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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Martes, 28 de abril de 1998 Pág. 4.421

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 17 de abril de 1998 por la que se prorroga la validez para el ejercicio presupuestario de 1998 al procedimiento de gestión de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector industrial de productos forestales.

La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 4 de febrero de 1997 (Diario Oficial de Galicia nº 30, del 13 de febrero) establece las ayudas para la mejora de la competitividad del sector industrial de productos forestales para el año 1997, estableciendo la competencia de la gestión y la facultad de dictar disposiciones complementarias al director general de Montes y Medio Ambiente Natural.

El Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, estructura los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia y el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, dependiendo de ella la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural con las mismas competencias que tenía anteriormente en lo relativo a industrias forestales.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Prórroga de la validez de la orden.

1. Se prorroga la validez de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 4 de febrero de 1997, por la que se establecen ayudas para la mejora de la competitividad del sector industrial de productos forestales, a efectos de la concesión de ayudas a nuevas solicitudes.

2. Para la tramitación administrativa seguirán vigentes los criterios y condiciones de la citada orden, así como los modelos de solicitudes publicados en sus anexos.

Artículo 2º.-Modificaciones.

1. Se modifica el párrafo c) del artículo 4 de la Orden de 4 de febrero de 1997 sustituyendo la redacción por la siguiente: los vehículos a motor para transporte por carretera, salvo los complementos específicos forestales.

2. Se suprime el párrafo f) del citado artículo.

3. El código del procedimiento AG 615A pasa a denominarse MA 615A.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

1. Las referencias temporales de la Orden de 4 de febrero de 1997 al año 1997, se entenderán a los efectos de esta orden, referidas a 1998. Igualmente,

las referencias a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes deben entenderse hechas a la Consellería de Medio Ambiente.

2. El plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Dotación presupuestaria.

El abono de las subvenciones quedará supeditado a la existencia de crédito suficiente con cargo al concepto presupuestario 15.02.614C.771.0 (mejora de la competitividad) del presupuesto de la Comunidad Autónoma gallega para 1998, con una dotación máxima de 94.061.719 ptas.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 1998.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

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