Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, se asumen por esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se atribuye a la misma, a través de la Dirección General de Fomento del Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.
Así, corresponde, ahora, a esta consellería la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que están el programa de fomento del empleo en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, con los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés social y general y el de contratación de agentes de empleo y desarrollo local.
Por otra parte, la Unión Europea, con la finalidad de intentar paliar la elevada tasa de desempleo en la Comunidad Autónoma prevé, a través del Fondo Social Europeo, entre otras medidas, el cofinanciamiento junto con los diversos poderes públicos de los Estados miembros de programas tendentes a la creación de empleo.
Estas medidas de fomento de empleo público dirigidas a las anteriores entidades, a las otras administraciones y a las entidades sin ánimo de lucro, se agrupan, ya en el ámbito competencial de la Administración autonómica y junto con otros programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, bajo la rúbrica de Programas de Cooperación, respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales de los que traen causa.
La filosofía de los denominados Programas de Cooperación corresponde a la necesidad de dar un tratamiento global y coordinado a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde una perspectiva de dinamización y de generación de nuevas actividades en el medio rural, con repercusión en el empleo y en la creación de alternativas de ocupación laboral que, inicialmente impulsadas y subvencionadas por la Administración, sean capaces de perdurar y de ser mantenidas bien por otras instancias de la Administración autonómica, bien por las propias entidades afectadas o bien, en la medida de lo posible, por la propia iniciativa privada, a través del mantenimiento del empleo generado a través del mantenimiento del servicio.
En la presente convocatoria se recogen aquellas líneas de ayuda que, integradas en los anteriores programas, se dirigen específicamente a las administraciones públicas, distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro.
Por otra parte, no pueden perderse de vista las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo sobre el empleo, relativas a la mejora de la capacidad de inserción profesional, al desarrollo del espíritu de empresa, al fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas y al refuerzo de la política de igualdad de oportunidades, presentes en el diseño de los programas regulados en esta orden, y que deben materializarse cuando se realice la selección de las entidades beneficiarias y de los desempleados participantes en cada una de las acciones concretas a las que la misma dé lugar.
En otro orden de cosas, la presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Art. 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998.
Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el Art. 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. El presente programa tiene por objeto el fomento del empleo en el ámbito de la colaboración con órganos y organismos de las administraciones públicas, distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, a través de la subvención de la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.
2. La subvención consistirá en la financiación de los costes salariales, en los términos establecidos en el artículo 3º, de los trabajadores contratados al amparo de la presente orden.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades incluidas en el párrafo primero del artículo anterior, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
Artículo 3º.-Cuantía.
1. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias, será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.
La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
2. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
Módulo A: los costes salariales totales a subvencionar, ascenderán al salario mínimo interprofesional mensual, vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos que correspondieran a dicho salario mínimo por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
Módulo B: los costes salariales totales a subvencionar, ascenderán a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 9 al 5 ambos inclusive.
Módulo C: los costes salariales totales a subvencionar, ascenderán a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 4 al 1 ambos inclusive.
3. Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para mano de obra, otorgada por otras administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.
4. Las ayudas previstas en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.243 C.482.0
Artículo 4º.-Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.
1. Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean ejecutados o prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.
b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de desempleados.
c) Que se ejecuten o presten dentro del año natural en el que se otorgue la subvención.
2. De entre las obras y servicios que cumplan los anteriores requisitos, se hará una selección dando, mayor preferencia a:
a) Los proyectos que, en su realización, permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.
b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad beneficiaria a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde con el órgano competente para resolver o cualquiera otra fórmula de inserción laboral que, siendo objetivable, éste considere suficiente.
c) Los proyectos que fomenten la generación de nuevas actividades ligadas al territorio y a la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral.
d) Los proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes.
e) Los proyectos de mayor interés general y social.
3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.
Artículo 5º.-Requisitos y criterios para la selección y contratación de los trabajadores.
1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras y servicios y por los que se otorgue la subvención, deberán ser desempleados inscritos en la correspondiente oficina de empleo.
2. Los criterios a utilizar en la selección de los trabajadores objeto de contratación, aplicados en la forma y con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, serán los siguientes:
a) Mayor adecuación al puesto de trabajo.
b) Discapacitados.
c) Consideración del nivel de protección por desempleo.
d) Tiempo de permanencia en el desempleo.
e) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas, tener a cargo del trabajador desempleado que se contrate, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores incapacitados o menores acogidos.
f) Edad.
3. Las entidades beneficiarias solicitarán de la oficina de empleo correspondiente los trabajadores desempleados necesarios con, al menos, quince días de antelación al del inicio de la obra o servicio.
Los contratos de trabajo celebrados se registrarán en la oficina de empleo con la indicación Programa de cooperación Xunta de Galicia-otras administraciones o entidades.
4. Con carácter general, en el supuesto de causar baja definitiva alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio la entidad beneficiaria deberá sustituirlo por otro trabajador de similares características, en la forma señalada en el párrafo anterior.
Artículo 6º.-Documentación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las entidades que, estando incluidas en el párrafo primero del artículo 1º, pretendan beneficiarse de estas subvenciones, deberán formalizar la correspondiente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el modelo que se publica como anexo I a la presente orden, que estarán a su disposición en las oficinas de empleo, delegaciones provinciales de la consellería o en cualquiera de las oficinas administrativas de información al ciudadano, suscrita por su representante legal y acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación que ostenta y, en caso de entidades sin ánimo de lucro, además fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad y de la documentación del apoderamiento.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
c) Certificación del convenio colectivo que resulte de aplicación a los trabajadores a contratar, así como el importe de los salarios a percibir por los mismos y de las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos.
d) Fotocopia compulsada de la escritura pública y de los estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, para los supuestos en los que tuviese esa naturaleza.
e) En su caso, proyecto global del conjunto de planes de obras y servicios a realizar, en el modelo que se publica como anexo II, conteniendo los siguientes aspectos:
1) Denominación, localización y descripción del plan.
2) Actuaciones a realizar.
3) Características de la actividad, duración y número de contratos.
4) Previsión de generación de empleo.
5) Perfil de los trabajadores y modalidades de contratación.
6) Coste del plan, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad.
f) Una memoria de cada obra o servicio a realizar, en el modelo que se publica como anexo III, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exige, que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
1) Denominación, localización y descripción concreta de la obra o servicio correspondiente.
2) Número total de trabajadores necesarios para la ejecución de la obra o servicio.
3) Número de trabajadores a emplear procedentes de la situación de desempleo y porcentaje que representa sobre el total de los trabajadores a emplear en la ejecución de la obra o servicio.
4) Coste total presupuestado de la obra o servicio.
5) Coste total presupuestado de la mano de obra.
6) Coste total presupuestado de la mano de obra de trabajadores desempleados.
7) Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio.
8) Subvención que se solicita.
9) Número de puestos de trabajo permanentes que se crearán con la ejecución de la obra o servicio y su justificación.
10) Grado en que se favorezca la formación y práctica profesional de los trabajadores.
11) Modalidades de contratación y número de trabajadores afectados por cada una.
2. Las solicitudes se dirigirán al director general de Fomento del Empleo y se presentarán en las oficinas de empleo, en las delegaciones provinciales de la consellería, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El plazo para la presentación de solicitudes, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.
Artículo 7º.-Procedimiento.
1. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo anterior o la documentación aportada contuviera errores o sea insuficiente, el órgano competente para instruir el procedimiento, requerirá al solicitante para que, en un plazo no superior a diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se considerará desistida de su petición archivándose sin más trámite, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Completos los expedientes, se remitirán a la Comisión Central de Valoración para su estudio y propuesta de resolución.
3. A los efectos previstos en la presente orden, la Comisión Central de Valoración estará compuesta por el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación, que la presidirá; y serán vocales los jefes de los servicios de gestión de Escuelas Taller y Programas de Cooperación, actuando como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario que a tal fin sea designado.
Artículo 8º.-Resolución.
1. Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, después del informe de la Comisión Central de Valoración y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención delegada, el director general de Fomento del Empleo, dictará la resolución que proceda, debiendo ser notificada a los interesados. Transcurrido el anterior plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
2. La resolución administrativa contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:
-Relación de las obras o servicios aprobados.
-Denominación del proyecto global.
-Duración y fecha de inicio.
-Cuantía de la subvención a otorgar.
-Categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar.
-Localización geográfica provincial de la realización de la obra o servicio.
3. Contra las resoluciones del director general de Fomento del Empleo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación, previa comunicación de la intención de interponerlo a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en el artículo 110.3º y en las disposiciones adicionales décima y undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 9º.-Inicio de las obras o servicios.
La obra o servicio se iniciará en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha prevista en la resolución. No obstante, cuando concurran causas debidamente justificadas, el director general de Fomento del Empleo podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad a dicho plazo, debiendo acabar dentro del año natural en el que se otorgue la subvención.
En todo caso, el comienzo de la obra o servicio deberá acreditarse, en el plazo de quince días, ante la Dirección General de Fomento del Empleo, mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria.
Artículo 10º.-Pago.
El pago de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de los originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo formalizados y debidamente registrados y de los partes de alta en la Seguridad Social.
Artículo 11º.-Seguimiento y publicidad.
1. En el plazo de un mes desde la finalización de la obra o servicio subvencionado, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Fomento del Empleo un informe pormenorizado, en su caso por provincias, sobre las obras y servicios realizados, características de los contratos celebrados y práctica profesional adquirida por los trabajadores contratados así como sus perspectivas de inserción laboral.
2. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las obras y servicios, deberá figurar, de forma visible, cartel publicitario, en modelo normalizado, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.
Artículo 12º.-Control.
1. En todo caso, las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comu-
nidad Autónoma, en relación con las subvenciones reguladas en esta orden, y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas así como a las que pueda efectuar, en su caso, la comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Asimismo, estarán obligadas a aportar la documentación que les sea requerida a fin de comprobar el cumplimiento del objeto para el que fue concedida la subvención.
2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en la presente orden, dará lugar al reintegro total o parcial, según proceda, de la ayuda o subvención percibida más los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Disposiciones adicionales
Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden, estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.
Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes de subvención, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.
Tercera.-Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente orden las solicitudes presentadas. al amparo de la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
De ser necesario, las entidades solicitantes deberán adaptar sus solicitudes, previo requerimiento, a las previsiones contenidas en la presente orden.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de abril de 1998.
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,
Mujer y Juventud

