En virtud del convenio firmado entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el Colegio de Europa en Brujas, con el fin de contribuir a la formación de profesionales que se familiaricen con las instituciones, el derecho y la economía europeos,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se convoca concurso público para la adjudicación de dos becas destinadas a titulados superiores en ciencias políticas y de la administración, derecho, ciencias económicas o ciencias empresariales para realizar estudios de especialización en temas relacionados con la Unión Europea y el proceso de integración europeo, en el Colegio de Europa con sede en Brujas.
Artículo 2º
Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria y que se publican como anexo I a esta orden.
Artículo 3º
La Xunta de Galicia financiará estas becas con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.483.0 de la Dirección General de Universidades para el ejercicio de 1998, con una cuantía máxima de 3.900.000 ptas.
Artículo 4º
La convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma previstos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común.
Artículo 5º
A efectos de lo establecido en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la respectiva convocatoria. Si en dicho plazo no se dictase resolución expresa se entenderá que quedan desestimadas las solicitudes presentadas.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de marzo de 1998.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Requisitos de los solicitantes
Las becas podrán ser solicitadas por aquellos titulados superiores en ciencias políticas y de la Administración, derecho, ciencias económicas o ciencias empresariales que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.
b) Haber finalizado los estudios de licenciatura en junio de 1992 o con posterioridad a esta fecha.
c) Tener conocimientos satisfactorios de gallego, inglés y francés.
d) Tener una nota media del expediente académico de licenciatura igual o superior a 2 puntos. Esta nota se calculará según las indicaciones incluidas en el punto 4 del presente anexo.
2. Duración y cuantía de las becas.
La duración de las becas es de un curso académico completo (1998-99).
El importe de cada beca asciende a un total de 1.950.000 ptas brutas que se destinará a:
a) El pago de las tasas y estancia, que será efectuada en nombre del becario por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria directamente en el Colegio de Europa en Brujas.
b) La cantidad restante se le ingresará al becario en un solo pago, en concepto de ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes. El pago se efectuará una vez incorporado al Colegio de Europa.
3. Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes, conforme el modelo oficial que se publica como anexo II a esta orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo de la nacionalidad del solicitante.
b) Currículum vitae del solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados.
c) Certificación académica completa que acredite su condición de licenciado en ciencias políticas y de la Administración, derecho, ciencias económicas o ciencias empresariales, debiendo haber finalizado los estudios correspondientes en junio de 1992 o en fecha posterior. En el caso de que el solicitante espere alcanzar esta condición en junio de 1998 también
se aceptará la solicitud, pero la concesión de la beca, en su caso, se hará con carácter condicional, subordinada a la presentación de la certificación académica que deberá remitirse a la Dirección General de Universidades antes del 31 de julio de 1998.
En todo caso, deberá presentar un certificado académico que refleje los estudios cursados hasta el momento y calificaciones obtenidas.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo adjuntar, en su caso, las oportunas tablas de equivalencias oficiales de las calificaciones.
d) Documentos que acrediten un dominio suficiente del gallego, inglés y francés.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOG.
4. Valoración y resolución del concurso.
La Dirección General de Universidades nombrará una comisión de selección que, despues de realizar una valoración de las solicitudes, elaborará una relación en la que figurarán aquellos candidatos que, a su juicio, reúnen los requisitos mínimos para acceder a estas becas.
Presidirá la Comisión, como representante de la Dirección General, el Subdirector General de Universidades y actuarán como vocales un representante de cada una de las universidades gallegas y tres miembros de la Dirección General de Universidades, de los cuales, uno actuará como secretario, con voz y voto.
La composición de la Comisión de selección se hará pública con anterioridad a la resolución de la convocatoria, y sus miembros tendrán derecho a la percepción de asistencias y ayudas de coste por concurrir a las sesiones conforme al Decreto 299/90, de 24 de mayo, modificado, en parte, por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero, sobre indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.
La nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con el siguiente baremo:
-Matrícula de honor: 4 puntos.
-Sobresaliente: 3 puntos.
-Notable: 2 puntos.
-Aprobado: 1 punto.
Según el plan de estudios que se haya cursado, esta nota media se calculará de la manera siguiente:
a) Estudios organizados por materias:
Media = suma de las notas de cada materia / nº total de convocatorias empleadas.
b) Planes de estudios estructurados en créditos:
Media = (N1.P1 + N2.P2 + N3.P3 + ...)/ (C1.N1 + C2.N2 + ...)
Donde:
N1= nº de créditos de cada materia.
P1= puntuación de cada materia.
C1= nº de convocatorias empleadas en cada materia.
Una vez que el Colegio de Europa confirme la selección de alguno de los candidatos propuestos (máximo de 2), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a resolver con carácter definitivo la presente convocatoria mediante orden que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
La selección se realizará teniendo en cuenta el expediente académico, el currículum presentado y los conocimientos de gallego, inglés y francés de los solicitantes. Respecto del conocimiento de estos idiomas, la comisión podrá realizar las pruebas que considere oportunas sobre la capacidad de expresión oral y escrita de los candidatos.
5. Obligaciones de los becarios.
a) El becario tiene obligación de incorporarse al centro correspondiente al comienzo del curso académico, debiendo informar inmediatamente de ello a la Dirección General de Universidades.
b) La Dirección General de Universidades podrá, en cualquier momento del curso, solicitar al becario un informe sobre sus actividades. Asímismo, se podrá solicitar este informe a los responsables del programa de estudios. En el caso de producirse una valoración desfavorable podrá decidirse el cese inmediato de la ayuda e, incluso, la devolución de las cantidades ya pagadas.
c) El becario se compromete a elaborar una memoria con un resumen de los estudios realizados, así como de todos los extremos que juzgue convenientes. Dicha memoria se entregará al finalizar los estudios.
d) El disfrute de la beca es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con otra beca.
6. Aceptación de la beca.
La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases.
7. Incidencias.
No se admitirán renuncias a las becas concedidas, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
El incumplimiento por parte de los becarios de los compromisos adquiridos conforme a las bases de la presente convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades anticipadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
La Dirección General de Universidades resolverá toda las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.
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