administración competente, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Pontevedra. Asimismo, el ayuntamiento designará, como órgano de control y fiscalización, un representante como miembro de los organos de gobierno de la J.C.

Artículo 11º.-De la existencia de titularidades especiales.

1. Cuando una finca pertenezca a personas menores de edad, o incapacitados, formarán parte de la junta sus representantes legales, y la disposición de tales fincas por la junta de compensación no estará sujeta a las limitaciones de carácter civil.

2. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares habrán de designar una persona para el ejercicio de sus facultades como asociado, respondiendo solidariamente frente a la entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaren representante en el plazo que al efecto señale la junta, será nombrado por ésta con aprobación municipal.

3. En el caso de que una finca pertenezca en propiedad a una persona, correspondiéndole a otra persona algún derecho real limitativo de dominio sobre la misma, o de un derecho de arrendamiento, en tal caso la condición de socio corresponderá al propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho real o personal perciba el rendimiento económico correspondiente.

Artículo 12º.-De la transmisión de bienes y derechos.

1. La incorporación de los propietarios a la junta de compensación, no supone la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles, ya que la junta solamente actúa como fiduciaria con poder de disposición.

2. Los miembros de la junta podrán enajenar sus terrenos y la correlativa cuota de participación en la junta, con las siguientes condiciones y efectos:

a) El transmitente notificará fehacientemente a la junta las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de la necesaria

constancia, con una antelación mínima de ocho días al señalado para el otorgamiento de la escritura pública, con indicación del nombre y domicilio del adquirente.

b) El adquirente, por cualquier clase de título, queda subrogado en los derechos y obligaciones vinculados a la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el documento de transmisión.

c) La condición de socio es inseparable de la propiedad de los terrenos correspondientes.

Artículo 13º.-Derechos y obligaciones de los miembros de la junta.

1. Son derechos de los miembros de la junta de compensación:

a) Ejercer las facultades dominicales sobre las fincas de su propiedad aportadas, con las limitaciones derivadas de la afección de aquellas al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación y de los actos de disposición o administración, efectuados por la junta en ejercicio de sus facultades fiduciarias.

b) Participar en el reparto de beneficios y cargas derivados del planeamiento que se ejecuta, así como en el patrimonio resultante de la liquidación de la J.C. en proporción a sus respectivas cuotas. Percibiendo individualmente o en copropiedad las parcelas que le sean adjudicadas en el desarrollo del sistema de actuación y en proporción a sus cuotas.

c) Asistir, por sí o por medio de representante, a las sesiones de la asamblea general, emitiendo su voto con arreglo a la proporcionalidad derivada de su cuota de participación, así como presentar propuestas y sugerencias.

d) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno, y poder ser elegidos para el desempeño de cargos, así como conocer las actuaciones de los órganos de gobierno de la junta mediante los informes y cuentas rendidos por éstos ante la asamblea general.

e) Interponer los recursos que procedan contra los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno con cuyo contenido no estuvieren conformes.

f) Cuantos otros derechos se deriven en favor de los miembros de la junta de los presentes estatutos y de la normativa legal aplicable.

2. Son obligaciones de los miembros de la junta de compensación:

a) Poner a disposición de los órganos de gobierno de la junta los documentos acreditativos de su propiedad y, en su caso, informar de todas las circunstancias de los titulares de posibles derechos reales o personales que graven sus terrenos, con expresión de la naturaleza y cuantía de tales derechos, cargas y gravámenes.

b) Otorgar los documentos necesarios para formalizar las cesiones obligatorias y gratuitas derivadas de la legislación y el planeamiento urbanístico.

c) Señalar un domicilio a efectos de notificaciones, informando, asimismo, en forma inmediata a la junta de los cambios de domicilio.

d) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la junta, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que, en su caso, procedan.

e) Satisfacer puntualmente las cantidades establecidas por los órganos de gobierno que sean necesarios para atender los gastos ordinarios para el funcionamiento de la junta de compensación, a cuyo fin se fijará por el Consejo Rector la cuantía que corresponda satisfacer a cada socio, en proporción a la cuota que le hubiese sido atribuida.

f) Abonar igualmente los gastos de urbanización y las cuotas complementarias y extraordinarias que, en su caso, se fijen, en proporción al valor de su participación y en los plazos que se determinen por los órganos de gobierno de la junta.

h) Notificar a la junta las transmisiones o actos de gravamen de los terrenos de su propiedad.

i) Regularizar la titularidad y situación registral de los terrenos aportados, dentro de los plazos que señale el Consejo Rector.

j) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias.

Permitir igualmente a la junta, una vez aprobado el proyecto de compensación, la ocupación y demolición de las construcciones, instalaciones y plantaciones que se encuentre en terreno que haya de ser objeto de cesión con destino a uso público o servicios, sin perjuicio de la continuación del expediente de justiprecio que, en su caso, se siga.

Y, en general, cualesquiera otras obligaciones que se deriven para los miembros de la junta del contenido de los presentes estatutos, de las bases de actuación, o de la normativa legal aplicable.

Artículo 14º.-De las cuotas de participación.

1. La participación de los propietarios en los beneficios y cargas derivados del planeamiento que se ejecuta será proporcional al aprovechamiento asignado a las fincas aportadas, ya que el valor unitario de las mismas es igual para todas ellas. Así como, en el caso del ayuntamiento, al aprovechamiento que por ley, en su caso, le corresponda.

2. A cada uno de los miembros de la junta se le atribuirá una cuota de participación proporcional al aprovechamiento asignado. Dicha cuota definirá el voto porcentual de los miembros de la junta en los acuerdos de la asamblea general como máximo órgano de gobierno de la J. de C.

3. El valor de las edificaciones, obras, plantaciones y demás instalaciones que existan en las fincas aportadas no se computará ni influirá en la fijación y atribución de las cuotas de participación a los miembros de la junta.

4. En el supuesto de incorporación a la junta de empresas urbanizadoras, se procederá al oportuno reajuste de las participaciones porcentuales de los miembros de la junta, asignándose la cuota correspondiente a su aportación a la empresa urbanizadora.

Título VI

De los órganos de gobierno y administración de la

junta de compensación

Artículo 15º.-Enumeración de los órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno de la junta de compensación serán:

A. La asamblea general.

B. El Consejo Rector.

2. Asimismo se designará un presidente, un secretario, un tesorero y un vocal, que lo serán tanto del Consejo Rector como de la asamblea general.

3. El representante del Ayuntamiento de Vigo en la junta de compensación formará también parte del Consejo Rector como vocal.

Artículo 16º.-Regulación del funcionamiento de la asamblea general.

1. La asamblea general es el órgano supremo de decisión de la junta de compensación, y de ella forman parte todos los miembros de la junta de compensación que estén al corriente de sus obligaciones.

2. La primera reunión tendrá carácter constituyente, y será convocada por los promotores dentro del plazo señalado por el ayuntamiento para el otorgamiento de la escritura de constitución.

3. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, con la finalidad de proceder a la deliberación y, en su caso, aprobación, de las cuentas anuales, balance y memoria, así como de las gestiones realizadas en ese ejercicio que se sometan a su aprobación; y para la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente. Si no se aprobara se prorrogará el presupuesto del ejercicio anterior.

4. La asamblea general podrá reunirse también con carácter extraordinario, cuando lo acuerde su presidente o el Consejo Rector, a propia iniciativa o cuando así lo solicite un grupo de miembros que represente, al menos, el 20 por 100 de las participaciones, debiendo indicarse en la propuesta los asuntos a tratar en la reunión. En tal caso, la asamblea ha de ser convocada en un plazo de quince días siguientes a la solicitud, y celebrarse antes de un nuevo plazo no superior a quince días a contar desde la convocatoria. Si el presidente o el Consejo Rector no convocan en el plazo indicado la asamblea válidamente propuesta por miembros que alcancen el reseñado porcentaje de participación, podrán los interesados solicitar del ayuntamiento que sea esta entidad la que convoque la asamblea.

5. Las reuniones de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el presidente

mediante carta certificada remitida a los miembros de la junta, al domicilio que por notificación de los propietarios conste al secretario de la asamblea y Consejo Rector, carta que se enviará y depositará en correos al menos con diez días de antelación a la fecha señalada. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como la indicación de los asuntos incluidos en el orden del día. En cualquier caso, estando reunidos todos los miembros de la junta, podrá celebrarse válidamente asamblea general si así se acepta por unanimidad, sin necesidad de convocatoria previa.

6. La asamblea general quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, por sí o representados, miembros de la junta cuyas cuotas de participación representen, al menos, el 50 por 100 del total.

7. Los acuerdos se adoptarán en todo caso por el voto de la mayoría de cuotas de participación presentes en la reunión de la asamblea general; será preciso, no obstante, para la modificación de estatutos, señalamiento de cuotas y rectificación de éstas, e incorporación de empresas urbanizadoras, enajenación de fincas propias de los miembros, emisión de empréstitos, y disolución de la junta, que se emita el voto favorable por miembro o miembros de la junta que representen, al menos, el 50 por 100 del total de las cuotas de participación de la junta.

8. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, constando en acta de la sesión que se levantará al término de la misma, y será aprobada a continuación, o en la reunión inmediata siguiente de la asamblea. A requerimiento de los miembros de la junta o del ayuntamiento, el secretario expedirá una certificación del contenido del libro de actas, en el que se transcribirán todas, por su orden, y una vez aprobadas.

Artículo 17º.-Funciones de la asamblea general.

Son funciones de la asamblea general la adopción de acuerdos sobre las siguientes cuestiones:

1. La designación y cese de los miembros del Consejo Rector, así como la aprobación del presupuesto de cada ejercicio y de las cuentas del mismo.

2. La modificación de los estatutos, sin perjuicio de la necesaria aprobación definitiva por parte del ayuntamiento.

3. La imposición de derramas extraordinarias para atender a los gastos no previstos en el presupuesto anual o para atender a insuficiencias temporales de tesorería.

4. Autorizar la realización de toda clase de actos de disposición, tales como adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes y derechos, modificar entidades hipotecarias; constituir, modificar o cancelar derechos reales impuestos sobre los bienes o derechos pertenecientes a la junta de compensación.

5. La aprobación de planes o proyectos urbanísticos o constructivos, para someterlos a la correspondiente tramitación administrativa.

6. La aprobación del proyecto de compensación que en su día se elabore en desarrollo de las bases de actuación.

7. La concesión de volúmenes a cuenta para edificar, antes de aprobarse el proyecto de compensación, imponiendo las condiciones y exigiendo la prestación de las garantías que se estimen procedentes.

8. La formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, así como, en su caso, la emisión de títulos; prestando a tales fines garantías hipotecarias con los terrenos integrados en la junta si así resulta preciso.

9. La contratación de las obras de urbanización, conforme a lo previste en la normativa reglamentaria aplicable -Art. 176 del Reglamento de gestión urbanística-.

10. La resolución procedente en orden a la incorporación a la junta de empresas urbanizadoras, señalando la cuota o cuotas de participación y la correlativa modificación de las asignadas inicialmente a los miembros de la junta.

11. La prestación de las garantías que sean exigidas por la Administración urbanística.

12. La edificación de los solares resultantes.

13. La disolución y liquidación de la junta de compensación.

14. Y, en general, cuantas sean necesarias o convenientes para la gestión de la junta de compensación.

Artículo 18º.-Del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano permanente de gobierno y administración de la junta de compensación, correspondiéndole todas las funciones de gestión y administración de la junta de compensación que no estén expresamente reservadas a la asamblea general en los presentes estatutos o por acuerdo expreso de la misma.

2. Son funciones específicas del Consejo Rector:

a) La ejecución de los acuerdos de la asamblea general.

b) Administrar los fondos de la junta, para lo cual podrá abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes, de ahorro y crédito en instituciones financieras, ingresando y retirando fondos de las mismas a su conveniencia; hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualesquiera que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada; librar, endosar, avalar y descontar letras de cambio, y, en general, realizar toda clase de actos y contratos en beneficio de los intereses de la junta.

c) Elevar propuesta a la asamblea general de las aportaciones económicas que han de realizar los socios de la junta, haciéndolas figurar en el presupuesto anual ordinario, así como de las derramas extraordinarias que sean necesarias. Una vez acordadas por la asamblea las derramas ordinarias o extraordinarias, el Consejo establecerá la forma y plazos de pago en

que han de satisfacerse, y procederá contra los propietarios miembros de la junta morosos.

d) Solicitar de los órganos urbanísticos competentes el ejercicio de las potestades públicas, en beneficio de los intereses de la junta, para proceder a la expropiación de las fincas cuyos propietarios no se integren en la junta de compensación, o estén en descubierto de sus obligaciones para con la misma, o para proceder, en su caso, a instar la vía de apremio administrativo contra estos últimos.

e) Adjudicar y contratar las obras de urbanización derivadas de los proyectos previamente aprobados en asamblea general, por un importe que en ningún caso exceda del presupuesto aprobado asimismo por la asamblea y siguiendo las directrices básicas dadas por la propia asamblea.

f) La representación jurídica de la junta de compensación, por medio de la persona de su presidente.

g) Ejercer cuantas facultades le sean delegadas por la asamblea general de entre las asignadas como funciones propias de la asamblea; no pudiendo ser objeto de delegación ni la aprobación del presupuesto ni la censura de cuentas.

h) Desempeñar y realizar cualesquiera otras actuaciones de gestión y representación de la junta de compensación que sean precisas o convenientes para los fines de la junta y que no estén expresamente reservadas para la asamblea general.

2. Composición: el Consejo Rector se compone de cinco miembros:

a) El presidente, el secretario, el tesorero y un vocal, designados todos ellos por la asamblea general.

b) Un vocal designado por el Ayuntamiento de Vigo como su representante.

Las designaciones habrán de recaer en personas físicas, no siendo necesario que ostenten la condición de miembro de la junta de compensación. El nombramiento se realizará por un período de dos años, pudiendo procederse a la reelección por períodos de igual duración en virtud de acuerdo expreso de la asamblea general. En el caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de uno o más miembros, el propio consejo podrá designar a quienes hayan de sustituirlos hasta que no se provea su renovación por la asamblea.

El Consejo Rector determinará su propio régimen de funcionamiento, periodicidad de sus reuniones, acuerdos y actas. En todo caso, los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de sus miembros.

3. Del presidente del Consejo Rector.

El presidente es el representante legal de la junta de compensación y de sus órganos de gobierno, correspondiéndole la representación jurídica de la junta, contractual y extracontractualmente, en el orden judicial y en el extrajudicial y ante cualesquiera personas, entidades, autoridades, funcionarios, organismos, magistraturas, fiscalías, centros, oficinas, o dependen

cias del Estado, provincia, municipio o entes autonómicos, juzgados, audiencias, y tribunales de cualquier orden, grado y jurisdicción, tanto de derecho público como de derecho privado, ejercitando toda clase de acciones, excepciones, demandas, denuncias, querellas, acusaciones, derechos y defensas y otras cualesquiera pretensiones, ratificándose en las mismas en cuantos casos fuere menester la ratificación personal, en cualquier asunto, juicio, expediente o procedimientos civiles, criminales, administrativos, contencioso-administrativos, económico-administrativos, sociales, laborales, gubernativos, de Hacienda, de jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase, iniciándolos, siguiéndolos y terminándolos por todos sus trámites, con las más amplias facultades que se requiera; hacer, recibir, solicitar y contestar notificaciones, citaciones, requerimientos y emplazamientos; pudiendo otorgar poderes en favor de terceras personas para el ejercicio de dicha representación. Corresponde

igualmente al presidente, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general y del Consejo Rector; fijar el orden del día en las convocatorias, dirigir las deliberaciones y decidir los empates en las votaciones con su voto de calidad; ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea y del Consejo Rector; autorizar sus actas, certificados y cuantos documentos lo requieran; ejercer, en la forma en que el Consejo Rector lo determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la junta y, en general, ejercer cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general o el Consejo Rector.

4. El secretario es el fedatario de la junta. Levantará acta de las sesiones que celebren la asamblea general y el Consejo Rector, transcribiéndolas al libro de actas y expidiendo, a petición de la parte interesada, certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.

5. El tesorero tendrá, como funciones, realizar, con el control que al efecto se acuerde por el Consejo Rector, los pagos y cobros que correspondan a los fondos de la junta, así como la custodia de éstos, llevar la contabilidad de la junta, rendir cuentas de la gestión presupuestaria de la entidad, y cumplir todas las demás obligaciones que, respecto a su cometido, se establezcan por disposiciones legales o acuerdos de la junta.

6. En el el caso de ausencia del presidente, los restantes asistentes a la reunión del consejo designarán entre ellos, por mayoría, el miembro que desempeñe provisionalmente tal cargo.

Título VII

Del régimen económico de la junta de compensación

Artículo 19º.-Patrimonio.

El patrimonio de la junta estará integrado por los bienes y derechos que, por cualquier título, se adquieran por la misma.

Artículo 20º.-Aportaciones y medios económicos, ingresos y gastos.

1. Las aportaciones de los miembros de la junta de compensación estarán constituidas por:

a) La totalidad de los terrenos y derechos que resulten afectados por la actuación, sin perjuicio del respeto de las edificaciones preexistentes de acuerdo con lo dispuesto en las bases de actuación.

b) Las cuotas o derramas satisfechas por los miembros con carácter ordinario o extraordinario que se fijen por la asamblea general o por el Consejo Rector.

c) Las subvenciones y donaciones que se obtengan.

d) Los productos de las enajenaciones de bienes de los que sea titular la junta.

e) Las rentas y frutos de su patrimonio.

f) Las aportaciones de las empresas urbanizadoras, en el caso de su incorporación a la junta de compensación, así como las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras entidades y organismos para la realización de fines urbanísticos.

2. Serán gastos de la junta:

a) La promoción de la actuación urbanística.

b) La ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de las obras de edificación.

c) El abono de los honorarios a los profesionales que intervengan en el desarrollo del planeamiento, así como los gustos administrativos.

d) Indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos, cuando la junta fuera beneficiaria de la expropiación.

e) Cualesquiera otros que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la junta de compensación.

Artículo 21º.-De las aportaciones de los propietarios pertenecientes a la junta de compensación.

1. Corresponde a la asamblea general la fijación de las aportaciones o cuotas que con carácter ordinario -contenidas en el presupuesto que cada año sea sometido a su aprobación, y destinadas a hacer frente a los gastos de promoción de la actuación urbanística, ejecución de las obras de urbanización, abono de honorarios profesionales por elaboración de proyectos, dirección de obras, asesoramientos, intervención en procedimientos de reclamación, etc., indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos, y cualesquiera otros gastos sean precisos para el cumplimiento del objeto de la junta- o extraordinario -las que se fijen con tal carácter por acuerdos específicos de la asamblea general, en tanto que inicialmente no contempladas en el presupuesto anual- deban ser satisfechas por los miembros de la junta de compensación. Una vez establecida su cuantía por la asamblea, corresponde ya al Consejo Rector la determinación de la forma y condiciones de pago de tales aportaciones. La cuantía

de tales aportaciones será proporcional a las cuotas de participación de cada miembro de la junta, incluido el Ayuntamiento de Vigo por su participación como propietario, en su caso.

2. Salvo que otra cosa se disponga, el ingreso de las aportaciones a realizar por los miembros de la junta se realizará en el domicilio social o en la cuenta bancaria que a tal fin se indique por el Consejo Rector, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acuerdo del Consejo Rector requiriendo el pago. Transcurrido dicho plazo, la deuda del socio moroso devengará un interés igual al legal del dinero más dos puntos, hasta su total pago. Asimismo, vencido el plazo de pago en período voluntario, la deuda será recargada además con un 10 por 100 de su principal en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios que la demora en el pago ocasiona a la junta. Asimismo, el Consejo Rector procederá a su decisión, o bien a interesar del Ayuntamiento de Vigo el cobro de la deuda por vía de apremio administrativo, o a su reclamación por la vía judicial ordinaria o, si así se estima oportuno y se trata de una actitud de reiterado incumplimiento por el miembro de la junta, a

instar la expropiación de los terrenos propiedad del miembro de la junta moroso, en beneficio de la propia junta de compensación.

Artículo 23º.-Aportación de terrenos.

1. La participación en los derechos y obligaciones comunes y la consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la urbanización viene determinada por el número de unidades de valor que corresponden a las fincas aportadas por cada uno de los propietarios, calculada con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos y en las bases de actuación.

2. Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida.

Si no se declara la carga o si las declaraciones no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que incurriese en la omisión, y del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá el que resulte de las cargas omitidas.

3. En el caso de las indemnizaciones que procedan por la extinción de contratos de arrendamiento de viviendas, locales de negocio o industria, serán sufragadas inicialmente a cargo de la junta de compensación, si bien la cuota del propietario del inmueble gravado con el arrendamiento se reducirá en el equivalente al importe invertido por la junta en la redención de la carga, salvo que el propietario reembolse la indemnización abonada por la junta.

4. El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del planeamiento que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, entendiéndose por tales exclusivamente aquellos que hayan de demolerse para la ejecución material de la urbanización en suelo que haya de ser objeto de cesión con destino a uso público o a servicios de la unidad de ejecución, se determinará a efectos de su indemnización con arreglo a las bases de actuación, pero no influirá en la participación de los miembros de la junta.

Título VIII

Régimen jurídico de los acuerdos, responsabilidades

y sanciones

Artículo 24º.-Ejecutividad de los acuerdos y de los recursos.

1. Los acuerdos de los órganos de gobierno de la junta de compensación serán ejecutivos, salvo aquéllos que precisen aprobación posterior por los órganos competentes de la Administración.

2. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados ante la asamblea general por los miembros de la junta de compensación, dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación; la asamblea deberá resolver estas impugnaciones en un plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la impugnación; la falta de resolución expresa en dicho plazo se entenderá como desestimación por silencio.

3. Contra los acuerdos de la asamblea general, expresos o presuntos por silencio, cabe a su vez recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Vigo, en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de su notificación o a la fecha en la que se entiendan adoptados por silencio.

4. Sólo están legitimados para la impugnación de los acuerdos de la asamblea general aquellos miembros que no hubieran votado a favor del acuerdo por sí o a través de un representante.

Artículo 25º

Los miembros de la junta de compensación no podrán promover interdictos de retener o recobrar la posesión frente a resoluciones de la asamblea adoptodas con el quórum preciso y en virtud de las facultades fiduciarias de disposición sobre las fincas de aquéllos. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la junta de compensación ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización que sean conformes con el planeamiento y proyecto de urbanización.

Artículo 26º

Sin perjuicio de la ejecutividad de los acuerdos, el miembro de la junta disconforme y que interponga recurso contra un acuerdo podrá pedir cautelarmente su suspensión, en cuyo caso será decisión de la asamblea acceder a la misma en tanto no se resuelva el recurso interpuesto, pudiendo pedir a tal fin afianzamiento en cuantía suficiente para responder de los daños que puedan producirse a la entidad.

Artículo 27º

El incumplimiento reiterado por los miembros de la junta de las obligaciones y cargas impuestas por la ley o por estos estatutos, cuando el incumplimiento se refiere a los plazos para cumplir dichos deberes y cargas, habilitará al ayuntamiento para, a requerimiento del Consejo Rector y previo acuerdo de la asamblea, proceder a la expropiación en beneficio de la junta, de los terrenos del miembro infractor.

Artículo 28º.-Del proyecto de compensación.

En desarrollo de los criterios resultantes de las bases y del planeamiento aplicable, se redactará el proyecto de compensación en el que se reflejarán las fincas aportadas y las resultantes, así como sus adjudicatarios; los terrenos que, en su caso, se hayan de ceder o correspondan por la normativa legal aplicable al ayuntamiento, y el importe de las compensaciones en metálico, si fuesen procedentes. Aprobado el proyecto por la junta y por el ayuntamiento, servirá de título para la adjudicación de los terrenos y para la inscripción registral.

Título IX

De la disolución y liquidación de la junta de

compensación

Artículo 29º.-De la disolución.

1. Serán causas de disolución de la junta de compensación:

a) Cumplimiento del objeto y fines de la junta.

b) Por acuerdo de la asamblea general adoptado con el voto favorable de miembros que represente, al menos, el cincuenta por ciento de las cuotas de participación. Los miembros de la junta, por subrogación, quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la junta y sujetos a las responsabilidades subsidiarias que pudiera haber lugar.

2. El acuerdo de disolución requerirá la aprobación del ayuntamiento, y el cumplimiento de lo dispuesto, al efecto, en la normativa urbanística.

Artículo 30º.-Liquidación de la junta de compensación.

Acordada válidamente la disolución de la junta, se procederá a su liquidación por el Consejo Rector, mediante el cobro de créditos y pago de deudas, y el remanente, terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre los miembros de la junta en proporción a su participación en la junta de compensación.

Disposición final

Los presentes estatutos, una vez aprobados e inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tendrán naturaleza obligatoria para los miembros de la junta y para la Administración; cualquier modificación que se acuerde por la asamblea general requerirá, asimismo, la aprobación por parte de la Administración y su inscripción en el registro antes reseñado para surtir plenos efectos.

-Comunidad de Bienes Santo André:

Fdo.: Alonso Macías

Fdo.: Campins Traspuesto

-Dalphi Metal España, S.A.:

Fdo.: Cabo Cibeira

Bases de actuación de la junta de compensación de la unidad de ejecución denominada UE Ind. II-04,

de Santo André de Comesaña, Plan General de Ordenación Urbana del T.M. de Vigo.

Primera.-Ámbito territorial y finalidad.

1.1. Las presentes bases de actuación se refieren a la junta de compensación de la UE Ind. II-04 de Santo André de Comesaña, del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Vigo.

1.2. La finalidad de estas bases es reglamentar la incorporación a la junta de compensación de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la reseñada unidad de ejecución, la valoración de sus aportaciones, la ejecución de la urbanización, la cesión de terrenos dotacionales al ayuntamiento, y el reparto de beneficios y cargas derivados del planeamiento que se ejecuta con adjudicación a los miembros de la junta de compensación y, en su caso, al ayuntamiento, en la proporción que corresponda, de las fincas resultantes de la urbanización concretadas en el proyecto de compensación; interviene como Administración urbanística el Ayuntamiento de Vigo, que constituye el órgano de control y fiscalización.

Segunda.-Régimen legal y reglamentario aplicable.

2.1. La aplicación del sistema de compensación en la presente unidad de ejecución se regirá por lo dispuesto en las presentes bases de actuación, y en lo no previsto en las mismas, por la normativa urbanística de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.2. La aprobación de las presentes bases de actuación por el Ayuntamiento de Vigo, supone su obligado cumplimiento por parte de los propietarios y empresas urbanizadoras que se incorporen a la junta de compensación.

2.3. Este carácter obligatorio no impide la modificación de las presentes bases, si bien ésta requerirá su aprobación en asamblea general, con el voto favorable de miembros de la junta que representen, al menos, el cincuenta por ciento de las cuotas de participación -respetándose, en todo caso, el porcentaje mínimo que por la legislación vigente se establezca al efecto-, debiendo obtenerse posteriormente las preceptivas aprobaciones del Ayuntamiento de Vigo.

Tercera.-Actuaciones que comprende.

La actuación por compensación comprenderá, entre otras:

A) La formulación del proyecto de compensación, conforme a lo establecido en la Ley de régimen del suelo y ordenación urbana y Reglamento de gestión urbanística.

B) La expropiación de las fincas de los propietarios no incorporados a la junta de la que será beneficiaria la propia junta de compensación. El procedimiento de expropiación seguirá el regulado en la legislación urbanística, en cuanto a valoración.

C) La transmisión gratuita al ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos que, en su caso, sean de cesión obligatoria y de las obras e instalaciones que deban ejecutar los propietarios

a su costa. La efectividad de dichas cesiones se producirá a través del proyecto de compensación.

D) La redacción del proyecto de urbanización y el costeamiento íntegro por parte de la junta, y a su cargo, de las obras de urbanización previstas en el citado proyecto o en la edificación, así como los demás gastos inherentes o asimilados.

E) La junta de compensación podrá acordar también, por mayoría de sus miembros, que la propia junta de compensación proceda a edificar todos o parte de los solares.

Cuarta.-Criterios de valoración de las fincas aportadas.

4.1. Los derechos y deberes de los propietarios se determinan en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

4.2. Teniendo en cuenta que el grado de aprovechamiento urbanístico de las distintas parcelas es homogéneo en relación a su localización y está especificado en proporción a sus respectivas superficies, se fija como unidad de valor el metro cúbico de edificabilidad por cada metro cuadrado de superficie de las respectivas parcelas; a cada propietario se le asignarán tantas unidades de valor como metros cuadrados de superficie tengan sus parcelas dentro de la zona de actuación. La determinación de las superficies se efectuará con arreglo a lo que resulte de los títulos de propiedad, prevaleciendo, en caso de discordancia entre éstos y la realidad física, ésta sobre aquellos, según, pues, medición real.

4.3. En los supuestos de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él o de sus linderos, la superficie discutida se considerará perteneciente por partes iguales a los discrepantes, hasta tanto no se resuelva por acuerdo o resolución judicial; salvo que de la prueba documental aportada por alguno de los discrepantes se deriven indicios suficientes a juicio de la junta de compensación en favor de su titularidad, en cuyo caso provisionalmente se le adjudicará la misma, también sin perjuicio de lo que en su día se resuelva por acuerdo o en vía judicial; y de no ser aplicables estas reglas, la propiedad se conceptuará de litigiosa, asumiendo el Ayuntamiento de Vigo la representación de estas titularidades a efectos de tramitación del expediente.

4.4. El aprovechamiento asignado a cada terreno objeto de aportación se efectuará teniendo en consideración el aprovechamiento que por normativa vigente corresponda al Ayuntamiento de Vigo.

Quinta.-Fincas a expropiar y su valoración.

5.1. La junta de compensación será beneficiaria de las expropiaciones que realice el Ayuntamiento de

Vigo respecto a las propiedades no incorporadas a la junta, o por incumplimiento por parte de los incorporados de sus obligaciones legales o estatutarias.

5.2. Las expropiaciones se ajustarán al procedimiento general establecido en la Ley de expropiación forzosa, pero los terrenos se valorarán con arreglo a los criterios establecidos en la legislación urbanística.

Sexta.-Criterios de valoración de las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones que deban demolerse.

6.1. Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos existentes sobre las fincas aportadas no se considerarán como valores aportados a efectos de determinar la cuota de participación, pero aquéllos que deban demolerse serán valorados, indemnizándose a sus propietarios con cargo al proyecto de compensación, en concepto de gastos de urbanización.

6.2. Se entenderá necesario el derribo cuando sea precisa su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el planteamiento; cuando estén situados en superficies que no se deban adjudicar íntegramente a los propietarios incorporados a la junta, y cuando su conservación, incluso como uso provisional, sea radicalmente incompatible con la ordenación urbanística establecida.

6.3. Para la determinación de los elementos a derribar y su expropiación, es aplicable el procedimiento general de la legislación expropiatoria, siendo expropiante el ayuntamiento, y beneficiaria la junta de compensación.

6.4. Las edificaciones e instalaciones se tasarán teniendo en cuenta la valoración de los materiales empleados y su posible valor arquitectónico, con deducción de un porcentaje por estado de vida del inmueble o por estado de conservación de la obra o construcción; todo ello de conformidad con las reglas de valoración establecidas a efectos del impuesto municipal sobre bienes inmuebles. Las actividades industriales o comerciales que hayan de desaparecer se valorarán con arreglo a los criterios de la legislación expropiatoria.

Séptima.-Criterios de valoración de derechos reales, servidumbres prediales y derechos personales.

7.1. En principio, y si fuese jurídicamente posible, los propietarios de las fincas aportadas deberán liberarlas de las cargas, gravámenes y arrendamientos que pesen sobre ellas, siendo de su cuenta los gastos ocasionados por la liberación.

7.2. Existiendo subrogación real de la finca resultante con respecto a la aportada, las cargas y derechos reales sobre ésta que no fueren cancelados, pero que resultaren compatibles con el planeamiento urbanístico, no se extinguirán, y en este caso, aunque no se las mencione en el proyecto de compensación y adjudicación posterior de las fincas resultantes, no serán objeto de valoración, y los titulares de lates derechos serán adjudicatarios, en el mismo concepto en que lo fueran anteriormente, en las parcelas gravadas, por aplicación del principio de subrogación real.

7.3. Cuando no opere la subrogación real, o, ano operando, la subsistencia de derechos reales, cargas, derechos de arrendamiento o cualquier otro, resultare incompatible con el planeamiento urbanístico, el acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación declarará su extinción y fijará la indemnización correspondiente; dicho acuerdo producirá los mismos efectos que el acta de ocupación a efectos expropiatorios; la subrogación real no tendrá lugar cuando no haya exacta correspondencia entre las fincas adjudicadas con las antiguas, y en el caso de que las fincas resultantes se adjudiquen pro indiviso o con modificación sustancial de las condiciones de la primitiva titularidad.

7.4. Existiendo subrogación real y compatibilidad con el planeamiento de los derechos reales y cargas constituidos sobre la finca aportada, si la situación y características de la nueva finca fuesen incompatibles con su subsistencia, las personas a que estos derechos o cargas favorecieran podrán obtener su transformación en un derecho de crédito con garantía hipotecaria sobre la nueva finca, en la cuantía que la carga sea valorada por el proyecto de compensación o por dictamen pericial.

7.5. El proyecto de compensación fijará las indemnizaciones que hayan de recibir los titulares de cargas o derechos reales que se extingan, aplicando analógicamente los criterios fijados en las normas tributarias.

7.ó. Las situaciones arrendaticias de fincas aportadas, cuyos propietarios no hubieran extinguido antes de la aportación a la junta de compensación, se valorarán conforme al número 3 del artículo 137 del Reglamento de gestión urbanística, teniendo especialmente en cuenta el plazo que restara de vigencia contractual conforme a la Ley de arrendamientos urbanos actualmente vigente; las indemnizaciones que procedan por la extinción de estos contratos de arrendamiento de viviendas, locales de negocio o industria, serán sufragadas inicialmente a cargo de la junta de compensación, si bien la cuota del propietario del inmueble gravado con el arrendamiento se reducirá en el equivalente al importe invertido por la junta en la redención de la carga, salvo que el propietario reembolse la indemnización abonada por la junta.

Octava.-Criterios de valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras.

8.1. La valoración de la aportación de empresas urbanizadoras se efectuará teniendo en cuenta el coste del proyecto de urbanización, o de las partidas del mismo que vaya a financiar y/o ejecutar en relación con el valor del suelo del sector; conviniéndose con la junta, en el momento de la incorporación, si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación de precios o de estabilización de costes, adoptándose el acuerdo aprobatorio de la incorporación por la asamblea general.

8.2. La participación de la empresa disminuirá la de los miembros propietarios en la medida en que así resulte de la cuota de participación asignada a la empresa.

Novena.-Procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, las de edificación.

9.1. La ejecución de las obras de urbanización podrá realizarse, en todo o en parte, por empresas urbanizadoras incorporadas a la junta.

9.2. En otro caso, y en cualquier supuesto, la edificación se hará por la empresa o empresas que determine el Consejo Rector, siguiendo el criterio establecido por la asamblea general para la selección del contratista.

Décima.-Plazos y forma de pago de las cuotas.

10.1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias serán satisfechas en la forma prevista en los estatutos.

10.2. El pago deberá hacerse en moneda de curso legal, pero mediante acuerdo de la asamblea general podrá hacerse, en todo o en parte, mediante la transmisión a la junta de la propiedad de terrenos incorparados al sistema de compensación.

10.3. La transmisión en pleno dominio de terrenos a la junta implica la correspondiente disminución, para el transmitente, de su cuota de participación en la junta.

Decimoprimera.-Expropiación por incumplimiento de obligaciones.

11.1. Con independencia de las expropiaciones que procedan por falta de incorporación a la junta, aquellas proceden también por incumplimiento de los miembros incorporados de sus obligaciones legales y estatutarias. En concreto, son causas de expropiación como sanción por incumplimiento, las siguientes:

a) Impago de las cuotas ordinarias o extraordinarias en los plazos establecidos en los estatutos, si en una anterior ocasión ha sido ya necesario acudir con respecto a este mismo propietario a la vía de apremio o de reclamación por vía judicial ordinaria.

b) En general, el incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones señaladas en los estatutos -especialmente de las recogidas en el Art. 13- apreciado como tal por la asamblea general y aprobada tal sanción por la asamblea y, en su caso, por el Ayuntamiento de Vigo.

11.2. Respecto al procedimiento expropiatorio, se estará a lo señalado en la base quinta.

Decimosegunda.-Enajenación de terrenos por la junta.

12.1. Con objeto de poder hacer frente a los gastos de urbanización, y en su condición de fiduciaria de los propietarios, la junta de compensación podrá enajenar alguno o algunos de los inmuebles aportados, o constituir gravámenes reales sobre ellos, previo acuerdo de la asamblea general acerca de la oportunidad de hacerlo y precio.

12.2. El adquirente quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo del terreno en relación con la junta de compensación; minorándose, proporcionalmente, la cuota de participación de los restantes asociados.

Decimotercera.-Responsabilidad de la junta de compensación.

13.1. La junta de compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de Vigo de la ejecución del planeamiento en la UE.

13.2. La junta de compensación será responsable ante cada uno de sus miembros por el daño patrimonial que pudieran experimentar por la actuación de aquélla.

Decimocuarta.-Afeeción real de los terrenos.

14.1. Los terrenos incorporados a la junta quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad.

14.2. Las fincas resultantes quedarán afectas, con carácter real, al pago de los costes de ejecución de la urbanización en la proporción que corresponda, afección que se cancelará mediante certificación de la junta de compensación una vez pagados los costos, a la que se unirá certificación de la Administración acreditativa también de la recepción de las obras.

Decimoquinta.-Valoración de las fincas resultantes.

15.1. Habida cuenta de la homogeneidad de aprovechamiento de las distintas parcelas, la valoración se efectuará por la edificabilidad atribuida a cada parcela resultante, a razón de una unidad de valor por cada metro cúbico de edificabilidad.

15.2. Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro de la junta y la cuota de adjudicación en terrenos, el defecto o el exceso se compensará en metálico, atendiendo al precio medio de los terrenos adjudicados, referido al aprovechamiento concreto percibido en exceso o dejado de percibir en terreno.

Decimosexta.-Reglas para la adjudicación de las fincas resultantes.

16.1. Los propietarios incorporados a la junta de compensación, el ayuntamiento en relación al aprovechamiento lucrativo que, en su caso, y conforme a la normativa vigente que sea aplicable, no sea susceptible de apropiación privada, y, de haberlas, las

empresas urbanizadoras tienen derecho a la adjudicación en propiedad de las fincas resultantes.

16.2. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se les adjudiquen fincas independientes a todos ellos, se les adjudicarán finca o fincas resultantes en pro indiviso.

16.3. No se harán adjudicaciones que excedan del 15 por 100 de los derechos de los propietarios; por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por defecto, procurando, cuando sea posible, que éste no rebase el 15 por 100 de los expresados derechos.

16.4. Si la cuantía del derecho de algún propietario no alcanzare el 15 por ciento de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico.

16.5. No podrán adjudicarse como fincas independientes las superficies inferiores a la parcela mínima edificable, o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.

Decimoséptima.-Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas.

La distribución de beneficios y pérdidas resultantes de la actuación por la junta de compensación se hará teniendo en cuenta las respectivas cuotas de participación de sus miembros.

Decimooctava.-Del proyecto de compensación.

18.1. De acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, la junta formulará un proyecto de compensación que contendrá las determinaciones siguientes:

a) Descripción de las propiedades antiguas, según los títulos aportados, con las correcciones procedentes, y, en defecto de títulos, según planos. Se expresarán las cargas y gravámenes, condiciones y demás derechos que les afecten; el respectivo propietario y su cuota de participación.

b) Descripción de las fincas resultantes, -incluyendo, en su caso, y en función de la normativa que sea aplicable, la que pueda corresponder al Ayuntamiento de Vigo en tanto que porcentaje de aprovechamiento no susceptible de apropiación privada-, titulares a quienes se adjudiquen, y concepto en que lo fueren. Se expresará respecto de cada finca la antigua a la que corresponda o el derecho que da lugar a la adjudicación, así como las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que las afecten, por no ser incompatibles con el planeamiento, y el aprovechamiento urbanístico que a cada finca corresponda.

e) Localización de los terrenos dotacionales de cesión obligatoria.

d) Superficies o parcelas que la propia junta se reserve, en su caso, para enajenarlas directamente, con el fin de sufragar los gustos previstos de la urbanización.

e) Compensaciones en metálico, si fueren procedentes, por diferencias de adjudicación.

f) Cuantía de la participación de cada una de las fincas adjudicadas en los costes de urbanización, a los que quedan aquéllas gravadas con carga real.

18.2. E1 proyecto de compensación se someterá, previa audiencia de todos los afectados por el plazo de un mes, a la aprobación de la asamblea general, debiendo adoptarse el correspondiente acuerdo con el voto favorable de miembros de la junta que represente al menos los dos tercios de las cuotas de participación, y respetándose en todo caso el porcentaje mínimo que legalmente se establezca en la normativa vigente. El proyecto así aprobado se someterá a la aprobación definitiva del Ayuntamiento de Vigo.

18.3. Una vez aprobado definitivamente el proyecto de compensación, el ayuntamiento procederá a otorgar escritura pública o a expedir certificación, con las solemnidades y requisitos legales y con el contenido exigido por el Art. 113 del Reglamento de gestión urbanística. La escritura pública o el documento administrativo será inscrito en el Registro de la Propiedad.

18.4. El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de compensación producirá la cesión de derecho al Ayuntamiento de Vigo, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita según el estudio de detalle que se ejecuta. El propio acuerdo producirá la cesión de las fincas resultantes en que se haya localizado el derecho porcentual del aprovechamiento que, en su caso, corresponda al ayuntamiento.

Decimonovena.-Momento de edifieación de los solares.

En el caso de que convenga a los intereses generales de la junta de compensación el que se edifique alguno o algunos de los solares, podrá acordarse así en asamblea general, determinando el volumen a cuenta concedido, y el comienzo de la edificación será posible antes de concluida la urbanización.

Vigésima.-Conservación de la urbanización.

20.1. Hasta el momento en que la junta de compensación se disuelva o se convierta en entidad urbanística colaboradora de conservación, tendrá a su cargo el mantenimiento de la urbanización, repercutiéndose sus costes entre los propietarios de parcelas, en función de su cuota de participación en la junta, excepto los servicios que puedan ser medidos por contador o aforo que lo serán en proporción al consumo y gasto habido.

20.2. E1 impago de las cuotas de conservación dará derecho a la junta a interesar del Ayuntamiento su cobro en vía de apremio administrativa.

Vigo, 15 de enero de 1998.

Manuel Pérez Álvarez

Alcalde-presidente de la Gerencia Municipal

de Urbanismo