De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se pone en conocimiento de la empresa Remendos (Mª Elvira Pereiro Maroño) el laudo arbitral dictado, el día 18 de diciembre de 1997, por el Colegio Arbitral nombrado para resolver la reclamación formulada por Mª Ofelia Señoráns Barreiro contra la citada empresa.
Empresa reclamada: Remendos (Mª Elvira Pereiro Maroño).
Dirección: Marqués de Amboage, 13 (A Coruña).
Reclamante: Mª Ofelia Señoráns Barreiro.
Laudo:
El Colegio Arbitral, entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender, pronunció el siguiente laudo:
Toda vez que la empresa reclamada no se presentó a este acto de audiencia y que en el resguardo de recogida de la prenda no figura ningunha anotación sobre el posible deterioro de ésta, este Colegio Arbitral estima la reclamación formulada por Mª Ofelia Senoráns Barreiro, debiendo la empresa reclamada abonar
la cantidad de 20.000 pesetas en concepto de indemnización.
Dicho laudo ha sido adoptado por unanimidad.
El plazo para el cumplimiento de este laudo es de 15 días a partir de su notificación.
Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así como que contra el mismo cabe el recurso de anulación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje.
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación podrá pedir el Colegio Arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar o que aclaren algún concepto oscuro u omisión del laudo.
En A Coruña, 23 de febrero de 1998.
Carlos Rodríguez Montero
Secretario del Colegio Arbitral
2003

