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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 02 de abril de 1998 Pág. 3.429

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GALLEGO DE RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 1998 por la que se convoca la novena edición del Curso Superior de Relaciones Laborales.

El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, creado por la Ley 7/1988, de 12 de julio, para responder a la necesidad de establecer cauces institucionales de encuentro y participación entre las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, tiene, entre otras competencias atribuidas por la propia ley de creación y sus normas de funcionamiento interno, la de promover iniciativas que recojan estudios, debates y la difusión de cuestiones relacionadas con el derecho laboral y la cultura del trabajo.

Conscientes de la demanda por la sociedad gallega de enseñanzas del más alto nivel en el marco de las relaciones laborales, así como de la necesidad de promover, en un mercado cada vez más competitivo, la adaptación de la gestión de las empresas y el nuevo estilo de dirección de personal que marca la política de recursos humanos y en virtud de las facultades conferidas en la disposición última primera de la orden de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de 15 de febrero, por la que se establece el precio privado a satisfacer, en concepto de matrícula, por los alumnos que realicen el Curso Superior de Relaciones Laborales, se procede a convocar la novena edición del Curso Superior de Relaciones Laborales, que se desarrollará según las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

El curso pretende ser un foro de exposición y debate sobre los profundos cambios que se han producido desde 1994, los cuales tuvieron nuevas manifestaciones durante 1997. Tales cambios afectan, no sólo al mercado de trabajo, sino también a la negociación colectiva, a la representación de los trabajadores en la empresa, a la Seguridad Social, a la seguridad e higiene y a la gestión de recursos humanos, en general.

Segunda.-Destinatarios.

Se dirige el curso a cuantos están interesados en adquirir una especialización, perfeccionamiento y/o actualización profesional en las materias laborales y en la gestión de recursos humanos y, en especial, a los licenciados o diplomados en derecho, ciencias económicas y empresariales, relaciones laborales, a los responsables de recursos humanos o jefes de relaciones laborales de la Administración y de las empresas, a los asesores y cuadros de las organizaciones sindicales y empresariales, etc.

Terecera.-Contenido y horas lectivas.

El curso contará con un total de 166 horas lectivas distribuidas en los siguientes módulos formativos:

Módulo I. Relación individual de trabajo: 38 horas.

Módulo II. Relaciones colectivas de trabajo: 36 horas.

Módulo III. Derecho administrativo del trabajo. Salud laboral: 16 horas.

Módulo IV. Seguridad Social: 12 horas.

Módulo V. Derecho autonómico y comunitario del trabajo: 8 horas.

Módulo VI: Política de recursos humanos: 36 horas.

Para las sesiones inaugurales y de clausura, conferencias, mesas redondas y otros actos está previsto un total de 20 horas.

Cuarta.-Calendario.

La inauguración del curso tendrá lugar el día 15 de mayo y terminará el día 18 de diciembre de 1998.

Los días lectivos, normalmente 2 y, excepcionalmente, 3 por semana, figuran detallados en el programa que se entregará a los alumnos. El curso se suspenderá desde el día 1 de julio hasta el día 9 de septiembre.

Las clases se impartirán en las aulas de la Facultad de Derecho de Santiago de Compostela y el horario normal de actividades será en sesión de tarde, desde las 16.30 hasta las 20.30 horas.

La dirección del curso podrá modificar el programa de desarrollo por circunstancias eventuales que afecten a su organización. Estas variaciones serán anunciadas a los asistentes con suficiente antelación. Cada mes natural se entregará una relación de los temas a impartir y de sus correspondientes ponentes.

Quinta.-Inscripción y solicitudes.

a) Información. Los alumnos que deseen matricularse en el curso se deberán poner en contacto con la Secretaría Técnica del curso, en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, Algalia de Abajo, 24. 15704 Santiago de Compostela. Telf. (981) 54 16 12. Telefax (981) 54 16 10, que les facilitará la información necesaria, el programa del curso y los modelos oficiales de solicitud.

b) Precio. El precio a satisfacer por los alumnos en concepto de matrícula será de 215.000 ptas, según lo establecido en la orden de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de 15 de febrero, (DOG 2-3-1995) que podrá ser abonado en cualquiera de las entidades bancarias que figuran en el impreso de pago de precios privados que se facilita con el programa del curso.

El importe de la matrícula podrá ser satisfecho, en los plazos y cuantías que a continuación se dispone:

1º plazo: 115.000 ptas., antes del 15 de mayo, día señalado para la inauguración oficial del curso.

2º plazo: 100.000 ptas., antes del 25 de septiembre de 1998.

c) Número de plazas. El número de plazas que se convocan por la presente resolución es de 50.

d) Forma. Las solicitudes de inscripción se harán por escrito, en el modelo oficial que se facilita con el programa del curso, que deberán ser remitidas al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, acompañadas del justificante de haber efectuado el pago total o parcial del correspondiente importe de matrícula.

e) Plazo. El plazo de admisión de solicitudes de matrícula comienza el día 13 de abril y terminará el día 14 de mayo de 1998 o en la fecha en que se cubra la totalidad de las plazas ofertadas.

Sexta.-Asistencia y diploma.

Es obligatoria la asistencia y puntualidad a todas las actividades del curso. La asistencia quedará reflejada en el correspondiente parte, firmado por el alumno al comienzo y al final de cada sesión.

La asistencia regular a la enseñanzas programadas da derecho a la expedición del oportuno diploma por la

Universidad de Santiago de Compostela y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

La falta de asistencia, aún cuando sea justificada, a más del 20% de las sesiones académicas privará del derecho a la obtención del diploma, sin perjuicio de que pueda emitirse la correspondiente certificación de las sesiones a las que se hubiera concurrido.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 1998.

Teresa Pedrosa Silva

Presidenta del Consejo Gallego de Relaciones

Laborales

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