Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en este juzgado se tramita juicio de faltas 207/1997-10 a instancia de María Fatima Silva Vieira y Laura Mellado Luri contra Manuel García y Cristina Braganza Amancio, en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva a la letra dicen:
«Sentencia en nombre de El-Rey en Santiago de Compostela a 26 de febrero de 1998, Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido ante este juzgado con la referencia número 207/1997 en el que actuaron como partes, como denunciantes María Fátima Silva Vieira y Laura Mellado Luri, y como denunciados Cristina Braganza Amancio y Manuel García Pérez.
Fue parte el Ministerio Fiscal.
Fallo: que debo absolver y absuelvo a Cristina Braganza Amancio y Manuel García Pérez de la falta que se les imputaba, con declaración de las costas de oficio.
Contra este sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la audiencia provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en que se base la impugnación, y se fijará domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia,
de las pruebas propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indenfensión.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».
Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.
Y para que conste y sirva de notificación a Laura Mellado Luri, Manuel García y Cristina, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Rubricado
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