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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Miercoles, 22 de abril de 1998 Pág. 4.136

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 30 de marzo de 1998 por la que se establecen las condiciones para la habilitación de las federaciones náutico deportivas para expedir la autorización federativa para el gobierno de embarcaciones de recreo.

La orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997, por la que se establecen las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, autoriza en su artículo 10 a las federaciones náutico deportivas que fuesen habilitadas por el órgano administrativo competente, a expedir la autorización federativa para el manejo de embarcaciones de recreo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega esta competencia corresponde a la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por lo que procede establecer las condiciones en las que se desarrollará esta habilitación, dentro de las directrices establecidas en la citada orden y resoluciones concordantes de facilitar la habilitación a las federaciones náutico-deportivas de aquellas actividades en las que la navegación en embarcación es el objeto principal de la actividad.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

I. De la habilitación de las federaciones gallegas náutico-deportivas.

Artículo 1º

Las federaciones gallegas náutico-deportivas, que sean habilitadas por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, de acuerdo con la presente orden podrán emitir las correspondientes autorizaciones federativas para el gobierno de embarcaciones deportivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997.

Artículo 2º

Podrán solicitar la habilitación las federaciones náutico-deportivas de aquellas actividades en las que la navegación en embarcación es el objeto principal de la misma.

La habilitación será otorgada por la consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, previa solicitud de la federación, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de los requisitos que se exigen.

Artículo 3º

Las condiciones mínimas para la habilitación son:

1. Contar con una plantilla de profesorado, propia o colaboradora ocasional, que tenga la titulación pro

fesional adecuada para impartir la formación teórica y las prácticas.

2. Contar con personal, propio o colaborador permanente, con la titulación profesional adecuada para formar parte de los tribunales de examen.

3. Contar con los equipos y medios materiales necesarios para la realización del examen práctico o para la realización de las prácticas, según las condiciones establecidas en el artículo 4º y en el anexo II.

4. Contar con un seguro que ampare la realización de los cursos y las prácticas, que cubra la responsabilidad civil de 50.000.000 de ptas. y cubra los accidentes que puedan sufrir los alumnos en la realización de un curso, las prácticas y los exámenes.

5. Contar con un centro de formación permanente, que actúe como centro de referencia para los cursos que puedan impartirse en otras instalaciones del litoral.

II. De la realización de las pruebas de aptitud.

Artículo 4º

Las federaciones gallegas náutico-deportivas habilitadas podrán realizar el examen correspondiente para la obtención de la autorización federativa de motor o de vela, según proceda, que constará de una prueba teórica y una prueba práctica de seguridad y navegación.

La prueba teórica consistirá en la formulación de un cuestionario de veinte preguntas sobre materias del programa del anexo I, conforme a lo establecido en anexo II.1 de esta orden.

La prueba práctica podrá ser realizada delante del tribunal o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación según lo establecido en el anexo II.2 de esta orden.

Artículo 5º

Las federaciones habilitadas remitirán con un mínimo de diez (10) días de antelación, a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para su aprobación, la convocatoria de examen en la que figurará:

1. Lugar y fecha del examen.

2. Relación de los miembros del tribunal de examen, indicando su titulación profesional y experiencia.

3. Si se va a realizar la prueba práctica o acoger al régimen de prácticas básicas.

4. Nº de aspirantes inscritos.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación determinará la supervisión o el control de estos exámenes y prácticas.

Artículo 6º

En las convocatorias de las pruebas que realicen las federaciones habilitadas deberán constar las condiciones de inscripción de los aspirantes, el importe de las tasas que debe abonar, y los derechos y obligaciones a que da lugar la inscripción, así como las

fechas y horas de las pruebas teóricas y prácticas.

Artículo 7º

Las federaciones náutico-deportivas habilitadas establecerán un modelo de solicitud normalizada que deberán utilizar los solicitantes de la autorización federativa, con indicación de los documentos que deben incorporarse a la misma. Dicho modelo deberá remitirse a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para su conocimiento. Dicha solicitud puede ser única para la inscripción a las pruebas de aptitud y para la emisión de la tarjeta, en caso de ser apto en el examen.

Artículo 8º

Una vez realizadas y corregidas las pruebas, las federaciones habilitadas remitirán a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación la relación de los inscritos así como las puntuaciones obtenidas, indicando los aptos en las citadas pruebas.

III. De la expedición de las tarjetas acreditativas de las autorizaciones federativas.

Artículo 9º

Para la obtención de la autorización federativa los interesados deberán haber cumplido los dieciocho años de edad. Los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años podrán, no obstante, obtenerla, siempre que tengan el consentimento de los padres o tutores. Las federaciones habilitadas establecerán el procedimiento para que quede constancia de esta autorización, notificando el mismo a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Artículo 10º

Las federaciones habilitadas remitirán a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación la documentación que se determina en la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se establecen las tarjetas acreditativas de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y se regula su tramitación.

Artículo 11º

La tarjeta normalizada que acredite la validez de la autorización federativa se adaptará al tipo de impresión establecido en el anexo II de la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se establecen las tarjetas acreditativas de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y se regula su tramitación.

Artículo 12º

Las federaciones náutico-deportivas podrán percibir por la realización de las pruebas y la emisión de las tarjetas los derechos de examen y tasas que establezcan sus juntas directivas, que serán sometidas a la aprobación de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las autorizaciones federativas expedidas por la Orden de 6 de marzo de 1969 de hasta 8

HP fiscales y las expedidas por la Orden de 31 de enero de 1990 de hasta 45 CV serán intercambiables directamente por la autorización establecida en la Orden de 17 de junio de 1997.

Disposiciones finales

Primera.-La Federación Gallega de Vela y la Federación Gallega de Motonáutica quedan habilitadas para la expedición de las autorizaciones a que se refire el artículo 10 de la orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997 debiendo, en el plazo de 12 meses, adaptarse a la normativa establecida en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para la publicación de aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 1998.

Amancio Landín Jaraiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

Programa para la obtención de la autorización federativa para el gobierno de embarcaciones de recreo

Programa de contenidos teóricos.

Materias comunes.

1. Nomenclatura náutica.

1.1. Dimensiones. Concepto de: eslora, manga, calado y asiento.

1.2. Partes de la embarcación: proa, popa, babor, estribor, casco, línea de flotación, obra viva, obra muerta, costados, amuras, aletas, cubierta y sentinas.

1.3. Estructura, accesorios y elementos auxiliares: quilla, pasamanos, timón, hélice, imbornales, cornamusas y bitas.

1.4. Elementos de amarre y fondeo: cabo, chicote, seno, gaza, firme y vuelta. Noray, muertos, boyas, defensas, bichero. Concepto de ancla, rezón, fondear, levar y garrear.

2. Seguridad.

2.1. Precauciones para no perder la flotabilidad: válvulas y tapones de fondo. Bocina. Desagües e imbornales. Medios de achique para embarcaciones manejadas con autorización federativa.

2.2. Precauciones para conservar la estabilidad: concepto de escora, balance y cabezadas. Distribución de tripulantes a bordo. Evitar atravesarse al mar.

2.3. Comunicaciones. Canal 16 de V.H.F.

2.4. Emergencias: hombre al agua. Maniobra para liberar al náufrago de las hélices. Maniobra de recogida. Maniobra de dar o tomar remolque. Riesgos al

hacer combustible. Derrames. Gases explosivos en espacios cerrados. Gobernar con mal tiempo.

3. Navegación.

3.1. Concepto de los peligros para la navegación: bajos, piedras que velan. Concepto de milla náutica y nudo.

3.2. Referencias de tierra, enfilaciones.

3.3. Navegación en aguas poco profundas. Rompientes. Precauciones con bañistas buceadores. Precauciones al entrar en playas no balizadas.

3.4. Planificación de una salida: autonomía en función del consumo. Previsión meteorológica.

3.5. Baja visibilidad: precauciones a tomar para evitar la derrota de grandes buques.

4. Convenio internacional para prevenir abordajes:

Regla 3: Definiciones.

Regla 5: Vigilancia.

Regla 6: Velocidad de seguridad.

Regla 7: Riesgo de abordaje.

Regla 8: Maniobra para evitar los abordajes.

Regla 9: Canales angostos.

Regla 12: Derecho de paso entre embarcaciones a vela.

Regla 13: Situación de alcance.

Regla 14: Situación de vuelta encontrada.

Regla 15: Situación de cruce.

Regla 16: Maniobra de quien cede el paso.

Regla 17: Maniobra de quien sigue a rumbo.

Regla 18: Obligaciones entre categorías de embarcaciones.

Regla 19: Conducta de las embarcaciones con visibilidad reducida.

Regla 21: Definiciones.

Regla 34: Señales de maniobra y advertencia.

Regla 35: Señales acústicas con visibilidad reducida.

Regla 37: Señales de peligro.

5. Balizamiento:

5.1. Marcas laterales de día, región A. Significado e identificación.

5.2. Marca de peligro aislado: significado, forma, tope y color.

6. Legislación.

6.1. Atribuciones de la autorización federativa.

6.2. Zonas prohibidas o con limitaciones a la navegación. Playas (señalización), acantilados. Limitaciones a la navegación establecidas en los reglamentos de policía de puertos.

Materias específicas.

1. Para la autorización a motor.

Características de los motores fuera borda, dentro fuera borda, interior y propulsión a turbina en cuanto a su instalación.

Instrumentos de control de maniobra del motor.

2. Para la autorización a vela.

Tecnología vélica:

Aparejo: concepto de aparejo, arboladura, palos, tangón, botavara.

Jarcia: concepto de jarcia, obenques, stays, drizas, escotas, amantillos, contras.

Velas: concepto de velas, puños, sable, vela mayor, foque, génova, espinnaker.

Propulsión a vela: amurado a estribor y a babor. Navegar de través, a un largo, en popa o empopada. Ganar barlovento. Bordada. Flamear. Caer. Rizos. Enrolladores. Tomar rizos. Virar. Virada por avante e virada por redondo. Trasluchar.

Seguridad: volcada. Hombre al agua. Desarbole. Rotura de timón.

Programa de prácticas.

El programa mínimo para la parte práctica abarcará:

1. Forma de utilizar el material de seguridad (chaleco salvavidas, extintores, señales pirotécnicas, espejo de señales, etc.).

2. Manejo de cabos.

3. Preparativos antes de la salida: comprobaciones y precaucións antes y después del arranque del motor en este tipo de embarcaciones.

4. Aplicación de las reglas del Reglamento para prevenir los abordajes en el mar e identificación del balizamento.

5. Maniobras con este tipo de embarcaciones: avante, atrás, ciaboga, atraque, fondeo etc.

6. Maniobra de hombre al agua.

ANEXO II

Contenido de las pruebas teóricas y prácticas

II.1. Contenido del examen teórico.

Tiempo mínimo: cuarenta y cinco minutos.

Test de veinte preguntas, de las que hay que responder correctamente el 70 por 100 globalmente a excepción de las cinco preguntas del Reglamento de abordajes de las que no se pueden fallar más de dos.

El test se repartirá en los siguientes grupos.

Tres preguntas sobre nomenclatura náutica.

Tres preguntas sobre seguridad.

Cuatro preguntas sobre navegación.

Tres preguntas sobre propulsión a motor o vela (dependiendo de la opción escogida).

Cinco preguntas sobre el reglamento de abordajes.

Una pregunta sobre balizamiento.

Una pregunta sobre legislación.

II.2. Contenido del examen práctico.

El examen práctico consistirá en la realización por el aspirante de dos operaciones indicadas por el tribunal sobre alguna de las materias del programa de prácticas.

Las prácticas, con una duración mínima de tres (3) horas, consistirán en la realización de un conjunto de operaciones que comprenda todas las materias indicadas en el programa de prácticas.

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