El cumplimiento de la normativa nacional y europea y la exigencia por los consumidores de una mayor calidad y salubridad en los alimentos, se manifiesta en todos los productos agrícolas y ganaderos pero, de una manera especial, en la leche. Este hecho dio lugar a la publicación de la Directiva 92/46 CEE del Consejo, de 16 de junio, por la que se establecen las condiciones higiénicas para la producción y comercialización de la leche en la Unión Europea, definiendo, entre otras circunstancias, las características que deben reunir tanto las explotaciones ganaderas como los elementos de transporte y los establecimientos para la transformación de la leche.
Estas condiciones se concretaron para el Estado español en el R.D. 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, y las condiciones que deben reunir las explotaciones y centros de transformación para la producción y comercialización de la leche.
El reducido tamaño de las explotaciones y la dispersión de ellas en Galicia da lugar a que el cumplimento de estas condiciones mínimas para obtener leche de calidad presente un mayor grado de dificultad en esta Comunidad Autónoma para los titulares de las explotaciones. Por eso, favorecer la concesión de ayudas destinadas a cubrir las inversiones realizadas por los primeros compradores que sean cooperativas o S.A.T y que hagan la recogida de este producto en las explotaciones ganaderas constituye una medida adecuada para o mantenimiento de agrupaciones y uniones de productores, al objeto de estimular una concentración de la oferta y adaptar la calidad de la producción a las exigencias del mercado y que no condicionen su viabilidad.
Por otro lado el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, prevé como mecanismo de ayuda, entre otros, la concesión de subsidiación al tipo de interés de las operaciones de crédito destinadas a dichos fines suscritas por los beneficiarios con las entidades de crédito, siendo incentivables al amparo del mismo la actividad de producción, transformación y comercialización de las producciones ganaderas.
En el artículo 13 del citado decreto se establece que la convocatoria de ayudas al amparo del mismo se realizará por cada consellería, organismo o ente público de la Xunta de Galicia, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a las disponibilidades presupuestarias, mediante la aprobación de las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de dichas ayudas.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el articulo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Es objeto de la presente orden la regulación, dentro del marco establecido en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en Galicia, del régimen específico de las ayudas financieras a los titulares de explotaciones lecheras y cooperativas o sociedades agrarias de transformación recogedoras de leche para la mejora de la calidad de este producto.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones lecheras y cooperativas o sociedades agrarias de transformación recogedoras de leche, que reúnan los requisitos que se recogen a continuación:
1. Los titulares de explotaciones lecheras:
a) Tener situada la explotación en el territorio de la Comunidad Autónoma.
b) Tener asignada cantidad de referencia para la producción de leche a su nombre.
c) Estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
d) Comprometerse a realizar la actividad de producción de leche en la explotación un mínimo de cinco años desde la fecha de la concesión de la ayuda.
e) Comprometerse a que, finalizada la inversión, la explotación y la leche producida cumplan la normativa sobre calidad de la leche, establecida en el R.D. 1679/1994.
2. Las cooperativas o sociedades agrarias de transformación recogedoras de leche que:
a) Realicen la recogida de leche en explotaciones lecheras situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Tengan situado su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Estén reconocidas como primeros compradores de leche por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en el momento de realizar la solicitud.
d) Hayan realizado en la campaña lechera 1996-97 un volumen de compras de leche a productores superior a 500.000 kg.
e) Recojan leche a más de 10 explotaciones lecheras.
f) Estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
g) Comprometerse a que, al finalizar la inversión, el centro de recogida cumpla lo dispuesto en el R.D. 1679/1994 para este tipo de establecimientos.
Articulo 3º.-Actividades subvencionables.
A los efectos de la presente orden, serán incentivables las inversiones realizadas para:
1. Explotaciones lecheras:
a) Construcción de salas de ordeño e de salas de espera al ordeño.
b) Construcción de lecherías en las explotaciones.
c) Adquisición de equipos para ordeño y refrigeración de la leche en la explotación.
d) Otras inversiones para la mejora de la eficiencia, la calidad y las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones lecheras.
2. Cooperativas y S.A.T. recogedoras de leche:
a) Modernización de las instalaciones de carga, descarga, refrigeración y almacenamiento de la leche.
b) Adquisición de cisternas de recogida, preferentemente con muestreo automático.
c) Otros inversiones para la mejora de la eficiencia, la calidad y las condiciones hixiénico-sanitarias de las instalaciones lecheras.
Articulo 4º.-Instrumentación.
Las ayudas a que se refiere el articulo 1º se instrumentarán mediante convenios a suscribir por el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia con entidades financieras, en los que se incluirán aquellas disposiciones relativas a la gestión, administración y delimitación del ámbito de aplicación, beneficiarios, actividades, importe y condiciones de las mismas.
Articulo 5º.-Tipo de subsidiación.
Podrá concederse una ayuda para la subsidiación del tipo de interés de las operaciones destinadas a la financiación de las inversiones indicadas en el articulo 3º, concertadas con las entidades financieras.
El préstamo no podrá superar el 95% del importe de la inversión incentivable aprobado, ni superar en ningún caso los 20 millones de pesetas.
En el caso de las explotaciones de leche, las inversiones incentivables no podrán superar los límites siguientes:
Explotaciones de entre 1 a 10 vacas el límite es de 120.000 pesetas por vaca.
Explotaciones de entre 11 y 20 vacas el límite es de 110.000 pesetas por vaca.
Explotaciones de 21 vacas en adelante el límite es de 100.000 pesetas por vaca.
Articulo 6º.-Ayuda financiera.
El tipo de interés se fijará en los convenios citados. Los préstamos tendrán un plazo máximo de cinco años con uno de carencia y la subsidiación será la necesaria para que el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario resulte un punto anual.
Articulo 7º.-Presentación de solicitudes.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes de estas ayudas se presentarán en las agencias de extensión agraria y, preferentemente, en las entidades financieras, con original y tres copias en el modelo oficial normalizado que figura como anexo a la presente orden, junto con la documentación que se fija en el párrafo siguiente.
Cuando las solicitudes se presenten en las agencias de extensión agraria serán éstas las que le den registro de entrada, quedándose con una copia, entregándole otra al solicitante e remitiendo las dos restantes a la oficina respectiva de la entidad financiera colaboradora, que se quedará con otra y remitirá, en el plazo de un mes, debidamente informada la restante al respectivo Servicio Provincial del ILGG.
Cuando el posible beneficiario opte por presentar directamente su solicitud en la entidad financiera será ésta la que le de entrada y, de modo inmediato, remitirá una copia de la misma a la agencia de extensión agraria de la comarca donde esté ubicada la explotación o la instalación, entregándole otra al interesado y quedándose con una tercera. La restante la remitirá al respectivo Servicio Provincial del ILGG.
2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
A. Ayudas a la inversión en explotaciones lecheras:
a) Fotocopia del DNI del titular de la explotación o CIF, en el caso de titular persona jurídica.
b) Justificante de la cantidad de referencia asignada para la producción de leche.
c) justificante de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Copia cotejada de la declaración del IRPF del último ejercicio o declaración del impuesto de sociedades en el caso de titular persona jurídica.
e) Poder notarial o autorización específica del órgano rector de la entidad para la solicitud da ayuda en el caso de solicitante persona jurídica.
f) Copia de la hoja de saneamiento ganadero.
g) Plan de inversión a realizar en la explotación para la mejora de la calidad de la leche incluyendo una memoria descriptiva de las mejoras a ejecutar con croquis y presupuesto, juntando facturas proforma de la maquinaria e instalaciones a adquirir.
h) Compromiso escrito de mantener la mejora durante un mínimo de cinco años.
B. Ayudas a la inversión para cooperativas e S.A.T de recogida de leche:
a) Fotocopia del CIF del solicitante.
b) Copia cotejada del resumen de la declaración de compras de leche efectuadas a productores, realizada al FEGA, correspondiente a la campaña 1996-1997.
c) Justificante de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Poder notarial o autorización específica del órgano rector de la entidad para la solicitud da ayuda.
e) Plan de inversión a realizar por la empresa para la mejora de la calidad de la leche incluyendo una memoria descriptiva de las mejoras a ejecutar con croquis y presupuesto, juntando facturas proforma de la maquinaria e instalaciones a adquirir.
f) Compromiso escrito de mantener la mejora durante un mínimo de cinco años.
Articulo 8º.-Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1998.
Articulo 9º.-Tramitación y aprobación de las ayudas.
1. La entidad financiera en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la petición de préstamo y remitirá al Servicio Provincial correspondiente del Instituto Lácteo y Ganadero (ILGG) junto con la solicitud y documentación, el justificante de la aprobación del préstamo. El citado servicio emitirá, en el plazo máximo de diez días, un informe sobre las solicitudes que elevará al delegado provincial del ILGG para efectuar la propuesta de resolución al director del ILGG.
2. El director del ILGG resolverá las solicitudes de ayuda financiera y lo notificará a la entidad financiera y a los interesados para su aceptación.
3. El plazo máximo para la formalización del préstamo será de tres meses a partir de la fecha de aprobación, considerándose ineficaz la resolución si en ese plazo no se formalizara el préstamo, salvo auto
rización expresa de la dirección del ILGG a solicitud razonada del beneficiario del préstamo, con la conformidad de la entidad financiera.
4. El instrumento de formalización del préstamo recogerá una cláusula de estar acogido al convenio y establecerá claramente el tipo de interés total de la operación, los puntos objeto de subsidiación y el tipo resultante para el beneficiario.
5. Cuando se formalice el préstamo, la entidad bancaria lo comunicará al Servicio Provincial del ILGG y abonará en la cuenta designada por el beneficiario el 70% del importe de la operación de crédito, cantidad de la que se podrá disponer inmediatamente. Una vez realizadas las inversiones correspondientes, el beneficiario solicitará el importe restante a la entidad financiera, que lo comunicará al citado servicio.
El Servicio Provincial del ILGG comprobará la realización de las mejoras y autorizará a la entidad financiera para que proceda al pago del 30% restante. El plazo para la realización de las mejoras es de un año a partir de la fecha de la formalización del préstamo.
Articulo 10º.-Liquidación y pago de las ayudas.
La liquidación de la subsidiación será practicada por la entidad de crédito anualmente, en los quince primeros días del mes de diciembre de cada año durante la vigencia del préstamo, efectuándose el pago de la misma por el ILGG a la entidad de crédito, sin perjuicio de las comprobaciones que en todo caso se reserve el ILGG.
No obstante lo anterior, una vez verificada la realización íntegra de la inversión, el importe de la subsidiación podrá abonarse de una sola vez.
Articulo 11º.-Modificación de la concesión.
El Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia incoará procedimiento de modificación de la subvención inicial para adaptarla a las nuevas circunstancias, previa solicitud de los beneficiarios en los casos que se produzca incumplimiento parcial, si se acredita que el citado incumplimiento no resulta de gran entidad, no desvirtúa la finalidad de la subvención o no es imputable al beneficiario. La resolución de la modificación establecerá las nuevas condiciones de la subvención y ordenará el reintegro de lo indebidamente percibido hasta ese momento, calculado según lo establecido en el articulo siguiente.
Articulo 12º.-Pérdida de la subvención.
Se procederá a la reclamación total o parcial de las cantidades percibidas y de los intereses de demora desde el devengo de cualquier pago con cargo a la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplir la obligación de justificación.
b) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
d) Amortización o cancelación anticipada por el titular del préstamo.
Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al no efectuado o hecho indebidamente. Si el incumplimiento superará el 50% de la inversión que corresponda, se entenderá que el citado incumplimiento es total, debiéndose reintegrar todas las cantidades percibidas.
Si el incumplimiento se deriva de la inobservancia de alguna otra condición o supuesto distinto, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, siempre y cuando quede salvaguarda la finalidad de la misma.
La concurrencia de las distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.
Articulo 13º.-Compatibilidad.
1. La concesión de las ayudas de esta orden queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea. En los citados términos serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites establecidos con la Unión Europea.
No obstante lo anterior, en los convenios o instrucciones que se dicten para la tramitación de estas ayudas, podrá establecerse la incompatibilidad de las mismas con otras ayudas de la misma naturaleza o finalidad.
2. Las inversiones realizadas en las explotaciones lecheras objeto de la ayuda se ajustarán a lo establecido en los puntos 3 del artículo 6 y 4.c) del artículo 12 del Reglamento (CE) 950/97 del Consejo, de 20 de mayo.
Articulo 14º.-Dotación presupuestaria.
La financiación de las ayudas que contempla esta Orden se efectuará con cargo al programa 09.50.614A.773, dotado con 400.000.000 de pesetas, del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.
La concesión de la subvención estará condicionada a la aprobación definitiva de los citados presupuestos, de conformidad con la Orden de 11 de febrero de 1998, de tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Disposición adicional
Única.-La concesión de la subvención se ajustará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma y en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de marzo de 1998.
Cástor Gago Álvarez
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria
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