Uno de los objetivos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda es que todos los ayuntamientos gallegos posean su propia planificación urbanística actualizada. Para alcanzar este objetivo es necesario proseguir las acciones que en ejercicios anteriores se desarrollaron con el fin de colaborar con las entidades locales en la financiación de los trabajos de redacción de planeamiento urbanístico. Estos trabajos abarcan tanto la elaboración material de los planes como la ejecución de la cartografía base.
Las modificaciones legislativas producidas recientemente, especialmente la entrada en vigor de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, provocan la necesidad de adaptar los planes urbanísticos vigentes e incluso los que se encuentran en tramitación, por lo que resulta necesario ayudar a los ayuntamientos en ese proceso de adaptación.
Asimismo, es necesario también tener presente el esfuerzo de aquellos ayuntamientos que ya acometieron la planificación urbanística general y que afrontan el tratamiento específico de áreas protegidas mediante los correspondientes planes especiales.
La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda viene desarrollando en los últimos años programas de contratación de trabajos de ejecución de cartografía con los que se pretende cubrir la necesidad de esta herramienta. Sin embargo, pueden ser objeto de ayuda los trabajos de cartografía que contraten los ayuntamientos, siempre que vengan motivados por la redacción de planeamiento urbanístico y resulten compatibles con los fondos cartográficos existentes en la Dirección General de Urbanismo.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para que fueron establecidos,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y destinatarios.
1. Constituye el objeto de la presente orden la concesión de ayudas a entidades locales que lo soliciten, para la realización de trabajos de redacción de planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Podrán ser objeto de ayuda:
a) La redacción de planes generales de ordenación municipal o proyectos de ordenación del medio rural,
bien sea como figura de nueva formulación o como revisión o adaptación de los instrumentos de planeamiento vigentes o en tramitación.
b) La redacción de planes especiales de protección de conjuntos histórico-artísticos.
c) La ejecución de cartografía analítica para la redacción de planeamiento urbanístico, siempre que no forme parte de los programas de contratación de la consellería y resulte compatible con los sistemas de ejecución empleados en estos programas.
3. Podrán acogerse a las ayudas previstas en aquellos ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente orden tuvieran ya contratados trabajos de los contemplados anteriormente, siempre que los procedimientos seguidos se adapten a los que se establecen en esta orden.
Artículo 2º.-Financiación.
Las ayudas otorgadas conforme lo dispuesto en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.332A.760.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998.
Por tratarse de un expediente de tramitación anticipada de gasto, y de conformidad con la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, la efectividad, de las obligaciones derivadas de la misma, queda sometida la condición suspensiva de la existencia de crédito adaptado y suficiente, según los artículos 2 y 3 de la mencionada disposición.
Las ayudas podrán ser de carácter plurianual con los límites y porcentajes establecidos en el apartado 3º del artículo 58 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 3º.-Orden de prelación.
Para establecer prioridades en la selección de solicitudes que presenten los ayuntamientos, se establece el siguiente orden de predominio:
1. Redacción del plan general de ordenación municipal o proyecto de ordenación del medio rural de ayuntamientos que carecen de planeamiento urbanístico, así como la cartografía que, en su caso, resultase necesaria.
2. Revisión o adaptación a la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, del planeamiento municipal vigente o en tramitación, así como la cartografía que, en su caso, resultase necesaria.
3. Redacción de planes especiales de protección de conjuntos histórico-artísticos, así como la cartografía que, en su caso, resultase necesaria.
Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.
1. Las subvenciones que se otorguen podrán alcanzar el 80% del presupuesto de contratación previsto.
2. El presupuesto al que hace referencia este artículo será, en cualquier caso, el calculado o aceptado por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, después del informe de sus servicios correspondientes.
3. La suma de las ayudas y subvenciones recibidas por una entidad local para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico, provengan de entes públicos o privados, y percibidas con la misma finalidad, no podrán nunca superar el 100% del presupuesto de contratación global.
A tal fin, la entidad subvencionada deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Urbanismo el importe de otras ayudas para igual fin otorgadas por otros entes públicos o privados.
Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta orden, las entidades locales interesadas deberán presentar en el registro de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en los de sus delegaciones provinciales, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a esta orden, acompañada de la siguiente documentación:
Memoria en la que se justifique la necesidad y oportunidad de los trabajos para los que se solicita subvención. Esta memoria contendrá una valoración de los trabajos, con expresión del presupuesto previsto para los mismos.
b) Para el caso previsto en el artículo 1º.3 de la presente orden, certificación en la que se haga constar la existencia del contrato de elaboración de los trabajos y su importe.
Artículo 6º.-Resolución.
1. Las solicitudes serán resueltas por la Dirección General de Urbanismo por propuesta de la Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura.
2. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se indicará el objeto y cuantía de la subvención, el programa de abonos parciales, la documentación que tendrá que adjuntar la entidad local, los plazos para la justificación de la realización de los trabajos y, si procede, las condiciones particulares que en relación con la ejecución de los mismos deba cumplir la entidad subvencionada.
3. En ningún caso podrá entenderse concedida la subvención por silencio administrativo.
Artículo 7º.-Aceptación de la subvención.
1. La entidad local beneficiaria dispondrá del plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la notificación de la resolución de concesión, para comu
nicar la aceptación de la subvención. A tal efecto deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad local por lo que se acepte la subvención en los términos y prescripciones de esta orden y de la resolución de concesión, y se manifieste el compromiso de efectuar el libramiento de la totalidad de los fondos correspondientes a la entidad local con anterioridad a las aportaciones de la consellería.
b) Certificación en la que se haga constar que no existen otras subvenciones aplicables a los trabajos objeto de la ayuda o, de existir, que todas las subvenciones aplicables a los citados trabajos no superen la totalidad de su presupuesto.
c) Certificación de que existen los fondos necesarios para hacer frente a las aportaciones que deberá realizar la entidad local.
2. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior sin que se produzca la citada comunicación, y de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidieran hacerlo, la Dirección General de Urbanismo podrá dejar sin efecto la subvención.
Artículo 8º.-Condición resolutoria.
Las ayudas concedidas de acuerdo con esta orden dejarán de tener efecto, sin más trámites, además de por lo dispuesto en el artículo 7º.2, cuando por parte de la entidad local beneficiaria se produzca una inactividad en la formulación e impulsión de los trabajos que conduzca el incumplimiento de los plazos fijados en la resolución de concesión de la subvención, salvo que el incumplimiento se deba a circunstancias excepcionales, que deberán justificarse, en todo caso, con anterioridad al vencimiento de los correspondientes plazos y la satisfacción de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Igual trato tendrá cualquier otro incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 9º.-Pliegos de prescripciones técnicas.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones emplearán en el proceso de contratación de los trabajos los pliegos de prescripciones técnicas facilitados al efecto por la Dirección General de Urbanismo. En el caso de que los pliegos sean elaborados directamente por los ayuntamientos, deberán contar con el informe favorable de los servicios técnicos de la consellería.
Artículo 10º.-Representantes de la consellería.
En las mesas de contratación que se constituyan para la adjudicación de los trabajos objeto de subvención deberá incluirse, como vocal, un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, que será designado por la Dirección General de Urbanismo.
Artículo 11º.-Garantías y justificación de la inversión y pago.
Para garantizar la adecuada inversión y rendimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, se establecen las siguientes reglas:
a) La entidad local deberá acreditar el libramiento de la totalidad de los fondos correspondientes a su aportación como requisito previo a las aportaciones de la consellería.
b) La aportación de la consellería se efectuará conforme al programa de abonos parciales establecido en la resolución de concesión, y después de que el ayuntamiento haya justificado la realización de la correspondiente fase de los trabajos.
c) La supervisión y control de los trabajos objeto de las ayudas serán realizados por sus directores, nombrados para el efecto entre los funcionarios de la Dirección General de Urbanismo y de los servicios provinciales de Urbanismo. A estos efectos, podrán tener acceso a la información necesaria durante el desarrollo de las diferentes fases. Los informes favorables de los directores de los trabajos serán preceptivos para la tramitación y efectividad de las ayudas.
Disposiciones adicionales
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Urbanismo para dictar las resoluciones necesarias para realizar nuevas convocatorias de ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, así como para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden deben someterse, además de a las actuaciones de comprobación que acuerde la entidad concedente, a lo dispuesto en los artículos 78.4º, 78.5º y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 11 de junio de 1997, por la que se regula la concesión de ayudas a entidades locales para la formulación de planeamiento urbanístico y ejecución de cartografía.
Disposición transitoria
Primera.-Los expedientes resueltos al amparo de la orden derogada se ajustarán a sus prescripciones, que mantendrá su vigencia para estos únicos efectos.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de abril de 1998.
José Cuíña Crespo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda
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