Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, se asumen por esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se atribuye a la misma, a través de la Dirección General de Fomento del Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.
Así, corresponde, ahora, a esta consellería la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que está el programa de escuelas taller y casas de oficios, regulado por la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994 (BOE nº 191, del 11) y por la resolución del Instituto Nacional de Empleo de 7 de julio de 1995 que la desarrolla (BOE nº 179, del 28 de julio).
En esta normativa estatal se regulan todos los aspectos básicos previstos en el artículo 4 del Real decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y en el artículo 78.1º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia: objeto, requisitos de los beneficiarios, plazo y forma de justificación de la aplicación definitiva de los fondos, forma y plazos de concesión de las subvenciones y la concesión de anticipos.
No obstante, la presente orden tiene por objeto la regulación de aquellos aspectos de la normativa estatal que se apartan de la normativa presupuestaria, procedimental y de competencia propias de la Administración autonómica.
Por otra parte, deben tenerse presentes las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo sobre el empleo, relativas a la mejora de la capacidad de inserción profesional, al desarrollo del espíritu de empresa, al fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas y al refuerzo de la política de igualdad de oportunidades que deben materializarse cuando se realice la selección de las entidades beneficiarias y de los desempleados participantes en cada una de las acciones concretas a las que la misma dé lugar.
En otro orden de cosas, la presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el articulo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publi
cidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998.
Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Normativa aplicable.
El programa de escuelas taller y casas de oficios se regirá por lo dispuesto en la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994 y en la resolución del Instituto Nacional de Empleo de 7 de julio de 1995 que la desarrolla, excepto en los aspectos regulados en los artículos siguientes.
Artículo 2º.-Solicitudes.
1. Las entidades que pretendan beneficiarse de estas subvenciones deberán formalizar la correspondiente solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los modelos que se publican como anexos I, II y III a la presente orden, que estarán a su disposición en las oficinas de empleo, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o en cualquiera de las oficinas administrativas de información al ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad local, debidamente acreditado.
2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán en las mismas, en las oficinas de empleo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 3º.-Procedimiento.
1. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos en cada caso exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano competente para la instrucción del expediente requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Los expedientes, una vez completos, se remitirán junto con el correspondiente informe técnico a la Comisión Central de Valoración para su estudio y propuesta de resolución.
3. Para los efectos previstos en la presente orden la Comisión Central de Valoración estará compuesta por el director general de Fomento del Empleo, que
la presidirá; y serán vocales los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, actuando como secretario, con voz pero sin voto, el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.
Artículo 4º.-Resolución.
1. Dentro de los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud, previo informe de la Comisión Central de Valoración y fiscalizada la propuesta por la respectiva Intervención, el delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud dictará la resolución que proceda, debiendo ser notificada a los interesados. Transcurrido el mencionado plazo sin que recayera resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.
2. Contra las resoluciones de los delegados provinciales podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día seguinte a la recepción de su notificación, previa comunicación de la intención de interponerlo a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en el artículo 110.3º y en las disposiciones adicionales décima y undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 5º.-Pago.
1. El pago de la subvención se hará por las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promocion del Empleo, Mujer y Juventud a las entidades promotoras por períodos semestrales y en función de las fases del proyecto que se expresen en la resolución.
2. Una vez iniciada la primera fase se abonará a la entidad promotora, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a ese período. Después de recibida y revisada la justificación de los gastos correspondientes a la anterior, se abonará al promotor, en concepto de pagos a cuenta, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a la nueva fase, sin que en ningún caso se sobrepase el límite del 80 por 100 del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto. En la segunda y sucesivas fases, para la determinación de este límite del 80 por 100 se descontará de la base de cálculo el importe de los anticipos anteriores debidamente justificados por la entidad promotora de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
3. En el mes siguiente al remate de cada fase, la entidad remitirá los justificantes de los pagos efectuados con especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas.
4. Las cantidades anticipadas y no aplicadas al fin previsto de cada fase podrán acumularse al período o períodos posteriores. En todo caso, las cantidades no gastadas al rematar el proyecto serán devueltas en el mes siguiente a dicho término.
5. En caso de no justificación según lo anteriormente establecido, no se realizarán nuevas provisiones de fondos, procediéndose a reclamar las cantidades no justificadas por el procediemiento establecido.
6. Las ayudas previstas en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.243C.482.0.
Disposiciones transitorias
Primera.-Los expedientes aprobados por el Instituto Nacional de Empleo con anterioridad a la fecha de efectividad de la transferencia seguirán rigiéndose, en cuanto a la forma de pago, por las previsiones de la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994 y de la resolución del Instituto Nacional de Empleo de 7 de julio de 1995 que la desarrolla.
Segunda.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.4º de la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, el plazo para dictar resolución se entenderá prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1998, para aquellos expedientes iniciados antes de la transferencia cuyo plazo remate con posterioridad al 31 de diciembre de 1997.
Disposiciones adicionales
Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.
Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto sea designada por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de abril de 1998.
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,
Mujer y Juventud

