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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 02 de abril de 1998 Pág. 3.392

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 18 de marzo de 1998 por la que se anuncian subvenciones para la reforma, adaptación y mejora de establecimientos de turismo rural.

Teniendo en cuenta la situación de la actividad primaria existente en nuestro espacio rural que generaba unas grandes fluctuaciones económicas y provocaba el éxodo de la población, la Xunta de Galicia se decidió desde los últimos años a incentivar y fomentar alternativas de inversión con el fin de corregir esta circunstancia. La línea de actuación, desde el plano turístico, pasó por fomentar que los ciudadanos del medio rural dedicaran sus viviendas a la nueva modalidad de turismo rural.

Este nuevo concepto de turismo se enmarcaba en cuatro líneas básicas. Por una parte, creaba para los ciudadanos una nueva alternativa de ocio. Otra línea era la potenciación y comercialización, mediante restauración y rehabilitación de nuestro patrimonio arquitectónico rural. En tercer lugar, esto llevaba consigo una dinamización económica de la zona en la que se ubicaban. Finalmente, y desde la perspectiva turística, se pretendía con esta actuación incidir en una desestacionalización y diversificación de nuestro turismo, generando con ello un turismo sostenible.

Desde la Xunta de Galicia, a pesar de la valoración positiva de lo conseguido hasta el momento, entendemos que debemos mejorar esta oferta de turismo rural incidiendo, fundamentalmente, en la calidad.

La presente orden busca esta finalidad para los establecimientos ya aperturados que se concreta en una adaptación de las instalaciones de los establecimientos, a la Orde de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural. Por lo tanto, con la presente orden se pretende pequeñas inversiones que lleven a adaptar las casas a la normativa del 95.

Por todo ello y con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Turismo asignados para esta finalidad en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 22-1-1998 y siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, se convocan ayudas des

tinadas a la reforma, adaptación y mejora de establecimientos de turismo rural y, por lo tanto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención, de conformidad a lo señalado en la presente orden, las personas físicas y jurídicas propietarias de inmuebles dedicados a turismo rural.

Artículo 2º.-Determinaciones presupuestarias.

La Dirección General de Turismo de la Xunta de Galicia concederá dichas subvenciones con cargo a la aplicación 10.05.751A.770.0 de sus créditos presupuestarios para 1998. Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin y, asimismo, cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que dispone el artículo 36.dos.B).2.e) del señalado proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, a los efectos del pago correspondiente a la anualidad del ejercicio de 1998, y en su caso, la de 1999.

Artículo 3º.-Finalidad.

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en esta orden, las inversiones relativas a la:

1º Adaptación y reforma de las instalaciones y servicios de los establecimientos de turismo rural, aperturados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, con la finalidad de que estes establecimientos ajusten sus instalaciones y servicios a las exigencias que, para este tipo de establecimientos, se señalan en los artículos 10º y 11º de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural, modificada por la Orden de 7 de mayo de 1996.

2º Mejorar la oferta turística que están dando los establecimientos de turismo rural aperturados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, en el caso de que no precisase ajustar sus instalaciones y servicios a las exigencias de la antedicha orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 2 de enero de 1995.

En todo caso, y a los efectos de valoración de las solicitudes, la prioridad para la concesión de subvenciones, siempre y cuando el expediente cumpla todos los requisitos que se determinen en esta orden, será la siguiente:

1º Obras de adaptación.

2º Obras de reforma.

3º Obras de mejora.

Se considerará inversión subvencionable tanto la ejecución material de la inversión como la redacción de los proyectos y la dirección de obra, no siendo

subvencionable el equipamiento, a excepción del telefónico, ni las tasas e impuestos legalmente exigibles.

Artículo 4º.-Condiciones particulares.

Además de lo establecido en la antedicha orden de ordenación, las inversiones que se subvencionen deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos, cuando impliquen la realización de cualquier tipo de obra, serán de rehabilitación o restauración, no de construcción ex novo, manteniendo y recuperando la memoria histórica del inmueble y su entorno. Deberán ser respetuosos con la estructura de la edificación en sus relaciones con el lugar; asimismo, se respetarán sus usos tradicionales, y la sectorización según las plantas. Se mantendrán los volúmenes y formas preexistentes y se propondrán materiales y acabados propios de la zona y de las condiciones del inmueble. Se recuperarán las estructuras tradicionales con los requerimientos técnicos exigibles. Se tendrá especial cuidado en la resolución de la cubierta, lucernarios y elementos auxiliares, así como el tratamiento de fachadas. El proyecto deberá plantear soluciones en cuanto a la potabilidad del agua, la evacuación de los residuos y su tratamiento.

b) La superficie cerrada destinada a habitaciones (y sus baños) no podrá ser mayor que la destinada a espacios comunes (salones, comedor, biblioteca, cocina, etc.) sin contar espacios de circulación, salvo que un informe técnico determine que la inversión que posibilite lo exigido en este apartado sea de tal magnitud que resulte antieconómico.

c) Las inversiones que sean objeto de subvención tendrán que empezar durante el año 1998 y estar acabadas con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada de las obras realizadas, firmada por técnico facultativo y visada por el correspondiente colegio oficial.

d) Los propietarios de los establecimientos de turismo rural subvencionados adquieren los siguientes compromisos:

1. Mantener su actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha que se le concedió por vez primera por la Administración turística la autorización provisional para el funcionamiento del establecimiento.

2. Ofertar sus servicios mediante precios semejantes a los que operan en el mercado de esta Comunidad Autónoma para los establecimientos análogos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre precios.

3. Mantener el establecimiento abierto y en funcionamiento durante once meses al año y adscribirse a la central de reservas de Turgalicia.

4. De la gestión del establecimiento.

4.1. Asumir la gestión del establecimiento cuando sea una persona física pero, no obstante, en los casos

de fuerza mayor, se podrá hacer cargo de esta gestión, de modo temporal, otra persona que resida con el titular de la vivienda subvencionada, o con carácter definitivo, en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del señalado beneficiario. En todo caso, cualquiera de estas alteraciones, precisará autorización previa de la Administración turística.

4.2. Si la titularidad del establecimiento de turismo rural que se subvencione corresponde a una persona jurídica, en los clasificados como hospedería, deberá residir en el inmueble al menos una persona física con poder suficiente para representarla y gestionar el establecimiento. Este apoderamiento, que deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, se presentará bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, en el momento de la solicitud de reapertura del establecimiento. En el caso de que el establecimiento esté clasificado como residencia, el titular del establecimiento se compromete a todo lo señalado en este párrafo, excepto al deber de residencia en la vivienda.

5. Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada incorporada a la solicitud, en un plazo de 3 años contados desde la fecha de autorización de apertura por la Administración turística. También se compromete a mantener estos puestos de trabajo durante 3 años, a contar desde la creación de los mismos.

En el caso de no cumplirse, en tiempo y forma, estos compromisos y, de conformidad con lo señalado en el artículo 78.5º c) de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los beneficiarios quedan obligados a devolver el importe de la subvención recibida con los correspondientes intereses de demora al tipo que señale la Ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente.

e) Los proyectos que se subvencionen tendrán que publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo-Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de las delegaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

f) Si es el caso, los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda de hasta el 35% del presupuesto de la inversión subvencionable cuando este se refiera a la ejecución de

una de las inversiones contempladas en el artículo 6º.1.e).1º de esta orden o de hasta el 25% cuando la inversión sea una de las contempladas en el artículo 6º.1.e).2º de esta orden más, en ambos casos, 500.000 ptas. por puesto de trabajo creado según declaración jurada que se incorpora al expediente; el porcentaje de la subvención concedida, con respecto a la inversión subvencionable, se incrementará en 5 puntos porcentuales si el proyecto conlleva la creación de comedor para el establecimiento. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el 50% de la inversión subvencionable.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Turismo y la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo -Servicio Provincial de Turismo- correspondiente a la localización de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de un mes, contado desde el día da la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Declaración según el modelo del anexo II.

c) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

d) Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento donde específicamente se determine si la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente.

e) 1º Proyecto básico firmado por técnico facultativo competente, en el que se haga constar su número de colegiado, cuando la inversión se refiera a la realización de las obras. Asimismo será preceptivo remitir dicho proyecto, con las condiciones señaladas en este párrafo, cuando la inversión proyectada se refiera a instalaciones del establecimiento que se encuentren vinculadas con la seguridad del mismo o de la de sus usuarios.

2º Memoria explicativa, firmada, asimismo, por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la adquisición de equipamiento telefónico, la ejecución de un proyecto de decoración, a intervenciones de remoción y pequeñas reparaciones, siempre y cuando estas inversiones no se encuentren vinculadas con la seguridad del establecimiento o de la de sus usuarios. Dicha memoria se adjuntará a los correspondientes certificados de idoneidad técnica.

En cualquiera de ambos casos, es decir, tanto con el proyecto como con la memoria explicativa, se hará constar en el expediente, obligatoriamente, lo siguiente:

-Memoria histórica del edificio, haciendo referencia a su catalogación o inventariado cuando la edificación

para la que se solicita la subvención no se percibiera con anterioridad de la Dirección General de Turismo.

-Fotografías actuales del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

-Memoria explicativa de la inversión y justificación de las soluciones adoptadas.

-Presupuesto de la inversión en la que se incluirá, según corresponda, y especificándose el importe detallado de cada uno de ellos, los elementos o los capítulos que conforman la inversión, así como, en su caso, el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra.

-Planos del estado actual y del proyectado, a escala mínima 1:50, cuando la inversión afectare a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

-Reseña de los materiales y acabados propuestos.

-Características técnicas de la inversión.

-Plazo previsto para la ejecución.

f) Documento actualizado de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la explotación de establecimientos de alojamiento turístico.

g) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas o recibidas para el proyecto para el que se solicita la subvención.

h) Documentos acreditativos, en su caso, de asistencia a cursos de formación en materia de servicios turísticos del titular o del personal al servicio del establecimiento. En este caso habrá de adjuntarse el TC1 correspondiente.

i) Declaración jurada, en su caso, en la que se determine que, después del final de las obras que se subvencionen al amparo de esta orden, se solicitará por el interesado el cambio de la clasificación del establecimiento de la modalidad de residencia a la de hospedería.

j) Declaración jurada, en su caso, de los puestos de trabajo a crear con la ejecución de la inversión proyectada.

2. Los interesados enmendarán, a requerimiento de la Dirección General de Turismo, los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo, sin más trámite, de aquellos que no se cubriesen en tiempo y forma.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado

de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 112, del 12 de junio) y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se regula la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa.

Artículo 7º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo, por cada expediente, y en el que se deberá indicar las faltas de adaptación del establecimiento para el que se solicita subvención a la orden de ordenación, su fecha de autorización así como un informe de valoración de prestación del servicio de oferta de turismo rural conforme a la normativa vigente del establecimiento para el que se solicita subvención.

Dichas solicitudes serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, el funcionario en quien delegue, que la presidirá, actuando como vocales los jefes de los servicios provinciales de Turismo, los jefes de los servicios de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación del Turismo de la Dirección Xeral de Turismo, el jefe del área de Turismo Rural de Turgalicia y un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la consellería. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe del Servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Reconversión del establecimiento de la modalidad de residencia a la de hospedería.

-La zona donde se ubica el establecimiento, en función de su oferta, servicios, recursos y calidad medioambiental.

-Puestos de trabajo a crear con la ejecución de la inversión proyectada.

-Las características de la inversión, en función de las necesidades del establecimiento, para el que se solicita subvención.

-El informe del jefe del Servicio Provincial de Turismo al que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 7º de esta orden.

-El informe del jefe del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística sobre la inversión proyectada.

-El estado actual de las instalaciones y oferta de servicios.

-Las sanciones firmes impuestas al establecimiento por un funcionamiento defectuoso en la calidad de los servicios ofertados.

-La ocupación de los últimos 2 años o, en su caso, desde su apertura.

-La asistencia a cursos de formación en materia de servicios turísticos del titular o del personal al servicio del establecimiento.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizará, calificará los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará al director general de Turismo propuesta de concesión o denegación de subvención. Todo lo acordado por la Comisión de Valoración y Selección se recogerá en la correspondiente acta.

3. El director general de Turismo, vista la propuesta elevada por la Comisión de Valoración y Selección, dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones. La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, 1999 y, si es el caso de 2000.

4. De conformidad con lo establecido en el Decreto 264/1994, de 29 de julio, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha del registro de entrada de la solicitud.

Artículo 8º.-Aceptación y renuncia de las subvenciones.

1. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de quince días naturales, comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación o renuncia a ellas. Si por el beneficiario se comunicase la aceptación se deberá adjuntar esta en el modelo señalado en el anexo III de la presente orden. Si transcurridos los señalados quince días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

2. En el plazo de dos meses, contados desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo:

-Certificación bancaria actualizada de la cuenta donde se abonará la subvención.

-Licencia urbanística de obras, expedida por el ayuntamiento, que posibilite la ejecución de la inversión objeto de la subvención. Excepcionalmente, y por razones no imputables al interesado, se podrá aplazar la presentación de este documento. De no precisarse dicha licencia será preciso que el ayuntamiento así lo certifique.

Asimismo, cuando la inversión fuese uno de los determinados en el artículo 6º.1.e).1º de esta orden, por el beneficiario, aparte de los señalado se adjuntará, por duplicado ejemplar:

Proyecto definitivo de la acción subvencionada, visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión.

Dichos proyectos y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a los efectos de su validez para incorporar al expediente, deberán ser informados favorablemente y de manera conjunta por el jefe del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

Si, transcurridos los dichos dos meses, no se cumpliese alguna de las condiciones anteriores, se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

3. Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, el director general de Turismo, vista la propuesta que se le formule por la comisión de selección de proyectos, podrá conceder subvenciones a los expedientes que no la recibiesen y tengan cualificación suficiente, según los acuerdos de las correspondientes comisiones de valoración.

Artículo 9º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se atribuyó en dos o más anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 1998: 15 de noviembre de 1998.

Fase de 1999: 30 de junio de 1999, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de haberse imputado a tres, 15 de noviembre de 1999.

Fase de 2000: 30 de junio de 2000.

Si la subvención se imputó solo al ejercicio de 1998, la fecha límite de presentación será el 15 de noviembre de 1998.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificar lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. El proyecto justificado deberá coincidir con la resolución de la concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para lo que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documenación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de la obra y visada por el correspondiente colegio oficial, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra fina

lizada; también se adjuntará certificado de fin de obra, visado por el colegio oficial, en el caso de que la inversión subvencionable se refiriese a la realización de las obras y/o instalaciones previstas en el artículo 6º.1.e).1º de la presente orden.

Cuando la inversión subvencionable se refiriese a las acciones previstas en el artículo 6º.1.e).2º de la presente orden se deberá remitir, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de ellas, relativas a la inversión ejecutada.

En cualquiera de los casos, en las facturas se deberá especificar, por el interesado, a que concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y en las obligaciones con la Seguridad Social.

3.4. Documento acreditativo de estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

3.5. Licencia urbanística de obras, en el caso de que no se adjuntara con anterioridad por causas excepcionalmente autorizadas.

3.6. Certificación de residencia del titular, emitida por el ayuntamiento de la localización de la inversión subvencionada, si el solicitante es persona física; y certificación, expedida por el Registro Mercantil, del domicilio social de la empresa en el municipio de localización de la inversión subvencionada, si el beneficiario es persona jurídica. Esta certificación, en cualquiera de ambos casos, será obligatorio presentarla con la última solicitud de pago y potestativo en los demás casos.

3.7. Acta de manifestaciones del propietario del inmueble, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 4º.d) de la presente orden. Esta certificación será obligatorio presentarla con la primera solicitud de pago.

Por otra parte, en el caso de ser beneficiario de una subvención plurianual y cuando se solicite el pago de la anualidad de 1998 o, en su caso, de 1999, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el artículo 36.Dos.B).2 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

4. Para lo no previsto anteriormente, habrá que atenerse a lo dispuesto en esta materia en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones transitorias

Primera.-A los establecimientos que reciban subvención al amparo de esta orden y que estén sometidos a la obligación de adecuar sus instalaciones y servicios en el plazo señalado en la disposición transitoria pri

mera de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural, modificada por la Orden de 7 de mayo de 1996, se le determina que dicho plazo será el que hayan señalado como fecha límite de justificación de la subvención concedida. En el caso de solicitarla y no recibirla por causa de limitaciones presupuestarias se señalará en la resolución comunicatoria de este hecho el plazo de adecuación de sus instalaciones y servicios, que en ningún caso podrá superar el 30-6-1999.

Segunda.-Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gasto realizados al amparo de esta orden se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de compromisos de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que fueron producidos aquellos actos.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

-Autoempleo.

-Indefinidos, a jornada completa o a tiempo parcial.

-De duración determinada, de carácter formativo (en prácticas o de aprendizaje) o de lanzamiento de nueva actividad.

Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Segunda.-Excepcionalmente se admitirán en los proyectos obras ex novo que sirvan para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 10º y 11º de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural, modificada por la Orden de 7 de mayo de 1996, siempre y cuando el titular del establecimiento asuma la gestión del mismo en la modalidad de hospedería. En cualquier caso, esta excepción no exime de que el establecimiento cumpla

todas las demás condiciones particulares establecidas en el artículo 3º de la presente orden.

Tercera.-En el caso de que la propiedad del inmueble dedicado a turismo rural corresponda a un persona física pero la gestión del establecimiento se realice por una persona distinta del propietario y dicha circunstancia esté autorizada expresamente por la administración turística, el documento al que se hace referencia en los artículos 6º.1.f) y 9º.3.4 de esta orden tienen que ser de la persona autorizada para la gestión. En el caso de los documentos a los que se hace referencia en los artículos 9º.3.3 y 9º.3.6 tienen que ser tanto los del propietario como los de la persona encargada de la gestión.

Cuarta.-La devolución del aval o avales que el interesado haya remitido para garantizar los anticipos de pago de la subvención concedida le serán devueltos en el momento en el que se demuestre fehacientemente la creación de los puestos de trabajo a que se comprometió.

Quinta.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 8º.2 de esta orden así como los plazos establecidos en el artículo 9º.1 se tendrán que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2000. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención de conformidad a lo señalado en el artículo 8º.3 de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-En todo lo no contemplado en la presente orden se estará a lo dispuesto, para esta materia, en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Tercera.-Se faculta al director general de Turismo para dictar las resoluciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

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