De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante la imposibilidad de practicar la notificación a la empresa Arcos Forestal, S.L. en el lugar indicado como domicilio, por haberla devuelto el servicio de correos, y después de la remisión para su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Boiro, se le notifica la siguiente resolución del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria del 18 de diciembre de 1997 en el expediente de subvención C-64-867/95:
La empresa Arcos Forestal, S.L. incumplió las condiciones establecidas en la resolución de concesión de subvención de 24 de octubre de 1996. En especial se incumplieron los siguientes puntos de las condiciones generales: a) El beneficiario comunicará por escrito ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma su aceptación de las condiciones generales y particulares ligadas a la subvención en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su notificación, b) El beneficiario comunicará por escrito al Servicio de Producciones e Industrias Forestales la fecha de inicio de las inversiones y asimismo, y con periodicidad trimestral, el estado de ejecución de los mismos, y c) La fecha límite para la presentación de la justificación de las inversiones será el 1 de julio de 1997. Si existiera imposibilidad material para hacerlo, se solicitará una prórroga dos meses antes de la fecha límite razonando las causas de la demora y confirmando el importe de la inversión prevista.
La Orden de 8 de septiembre de 1995 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes establece en su artículo 9.1º que las ayudas se podrán revocar en los siguientes casos: b) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
Por todo lo anterior, esta consellería, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca, de acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 633/1995, y vista la Ley 30/1992 y demás normativa de aplicación general, resuelve revocar la ayuda concedida a la empresa Arcos Forestal, S.L. en el expediente C-64-867/95, por incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de la concesión.
Contra dicha resolución, definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-admi
nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Santiago de Compostela, 15 de enero de 1998.
Secundino Grobas Mosquera
Director general de Industrias y Alimentación
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