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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Viernes, 17 de abril de 1998 Pág. 3.979

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Hermanos Rodríguez Gómez, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Hermanos Rodríguez Gómez, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-3-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 12-3-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 16 de marzo de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio Hermanos Rodríguez Gómez, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las condiciones mínimas a que se habrán de ajustar las relaciones laborales y económicas que se rigen por la normativa contenida en el vigente Estatuto de los trabajadores, sus disposiciones y el propio convenio hasta el momento vigente.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio afecta al personal que actualmente presta servicios en la empresa Hermanos Rodríguez Gómez, S.L., así como aquel que ingrese en el futuro.

Artículo 3º.-Vigencia y denuncia.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años entrando en vigor a partir del 1 de enero de 1998 y finalizando el 31 de diciembre de 1999, dándose por denunciado automáticamente a 31 de diciembre de 1999.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al convenio viniera disfrutando de alguna condición o condiciones más

beneficiosas que las que aquí se establecen, deberán conservarlas.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del presente convenio la jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes, equivalentes a 1.792 horas efectivas en cómputo anual como máximo o, en su caso, inferior que pueda acordarse en el convenio colectivo provincial de la provincia de Pontevedra y se establece por disposición legal.

Durante la vigencia del presente convenio se considerarán los días 24 y 31 de diciembre no laborables compensados por el exceso de días del cómputo de la jornada y los restantes días quedan para que se negocien y acuerden entre la empresa y sus representantes sindicales.

La fijación del horario de trabajo será facultad de la dirección de la empresa, razonando su establecimiento con el comité, delegados de personal o con los trabajadores, prevaleciendo el criterio que suponga una reducción de costes, aumento de ventas, o bien favorezca las necesidades estacionales de la producción. Dentro de la jornada de trabajo efectivo estarán incluidos los quince minutos correspondientes al tiempo de bocadillo.

La jornada de trabajo comenzará a la hora prevista en el cuadro horario aprobado por la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

El trabajador deberá hallarse en disposición de iniciar su actividad en el puesto de trabajo, con su correspondiente indumentaria, al toque de sirena u otro sistema establecido.

Dicha jornada normal será computada en consideración a la iniciación de la labor en el puesto de trabajo y finalización de éste, y no por el concepto de entrada y salida de la factoría.

Para los trabajadores que tengan que desempeñar su trabajo fuera del taller de la empresa sita en San Ignacio, 3-5 al toque de sirena u otro sistema establecido y con su correspondiente indumentaria de trabajo deberán hallarse en disposición de partir hacia su puesto de trabajo para iniciar su actividad.

Artículo 6º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales retribuidos en ininterrumpidos, el período de vacaciones se disfrutarán en los meses de verano y será fijado y acordado con los representantes legales de los trabajadores con dos meses de antelación a su disfrute y puesto en el tablón de anuncios de la empresa.

El abono de las mismas se realizará a su inicio, todo el personal que antes o durante el período de vacaciones este en situación de incapacidad temporal o baja por accidente tendrá derecho al disfrute de las mismas o de la parte pendiente, siempre que cause alta antes el término del año natural.

Artículo 7º.-Festivos.

Para 1998 se establecen como máximo los días festivos que con carácter nacional y local fije el calendario publicado en el BOE, en el DOG y en el BOP

de Pontevedra. Se estará en todo momento a lo dispuesto por la autoridad laboral.

Artículo 8º.-Reconocimiento médico.

La empresa estará obligada a solicitar del Gabinete Técnico Provincial, Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Rande un reconocimiento anual como mínimo para todo el personal, el día empleado en el reconocimiento médico será abonado por la empresa.

Artículo 9º.-Seguridad e higiene.

La empresa está obligada al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias, duchas, etc... de conformidad con la Ley de prevención de riesgos laborales.

En lo demás se estará a lo establecido en la mencionada Ley y su desarrollo. Asimismo, la empresa dotará al personal de gafas de seguridad graduadas, sí así lo precisaran.

En orden a la designación de los servicios de prevención y delegados de prevención se estará a lo que a tal efecto dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Artículo 10º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a su personal de las adecuadas prendas de trabajo.

El personal obrero percibirá como mínimo dos buzos cada año y si fuera necesario previa justificación le será proporcionado un tercero.

En relación con el calzado, el empresario dotará al trabajador de un par de botas u otro calzado de seguridad que le protega de los riesgos que su actividad pueda provocar.

Los indicados dos buzos y las botas u otro calzado de seguridad serán entregados de una sola vez dentro del primer mes de cada año.

A los trabajadores de nueva contratación las correspondientes prendas de trabajo se le entregarán en el momento de su incorporación.

El personal administrativo y técnico, que así lo solicite, percibirá cada año una bata que le proteja del desgaste de su propia ropa. Ejercitando este derecho por el empleado dicha prenda será de uso obligatorio durante la jornada laboral.

En el caso de tener que realizar alguna labor en los talleres, el empleado será provisto de ropa adecuada (buzo, botas de seguridad, casco, etc.) que le proteja de los riesgos inherentes a esos lugares de fabricación.

Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.

En contactos con ácidos se dotará al trabajador de ropa adecuada.

A los porteros, vigilantes, guardas, conserjes y chóferes se les proporcionará cada año un uniforme, calzado y prendas de abrigo e impermeables.

Al trabajador que realice su labor con gafas graduadas, el empresario tendrá que proporcionarle unas, siempre que en razón al trabajo que realice sufrieran deterioro.

Si el trabajador necesitara cristales correctores, se le proporcionarán gafas protectoras con la adecuada graduación óptica u otras que puedan ser superpuestas a las graduadas del propio interesado.

Cuando la índole nociva de la actividad de los trabajadores así lo requiera, se cumplirán estrictamente las exigencias que al respecto determina la ordenanza laboral de seguridad e higiene (artículos 141 a 151).

Artículo 11º.-Licencias.

El trabajador previo aviso y justificación tendrá derecho a permisos con derecho a remuneración durante el tiempo y los supuestos siguientes:

a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a.

b) Tres días laborales en caso de nacimiento de hijo.

c) Cinco días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, y padres políticos.

d) Tres días naturales en el supuesto de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos, hijos políticos y hermanos políticos.

e) Dos días naturales en caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos, circunstancias que deberán ser justificadas fehacientemente.

f) Un día natural en el supuesto de traslado de domicilio.

g) El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 22 horas al año.

h) Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

i) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

j) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres.

k) Un día natural por fallecimiento de tío/a.

En los supuestos d) y e), si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de la provincia, se le concederán dos días naturales más.

En el supuesto c) si el trabajador precisara desplazarse a una distancia superior a 50 km, se le concederá un día natural más.

En caso de necesidad previo aviso y justificación la empresa deberá conceder un permiso sin retribuir, hasta un período de diez días naturales por razón de desplazamiento en caso de enfermedad grave hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Todo lo anteriormente expuesto en esta artículo, será también de aplicación para las parejas de hecho, suficientemente acreditadas.

Artículo 12º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo, enfermedad profesional o común de larga duración de sus facultades físicas intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos en relación a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitudes para el nuevo puesto.

Artículo 13º.-Pago de nóminas.

Se realizarán todos los días 28 de cada mes, exceptuando el mes de febrero que se pagará dos días antes de su finalización. En cuanto a la forma de pago, se realizará según la mensualidad de cada mes.

Artículo 14º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía según la tabla anexa. Se computará a efectos de la antigüedad el tiempo prestado a título de aprendizaje.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las pagas extraordinarias de julio y Navidad se abonarán en las cuantías de treinta días cada una de ellas, para todo el personal y serán calculadas sobre salario base más todos los conceptos salariales que figuren en la nómina de cada trabajador, la cuantía de 12.000 ptas. del concepto de locomoción de las pagas de julio, Navidad y vacaciones, se pasan a incentivo de 857 ptas. por mes.

La paga correspondiente al primer semestre, se abonará del 10 al 15 de julio. Por lo que respeta al 2º semestre, será abonada del 10 al 15 de diciembre.

Artículo 16º.-Plus de trabajos especiales.

Los puestos de trabajo que impliquen penosidad, toxicidad o peligrosidad, dan derecho a la correspondiente bonificación. La determinación o calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se hará por acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores. En caso de desacuerdo, decidirá la autoridad laboral.

La expresada bonificación se establece así:

-Cuando se produce un solo supuesto 58 ptas./hora.

-Cuando se produce dos o más supuestos 86 ptas./hora.

Artículo 17º.-Salarios.

Para el año 1998 el incremento salarial será de un 2,5% en sueldo base, antigüedad, gratificación voluntaria, incentivo y plus de transporte en cada categoría.

Para el año 1999 el incremento salarial será de un 2,5% en sueldo base, antigüedad, plus de transporte, penoso, tóxico o peligroso.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes del presente convenio acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

b) Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, entendiendo como tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarias y urgentes, así como de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

c) Horas extraordinarias estructurales: supresión.

La dirección de la empresa informará mensualmente a los delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y los criterios señalados anteriormente, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5º del Estatuto de los trabajadores se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en la parte correspondiente. Las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor no tendrán recargo en las cotizaciones a la Seguridad Social a que se refieren los reales decretos 1858/1981, de 20 de agosto y 1/1985, de 5 de enero. Para ello se notificará así mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por la empresa y los delegados de personal en su caso.

Se establece para el cálculo del valor de las horas extraordinarias la fórmula siguiente:

HE=P(S+A)x1,75 ptas./hora.

H

HE = valor hora extra.

P = número de pagas al año.

S = salario convenio mes.

A = antigüedad mes.

H = nº horas efectivas año.

Todos los trabajadores que realicen trabajos comprendidos entre las 24 horas a las 6 horas, tendrán derecho a permiso retribuido la jornada siguiente. Asi

mismo todas las horas extraordinarias que se trabajen de 10 de la noche a las 6 de la mañana se abonarán al doble de los establecido para las horas extraordinarias normales. El trabajador que realice horas en el horario mencionado anteriormente tendrá derecho a la cena, también se consideran dobles las horas trabajadas los sábados, domingos y festivos.

Las horas extraordinarias son de libre aceptación por parte del trabajador.

La retribución de las horas extraordinarias tendrán un incremento de un 2,5% para los años 1998 y 1999.

Artículo 19º.-Salidas, dietas y viajes.

Todo el personal que por necesidad de la empresa tenga que efectuar viajes o desplazamientos que le impidan realizar comidas o pernotaciones en su lugar habitual o domicilio, la empresa correrá con los gastos de locomoción, estancia y manutención. La empresa tiene que comunicar por escrito al trabajador dicho desplazamiento como mínimo con dos días de antelación dentro del territorio nacional y cinco días de antelación para desplazamientos fuera del territorio nacional.

El personal que viaje se les pagará las horas extras normales y se le dará un día de descanso.

Durante el período de desplazamiento incluyendo los días de viaje de ida como el de vuelta la empresa abonará una compensación económica en las siguientes cuantías:

-Desplazamiento en el territorio nacional: 1.200 ptas./día.

-Desplazamiento en el extranjero: 2.500 ptas./día.

Artículo 20º.-Gastos mínimos de locomoción.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá por día efectivamente trabajado y en concepto de gastos de locomoción la cantidad de 582 pesetas.

Artículo 21º.-Kilometraje.

Cuando el trabajador por necesidades de la empresa y a requerimiento de esta y aceptación voluntaria de aquel, tuviese que desplazarse utilizando su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 32 ptas. por kilómetro.

Artículo 22º.-Seguro colectivo.

La empresa deberá concertar un seguro colectivo de accidentes con primas íntegras a su cargo, mediante pólizas que cubran las siguientes indemnizaciones:

-Accidente laboral o común con resultado de muerte: 2.500.000 ptas.

-Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 3.500.000 ptas.

El trabajador facilitará el nombre del beneficiario.

Para el personal de nueva incorporación, la póliza de seguros establecida en el presente artículo deberá concertarse en el momento de la contratación del trabajador.

Una copia de la póliza se insertará en el tablón de anuncios de la empresa.

Artículo 23º.-Incapacidad temporal.

La prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral, ocurrido en el centro de trabajo o en desplazamientos a otros centros o lugares de trabajo dentro de la jornada laboral, se complementará al cien por cien desde el primer día de baja.

En caso de hospitalización el trabajador percibirá el 100 por 100 de su salario desde el primer día, para tener derecho a esta mejora el trabajador deberá demostrar documental y fehacientemente ante la empresa el internamiento en un centro hospitalario.

Artículo 24º.-Jubilación.

La empresa y trabajadores podrán pactar jubilaciones anticipadas a las 64 años de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 14/1981, de 20 de agosto y Real decreto 2705/1981, de 19 de octubre, debiendo cubrir la empresa las vacantes producidas por cada trabajador que se jubile, al amparo de esta normativa siempre que reúna los requisitos exigidos por el mencionado decreto, por otra persona, teniendo preferencia los trabajadores con contrato vigente, y los hijos de trabajadores ambos a partes iguales.

Artículo 25º.-Servicio militar.

El trabajador que se incorpore a filas con carácter oficial o voluntario, por el tiempo mínimo de duración de este, tendrá reservado su puesto de trabajo durante el tiempo en que permanezca cumpliendo el servicio militar, y dos meses más computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad de la empresa.

Durante el tiempo de permanencia en el servicio militar, o prestación social sustitutoria, el trabajador tendrán derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.

Podrán reintegrarse al trabajo los licenciados del servicio militar con permiso temporal superior a un mes, siendo potestativo de la empresa el hacerlo con los que disfrutan permiso de duración inferior al señalado siempre que en ambos casos medie la oportuna autorización militar para poder trabajar.

El trabajador fijo que ocupe la vacante temporal de un compañero en servicio militar, al regreso de éste volverá a su antiguo puesto en la empresa.

Si la sustitución hubiese sido efectuada por un trabajador ajeno a la empresa, en el momento de retorno del fijo cesará, sin derecho a indemnización alguna si se le hubiese notificado con el plazo de 8 días de antelación, abonándose éstos si no se le hubiese comunicado.

La no reincorporación del trabajador fijo en servicio militar dentro del plazo de reserva de su puesto dará lugar a la rescisión de su contrato de trabajo.

Artículo 26º.-Categorías.

Las categorías podrán se propuestas a primeros de cada año a la dirección de la empresa por los representantes legales de los trabajadores, previo informe de los mandos que correspondan en cada caso.

Artículo 27º.-Acción sindical: derechos sindicales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, los trabajadores disfrutarán de las siguientes garantías sindicales:

La empresa estará obligada a tener un tablón de anuncios para la inserción de propaganda sindical.

Dentro de las formalidades previstas en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los trabajadores la empresa facilitará el ejercicio de reuniones informativas fuera de la jornada laboral y durante dos horas al mes.

Cada uno de los representantes sindicales dispondrá de un crédito de quince horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

Quedarán incluidas en este crédito las horas destinadas a asistir a las convocatorias sindicales que en todo caso deberán ser correctamente realizadas.

La empresa dará cuenta de las nuevas contrataciones que realice a los representantes legales de los trabajadores.

La empresa entregará obligatoriamente copia del contrato de trabajo, tanto al trabajador como a los representantes de los mismos.

Acumulación de crédito de horas sindicales.

Los miembros de delegados de personal de empresa pertenecientes a un mismo sindicato, podrán ceder determinado número de horas mensuales retribuidas que le correspondan legalmente a favor de uno o más miembros de delegados, afiliados al mismo sindicato. Para ello los cedentes lo pondrán en conocimiento de la dirección mediante autorización de palabra o suscrita por ellos mismos mensualmente.

Artículo 28º.-Recibo de finiquito.

En el caso de baja en la empresa, se le entregará al trabajador copia del finiquito con 5 días de antelación al cese.

En los finiquitos que tengan lugar por finalización o rescisión de contrato u otras causas, se hará constar que el trabajador no perderá el derecho a cobrar lo que la empresa tenga que pagar a los trabajadores en concepto de revisiones, atrasos o cualquier otro tipo de variación en la retribución que corresponda en el tiempo que el trabajador que firme el finiquito prestó sus servicios.

Artículo 29º.-Excedencias.

Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han trascurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. Cuando el

padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrán ejercitar este derecho.

Podrán, asimismo, solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En lo no previsto en este artículo se estará a lo que establezca el Estatuto de los trabajadores (Art. 46) y ordenanza laboral siderometalúrgica (artículo 61), invocandose en cada caso la norma más beneficiosa entre dichas disposiciones.

La petición de excedencia será formulada por escrito y presentada a la empresa con un mes de antelación como mínimo a la fecha en que solicite comenzarla y la empresa dará recibo de presentación.

La concesión de la excedencia por parte de la empresa se efectuará también en comunicación escrita.

La incorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada por los trabajadores con un mes de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia. La notificación se hará por escrito y las empresas estarán obligadas a acusar recibo del escrito.

Notificada la reincorporación en las condiciones indicadas, será admitido el trabajador en las mismas condiciones que regían en el momento de la iniciación de la excedencia.

Artículo 30º.-Indemnización por cese.

Se establece una indemnización de un día y medio por mes trabajado, para todos los contratos excepto los indefinidos.

Artículo 31º.-Cláusula de descuelgue.

Los compromisos en material salarial contenidos en el presente convenio no serán de aplicación por la empresa siempre y cuando acreditase descensos en términos reales de la facturación o de los resultados de los últimos ejercicios correspondiendo en tal supuesto el mantenimiento retributivo en el convenio anterior.

A efectos de aplicación de la presente cláusula, las partes acuerdan someterse a las siguientes normas de procedimiento.

a) La dirección de la empresa deberá comunicar por escrito a la representación legal de los trabajadores, y a la comisión paritaria del convenio la voluntad de acogerse a la cláusula de descuelgue antes de los quince días siguientes a la publicación del siguiente convenio, en el BOP.

b) El plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a la comunicación anterior la dirección de la empresa entregará a los representantes de los trabajadores la documentación acreditativa fehaciente, documentación que como mínimo comprenderá: 1) memoria explicativa de la causas que motivan la solicitud, 2) balances y cuentas de los resultados de los tres últimos ejercicios económicos, así como la declaración del impuesto de sociedades de los últimos dos años.

c) A la vista de la documentación aportada, si en el plazo de diez días siguientes a su recepción por los representantes de los trabajadores no se alcanzase un acuerdo, se remitirá a la comisión paritaria la indicada documentación.

d) La comisión paritaria en un plazo de diez días hábiles deberá resolver sobre la cuestión planteada.

e) Si la comisión paritaria no dictara resolución en el plazo indicado, se procederá conforme a lo previsto en el sistema de arbitraje AGA 1 de 4 de marzo de 1992, asumiendo las partes firmantes del presente convenio el sometimiento expreso a dicho sistema, por el simple hecho de la indicada revisión sin necesidad de ulterior sometimiento o aprobación.

f) Los acuerdos que se adopten en el seno de la empresa establecerán los incrementos acordados para la vigencia del convenio, así como la forma de su aplicación. Del acuerdo adoptado se dará cuenta a la comisión paritaria al objeto de su conocimiento.

Artículo 32º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no expresamente regulado en este convenio se estará a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, convenio provincial y en la derogada ordenanza laboral siderometalúrgica, que asume en toda su integridad como norma subsidiaria por los firmantes así como las disposiciones legales vigentes o que puedan promulgarse durante la vigencia del mismo.

Artículo 33º.-Comisión paritaria y de vigilancia.

Se establece la comisión mixta y paritaria del convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

La comisión estará formada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores.

Cláusula adicional:

Las partes firmantes de este convenio acuerdan que si a la finalización del mismo una de las partes no quisiera seguir negociando convenio propio, la empresa pasaría a encuadrarse dentro del ámbito del convenio provincial siderometalúrgico.

Tabla salarial del convenio colectivo

para el año 1998

CategoríasSalario base

mensual

AntigüedadHoras

extras

Personal de taller

Encargado120.3565.6581.723

Oficial de 1ª111.0695.6581.596

Oficial de 2ª106.3645.4431.529

Oficial de 3ª101.6604.1821.447

Especialista1.405

Peón 92.9113.8371.337

Chófer103.4434.1821.473

Vigilante

Aprendiz 16 a 17

Aprendiz 17 a 18

Aprendiz más de 18

CategoríasSalario base

mensual

AntigüedadHoras

extras

Personal administrativo

Jefe de 1ª147.4166.123

Jefe de 2ª

Oficial de 1ª118.3265.443

Oficial de 2ª105.6575.258

Auxiliar administrativo

Personal técnico comercial

Ingenieros

Ingeniero técnico173.5987.037

Maestro industrial

Delineante proyectista138.775

Técnico comercial

Delineante de 1ª

Delineante de 2ª105.8274.367

Aux. técnico93.9253.837

Calendario laboral

MesDíasHoras

Enero21160

Febrero20160

Marzo18168

Abril22160

Mayo21160

Junio21176

Julio22184

Agosto20160

Septiembre22176

Octubre23168

Noviembre20168

Diciembre 19 144

2481.984

Horas laborables año 1998: 1984.

Horas según convenio: 1.792.

Horas a disfrutar: 192 (24 días laborables).

1. Las vacaciones se disfrutarán en dos turnos, del 3 de julio al 1 de agosto, ambos inclusive.

Del 3 de agosto al 1 de septiembre, ambos inclusive.

Y como el calendario es de 1.792 horas anuales, nos sobran a los que marchan el 3 de julio y el 3 de agosto, 24 horas.

Se haran puentes en Semana Santa los días 6, 7 y 8 de abril, todo aquel personal que por circunstancias del trabajo no pudiera realizar este puente, lo disfrutará el 28, 29 y 30 de abril.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los atrasos del convenio colectivo correspondiente al año 1998 se abonará el 30 de abril.

Segunda.-Para el presente año 1998 se establece un calendario laboral que figura anexo al presente convenio.

Firman el presente convenio, en Vigo a 11 de marzo de 1998.

Por los trabajadores:

Los delegados de la empresa compuesto por los siguientes miembros:

José A. Gómez Dasilva. DNI: 36.107.238.

Miguel Ferreira Alonso. DNI: 36.056.244.

Ángel L. Fernández Melón. DNI: 35.929.993.

Por la empresa:

Fernando Villar González

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