Visto el escrito presentado por la empresa «Cerámica El Castelo, S.A.», con domicilio para efectos de notificaciones en Avda. de Valdés, 43, 24400 Ponferrada (León), y teniendo en cuenta los siguientes hechos:
Primero.-En el citado escrito, presentado en la delegación provincial de esta consellería en Lugo el día 14 de abril de 1997 la referida empresa, dedicada a la fabricación de productos cerámicos, solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de una planta de cogeneración de energía eléctrica, con motivo de acogerse a los beneficios previstos en el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, dictada en desarrollo de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía,
Las características básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:
-Dos motores alimentados por gasóleo, de 760 kW cada uno; dos generadores síncronos trifásicos de 760 KVA c/u; tensión de generación 400 V; un centro de transformación r/t 0,4/15, montado en interior, con una
potencia total de 1,6 MVA; instalaciones de interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora e instalaciones complementarias de aprovechamiento de calor y de protección eléctrica, mando, señalización y medida
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo dictó Resolución de 19 de mayo de 1997 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG de 28-7-1997 y en el BOP de Lugo del 10-7-1997, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.
Tercero.-El 24 de junio de 1997, esta dirección general resolvió reconocer a la citada planta de cogeneración la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2366/1994, e incluirla en el grupo d) del Art. 2 de dicho real decreto.
Cuarto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y con las demás que le son de aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, 292/1995, de 3 de noviembre y 187/1997, de 3 de julio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.
Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.
Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Primero.-Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa «Cerámica el Castelo, S.A.,» a situar en sus instalaciones del término municipal de Monforte de Lemos, en la provincia de Lugo.
Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución dicha planta de cogeneración.
Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.
Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de
la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14-7-1995), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el Art. 11 del R.D. 2366/1994, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.
Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, si es el caso, la Dirección General de Industria.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.
Santiago de Compostela, 18 de febrero de 1998.
Joaquín del Moral Crespo
Director general de Industria
2441

