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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 03 de abril de 1998 Pág. 3.491

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CÉDULA de 9 de marzo de 1998, del Servicio de Inspección y Laboratorios de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador P. 3/1997 por infracciones en materia sanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se menciona en el anexo, con los datos y última dirección conocida, la resolución del expediente sancionador P. 3/1997 por infracciones en materia sanitaria, iniciado en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de Pontevedra.

Se le hace saber que, de acuerdo con el título VII, capítulo II, sección 2ª, artículos 114 a 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta notificación, para presentar recurso ordinario ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

En caso de conformidad con esta resolución deberá hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones del Servicio Gallego de Salud número 001-014017-2 del Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de Santiago de Compostela.

Para que conste y sirva de notificación al interesado expido, firmo y sello la presente cédula en Santiago de Compostela, 9 de marzo de 1998.

Pilar Farjas Abadía

Directora general de Salud Pública

ANEXO

Expediente: P. 3/1997.

Denunciado y última dirección conocida: Panadería Juana. Carretera de Bembrive-Outeiro, 293, Vigo.

Hecho denunciado: infracción en materia sanitaria: falta de autorización oficial, deficiencias estructurales graves, deficiencias de manipulación graves.

Precepto infringido: Art. 8.1º, 8.3º c, d, e, f, g. 8.9º, 8.10º, 8.11º, 8.12º, 8.15º, 8.16º, 9.5º y 13 del R.D. 1137/1984.

Precepto sancionador: Ley 14/1986 (general de sanidad).

Sanción impuesta: 500.001 ptas.

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