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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Viernes, 17 de abril de 1998 Pág. 3.969

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de marzo de 1998 por la que se convocan proyectos de formación y asesoramiento del profesorado en centros docentes no universitarios para el curso 1998-99.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, que es competencia plena de esta Comunidad Autónoma el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus

competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, dispone que las Administraciónes educativas planificarán las actividades de formación del profesorado y fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favoreciendo y estimulando el trabajo en equipo de los profesores.

Por su parte, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contempla como modalidad fundamental de formación del profesorado la formación en centros. Esta modalidad responde a tres ideas básicas:

a) Dar respuesta a las necesidades de formación del profesorado identificadas en el propio centro y a las que se derivan de la implantación del actual sistema educativo.

b) Fomentar la colaboración entre el profesorado del centro y los asesores o asesoras técnico-pedagógicos implicados en las diferentes fases de la formación: planificación, desarrollo, evaluación.

c) Establecer líneas de trabajo para la mejora del funcionamento de los centros, en sus distintos ámbitos.

Esto supone la participación del profesorado en el diseño de su propia formación, desde una perspectiva de equipo y en función de un proyecto conjunto. Con la finalidad de facilitar el desarrollo de esta formación en los propios centros docentes es necesario proceder a hacer pública la oportuna convocatoria que, con la implicación de las asesorías técnico-pedagógicas desde la propia fase planificadora, contribuirá a una mayor rentabilidad del esfuerzo formativo emprendido por el colectivo del profesorado.

En consecuencia, esta consellería,

DISPONE:

Primero.- Convocar proyectos de formación y de asesoramiento en los centros educativos de niveles no universitarios para impulsar los proyectos pedagógicos basados en un trabajo común del equipo docente, ya sean de los equipos de ciclo, de departamento, interdepartamentos o internivelares.

Segundo.- Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes en los que se impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación de adultos, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, idiomas, artes aplicadas y oficios artísticos, públicos o privados concertados, dependientes de la Xunta de Galicia.

Los proyectos podrán solicitarse conjuntamente para varios centros de una zona educativa en aquellos ámbitos de formación que por su especificidad impliquen a un número de docentes inferior al mínimo estipulado en el apartado quinto de esta orden.

Tercero.- La duración del proyecto de formación y asesoramiento será de 75 horas, como máximo, durante el curso académico 1998-99.

Cuarto.- Los proyectos de formación y asesoramiento podrán tratar los siguientes aspectos:

a) Desempeño de las funciones de las comisiones de coordinación pedagógica.

b) Proyecto educativo de centro.

c) Proyecto curricular de centro.

d) Plan de acción tutorial.

e) Selección y secuencia de contenidos por ciclo, área, materia ou módulo.

f) Elaboración de adaptaciones curriculares y atención a la diversidad.

g) Introducción de los temas transversales en los currículos.

h) Renovación científico-didáctica relacionada con el proyecto de área y con las programaciones de aula.

i) Formación en centros de trabajo y programas de garantía social.

Quinto.- Las solicitudes y documentación complementaria serán presentadas en el Centro de Formación Continuada del Profesorado (Cefocop) correspondiente al centro educativo. El jefe de estudios, como coordinador de la formación, deberá presentar:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Relación del profesorado comprometido en el proyecto, que será, como mínimo, el 60% del profesorado implicado, y nunca menos de diez personas, excepto en el caso de los centros de menos de 12 profesores/as, en los que la comisión de selección podrá reducir el número mínimo de participantes considerando el porcentaje antes citado. Un mismo docente no podrá participar en dos proyectos dentro de esta convocatoria. En la relación se hará constar su aceptación (según el modelo del anexo II).

En la resolución correspondiente se podrán admitir modificaciones posteriores en cuanto a esta relación hasta el 9 de octubre de 1998, por razón de la movilidad del profesorado.

Dentro de esta relación se hará constar el nombre del coordinador o coordinadora que, prestándole apoyo al jefe de estudios en su tarea de coordinación de la participación del profesorado en las actividades de perfeccionamiento, será el encargado de dirigir y desarrollar los trabajos necesarios para la realización del proyecto.

Se procurará que el coordinador o coordinadora posea la formación correspondente al bloque de actividad inicial del itinerario formativo marcado por el Cefocop. En caso de que el centro carezca de un coordinador con dicho perfil, el proyecto de formación y asesoramiento en centros deberá desarrollarse en aquellos aspectos generales de los ámbitos curricular, pedagógico y colegiado que impliquen a la mayoría del equipo de profesores/as.

c) Solicitud en la que se desarrollen los puntos recogidos en el anexo III, que será elaborada en colaboración con un asesor o asesora técnico-pedagógico del centro de formación continuada del profesorado al que está adscrito el centro.

d) Certificación en la que se recoja que el claustro del centro fue informado de que se va a solicitar esta actividad de formación.

e) Certificación en la que se recoja que el consejo escolar de cada centro implicado fue informado de esta solicitud de formación.

Cuando la solicitud implique a varios centros, se añadirá a todos los datos de este apartado además del nombre de un coordinador o coordinadora, el del centro de referencia.

Sexto.- El plazo de solicitud será de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo.- La selección será realizada en cada Cefocop por una comisión integrada por:

-El director o directora de Cefocop, que actuará como presidente.

-Cuatro asesores o asesoras técnico-pedagógicos propuestos por el director o directora. En la propuesta se tendrá en cuenta que exista representatividad de los distintos niveles educativos.

-Un funcionario o funcionaria con destino en el Cefocop, con voz y sin voto, que actuará como secretario.

Las comisiones, si lo estiman necesario, podrán recabar el asesoramiento de aquellas personas u organismos relacionados con la formación permanente del profesorado.

De los resultados de esta selección se dará traslado a las comisiones técnicas provinciales encargadas de elaborar los planes provinciales de formación.

Octavo.- Las comisiones establecidas en el punto anterior, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, estudiarán éstas y efectuarán una propuesta de selección de acuerdo con los aspectos mencionados en el apartado cuarto de esta orden y teniendo en cuenta los objetivos y prioridades establecidos en los planes provinciales de formación permanente del profesorado.

Noveno.- Del proceso de selección se redactará el acta correspondiente, en la que se recogerá:

-Título.

-Nombre del coordinador o coordinadora.

-Nombre del centro de referencia.

-Asesor o asesores responsables.

-Número de horas anuales previstas para la realización del proyecto de formación y asesoramiento.

-Presupuesto asignado a cada proyecto, desglosado por conceptos.

-Copias de los anexos I y II de cada solicitud, incluidas las denegadas y excluidas.

Esta documentación será enviada a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Décimo.- La aprobación definitiva de los proyectos de formación y asesoramento será realizada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y se hará pública en cada Cefocop y en las correspondientes delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En el supuesto de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de tres meses, y sin perjuicio de su posterior resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Undécimo.- Los centros de formación continuada del profesorado, sin perjuicio de la colaboración que se pueda proporcionar por otras instituciones u organismos, ofrecerán apoyo y asesoramiento. A tal efecto trabajarán conjuntamente en el diseño de formación, orientarán el desarrollo del trabajo, organizarán y/o impartirán módulos formativos y se implicarán en el proceso de evaluación.

La evaluación de cada proyecto de formación y asesoramiento se llevará a cabo según lo establecido en las instrucciones correspondientes al plan de formación para el curso 1998-99.

El jefe de estudios y el coordinador del proyecto asistirán, cuando sea necesario, a una actividad previa al comienzo, que organizará el Cefocop al que está adscrito el centro.

Decimosegundo.- La gestión económica de estos proyectos de formación y asesoramiento la realizará el asesor o asesora técnico-pedagógico responsable de cada proyecto en cada Centro de Formación Continuada del Profesorado, con cargo al presupuesto del Plan Provincial de Formación.

El proyecto podrá generar los siguientes gastos:

-Docencia, en el caso de expertos no destinados en el Cefocop.

-Material fungible.

-Bibliografía.

-Desplazamientos (cuando sea necesario para el desarrollo de alguna actividad propuesta).

Decimotercero.- Los centros seleccionados presentarán a la comisión de selección una memoria final al final del proceso ajustándose al modelo del anexo IV de esta orden, y que será entregada por escrito y en soporte informático (Wordperfect), si en el centro se dispone de los medios informáticos correspondientes.

La fecha límite de entrega de las memorias, en el Cefocop correspondiente, será hasta el 11 de junio de 1999.

Decimocuarto.- Corresponde a las comisiones de selección previstas en el punto séptimo, el seguimiento de los asesoramientos aprobados.

Dichas comisiones se reunirán, por lo menos, tres veces durante el curso académico para el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Velar por que se cumplan las condiciones establecidas en la aprobación definitiva.

b) Recabar de los coordinadores de cada proyecto la memoria final, los materiales elaborados y las actas de trabajo con el número de horas realizadas.

c) Supervisar la justificación de gastos presentada por el asesor o asesora correspondiente.

d) Proponer a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional la suspensión de la continuidad de aquellos proyectos que durante el seguimiento se deduzca que no se ajustan a lo aprobado.

e) Informar a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la marcha de los diferentes proyectos mediante: informes de seguimiento, en su caso, informes finales, así como toda aquella información que se considere necesaria o sea requerida por la consellería.

f) Adjudicar el número de horas a certificar, teniendo en cuenta el seguimiento, trabajo realizado y memorias.

g) Proponer la certificación de la formación de los participantes una vez concluido el proyecto, entregada la memoria final y valorada positivamente. No se le podrá expedir certificación al profesorado que no asista al noventa por ciento de la duración del proyecto, según lo dispuesto en el artículo 7.2º de la Orden de 13 de diciembre de 1994 (Diario Oficial de Galicia del 13 de enero de 1995), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones.

Decimoquinto.- El director o directora del Centro de Formación Continuada del Profesorado expedirá al profesorado el certificado acreditativo de su participación en la actividad realizada.

En dicho certificado constará el número de horas realizadas, sin rebasar, en ningún caso, el número máximo de horas por curso escolar fijado en el anexo III.

Decimosexto.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Decimoséptimo.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO III

Guión para la elaboración del proyecto.

Título del proyecto:

1. Aspecto y modalidad que se pretende trabajar, segun el punto cuarto de la orden de convocatoria.

2. Justificación.

3. Objetivos.

4. Programa de contenidos, actividades y metodología que se pretende seguir.

5. Modalidades de formación y acciones formativas que se consideran prioritarias para el logro de los objetivos. Organización de recursos humanos y materiales.

-Número de horas de asesoramiento presencial del asesor o asesora técnico-pedagógico. (En ningún caso podrá ser inferior al 20% del total de horas estimadas).

-Número de horas de docencia con otros expertos. (En ningún caso podrá ser superior al 30% del total de horas estimadas).

6. Temporalización. Calendario previsto y horas (no más de 75) para la realización del proyecto.

7. Necesidades presupuestarias (teniendo en cuenta lo establecido en el apartado decimosegundo de esta orden).

8. Criterios para la evaluación.

ANEXO IV

Guión para la memoria final.

1. Características generales y particulares del contexto en el que se desenvolvió el proyecto de formación y asesoramiento.

2. Consecución de los objetivos:

-Propuestos inicialmente.

-Alcanzados al finalizar el proceso.

3. Participantes:

-Profesorado asistente a la formación.

-Profesionales e instituciones que impartieron o coordinaron la formación.

4. Actividades realizadas. Ajuste con la temporalización inicial.

5. Número de horas realizadas.

6. Modificaciones, en su caso, en la propuesta inicial a lo largo de su puesta en marcha en cuanto a:

-Objetivos.

-Contenidos.

-Actividades.

-Metodología.

-Recursos.

7. Síntesis del proceso de evaluación empleado.

8. Conclusiones: logros e incidencia en el centro docente.

9. Materiales elaborados.

10. Actas de las reuniones de trabajo y de las actividades de formación para efectos de certificación y rexistro. En las actas deben aparecer todos los docentes que participaron así como las incidencias más relevantes.

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