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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Miercoles, 06 de mayo de 1998 Pág. 4.792

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 23 abril de 1998 por la que se definen las normas para la aplicación del Decreto 82/1996, de 29 de febrero, que establece un régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria en 1998.

El Reglamento (CEE) 2079/1992, del consejo, de 30 de junio, establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura. El Real decreto 1695/1995, de 20 de octubre, regula dicho régimen en el Estado español y el Decreto 82/1996, de 29 de febrero, hace lo mismo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 7/1994, de 29 de diciembre, dispone que corresponde al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG) la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en relación con el sector lácteo y ganadero, para lo cual podrá adoptar éste todo tipo de acciones que contribuyan a la mejora del sistema productivo agrario. Asimismo, también le encomienda la ejecución, en esta Comunidad Autónoma, de las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), incluso en relación con las medidas de acompañamiento, como es el caso del cese anticipado en la actividad agraria.

En base a lo anterior, en esta orden se desarrolla el precitado decreto definiéndose las normas de aplicación del régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria en Galicia y determinando su imputación económica en 1998.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente y el Decreto 25/1998, de 22 de marzo,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las normas de desarrollo, para 1998, de lo dispuesto en el Decreto 82/1996, de 29 de febrero, en relación con la gestión de las ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para acceder a estas ayudas podrán presentarse, hasta el día 30 de junio de 1998, preferentemente en las agencias de extensión agraria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o en los servicios provinciales del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG) y se formalizarán en los impresos oficiales que se incluyen como anexo de la presente orden. Asimismo, podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviem

bre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º.-Justificación de requisitos del cedente.

La justificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 del Real decreto 1695/1995, respecto del cedente, comprenderá la siguiente documentación, que deberá presentarse junto con la solicitud:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) e indicación del número de identificación fiscal (NIF) del cedente. En caso de inexactitud en los datos reflejados en el DNI, deberá de acreditar la veracidad de los mismos mediante los documentos precisos en cada caso, como certificación del Registro Civil o copia compulsada del acta de nacimiento si el error está en la fecha de nacimiento y certificado de empadronamiento si el error está en el domicilio.

b) Informe de vida laboral y/o certificación expedidos por la Tesorería Territorial o Administración de la Seguridad Social correspondiente en los que se haga constar:

b.1. Régimen de afiliación.

b.2. Tipo de trabajador.

b.3. Períodos de cotización en cada régimen.

b.4. Situación con respecto de las cotizaciones.

c) Certificación del Registro de la Propiedad, catastro, escrituras públicas o cualquiera otro documento admisible en derecho, justificativo de la propiedad de las fincas que integran la superficie agrícola de la explotación. En el supuesto de que dicha superficie estuviese constituida, total o parcialmente, por tierras en arrendamiento, aparcería o figuras análogas, podrá acreditarse mediante los contratos o documentos correspondientes o, en su caso, certificación del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.

En todo caso, será necesaria la identificación, mediante los datos catastrales o de concentración parcelaria, en su caso, de las fincas que integran la superficie agrícola útil de la explotación, tanto en la solicitud como en los documentos justificativos de la transmisión de la base territorial al cesionario.

No obstante, en aquellos términos municipales o parte de ellos donde se procediese a la concentración parcelaria o a la reordenación de la propiedad y para los que no se disponga de un nuevo catastro, se podrán admitir las referencias identificativas alfanuméricas contenidas en los planos mientras no se disponga de los nuevos datos de catastro.

d) Fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio con relación al cual haya vencido el plazo para su presentación en período voluntario o, en el caso de que la renta agraria fiscalmente declarada ese año fuese anormal, debido a causas no imputables al cedente, como siniestros, campañas de saneamiento ganadero, etc., deberá aportar copia compulsada de las declaraciones de tres de los últimos cinco años, incluyendo la del último. También deberá presentar certificación de la Administración correspondiente a

la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales.

Artículo 4º.-Justificación de requisitos del cesionario.

La justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 del Real decreto 1695/1995 respecto del cesionario agrario persona física, comprenderá la siguiente documentación, que deberá presentarse junto con la solicitud:

a) La capacitación profesional suficiente podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes modos:

a.1. Mediante fotocopia compulsada de la titulación académica de capataz agrícola, formación profesional agraria de primer grado u otra superior en la rama agraria.

a.2. Con un certificado de asistencia a los cursos, de duración mínima de 200 horas lectivas, establecidos por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a través de sus unidades de Extensión o Capacitación Agraria.

a.3. Mediante certificación de asistencia a cursos, con una duración mínima de 200 horas lectivas, desarrollados por otras entidades competentes en enseñanzas agrarias y previamente homologados por la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria.

a.4. Se considerará también acreditada si el agricultor joven se compromete a adquirir la capacitación profesional suficiente en el plazo de dos años por cualquiera de las vías señaladas en los tres párrafos anteriores. En este caso, en el momento de la solicitud de la ayuda deberá presentarse justificante de haber pedido su admisión en el centro correspondiente.

Posteriormente el joven agricultor deberá presentar, en el plazo señalado, la documentación acreditativa de haber alcanzado dicha capacitación.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) e indicación del número de identificación fiscal (NIF). En caso de inexactitud en los datos reflejados en el DNI, deberá acreditar la veracidad de los mismos mediante los documentos precisos en cada caso, como certificación del Registro Civil o copia compulsada del acta de nacimiento, si el error está en la fecha de nacimiento y certificado de empadronamiento si el error está en el domicilio.

c) Informe de vida laboral y/o certificación expedidos por la Tesorería Territorial o Administración de la Seguridad Social correspondiente en los que se haga constar:

c.1. Régimen de afiliación.

c.2. Tipo de trabajador.

c.3. Períodos de cotización en cada régimen.

c.4. Situación con respecto de las cotizaciones.

d) Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación agraria que, con carácter general, se podrá demostrar con la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y hoja de saneamiento ganadero, en su caso, o por cualquier otro medio admisible en derecho.

Artículo 5º.-Caso de cesionarios, cooperativas o personas jurídicas.

En el caso de que el cesionario sea una cooperativa u otro tipo de persona jurídica titular de una explotación prioritaria contemplada en los artículos 5 y 6 de la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, se deberá presentar fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar incluida en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias o certificación del director del ILGG que acredite que la explotación tiene el carácter de prioritaria.

Artículo 6º.-Justificación de requisitos del trabajador o familiar cesante.

Para justificar el cumplimiento de los requisitos del trabajador o familiar cesante establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1695/1995, se deberá aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) e indicación del número de identificación fiscal (NIF). En caso de inexactitud en los datos reflejados en el DNI, deberá acreditar la veracidad de los mismos mediante los documentos precisos en cada caso, como certificación del Registro Civil o copia compulsada del acta de nacimiento si el error está en la fecha de nacimiento, y certificado de empadronamiento si el error está en el domicilio.

b) Informe de vida laboral y/o certificación expedidos por la Tesorería Territorial o Administración de la Seguridad Social correspondiente en los que se haga constar:

b.1. Régimen de afiliación.

b.2. Tipo de trabajador.

b.3. Períodos de cotización en cada régimen.

b.4. Situación con respecto de las cotizaciones.

c) Fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas con relación al cual haya vencido el plazo para su presentación en período voluntario y certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o Administración correspondiente a la misma acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales.

d) Declaración jurada de haber trabajado, por lo menos, durante tres de los últimos cinco años en la explotación del titular que cese, firmada por el cedente y por el trabajador.

Artículo 7º.-Justificación de requisitos de las explotaciones.

La justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7 del Real decreto 1695/1995, respecto de las explotaciones de cedente, cesionario y de la explotación resultante, comprenderá la siguiente documentación, que deberá presentarse junto con la solicitud:

a) Declaraciones juradas, acompañadas de las correspondientes certificaciones catastrales, en su caso, de las fincas que conforman las explotaciones, tanto del cedente como del cesionario.

b) En caso de explotaciones ganaderas, hoja de saneamiento ganadero de las dos últimas campañas de ambas explotaciones, u otro documento justificativo, a juicio de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de que la explotación del cedente no disminuyó en más de un 20 % su superficie ni su dimensión económica en los dos últimos años.

c) Justificantes de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores de la explotación resultante (la del cesionario ampliada con la del cedente), familiares o asalariados.

d) Estudio económico de la explotación resultante, en el que se refleje justificadamente la renta de trabajo/UTH, y se haga constar la mano de obra, tanto asalariada como familiar, según el modelo oficial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria especificado como anexo a la presente orden.

Artículo 8º.-Otras condiciones de cedentes, cesionarios y explotaciones.

8.1. Tras el cese de la actividad agraria en la explotación, en ningún caso podrá el cedente pasar a ser cotitular con la persona física o socio de la persona jurídica titular de la explotación resultante.

8.2. Asimismo, los distintos titulares de la explotación del cedente tampoco podrán haber percibido ayuda alguna para la incorporación de un joven agricultor a esa explotación en los diez años anteriores al cese.

8.3. Si el cesionario es un agricultor joven o un trabajador que se instala con motivo del cese deberá presentar, junto con la solicitud, un plan de mejora de la explotación que recibe del cedente, que justifique un incremento de dimensión económica de la misma en un mínimo de tres UDEs. Este plan de mejora podrá ser objeto de ayuda en el marco de las establecidas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

8.4. Si el cesionario, joven agricultor o trabajador que se instala, va a incrementar la base territorial de la explotación que recibe del cedente, deberá acompañar a la solicitud un compromiso de arriendo o compra-venta firmado por el posible arrendador o vendedor y el propio cesionario, en el que conste la identificación catastral de las parcelas a arrendar o comprar.

Artículo 9º.-Tramitación.

9.1. La tramitación de los expedientes relativos a la ayuda que constituye el objeto de la presente orden corresponderá a los servicios provinciales del ILGG, para lo cual comprobarán la documentación y emitirán un informe, en base al cual los delegados provinciales realizarán la oportuna propuesta, que elevarán al director del ILGG para que dicte la correspondiente resolución.

9.2. No obstante lo anterior, si no se resolviese en el plazo de 6 meses la solicitud formulada por algún interesado, ésta se considerará desestimada.

Artículo 10º.-Criterios de prioridad.

Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, en caso de que el importe de las ayudas correspondientes a las solicitudes recibidas superen la dotación presupuestaria disponible las reso

luciones favorables que recaigan sobre los expedientes recibidos se producirán atendiendo al siguiente orden de preferencia:

1. Expedientes sobre los que no haya recaído resolución expresa al amparo de la Orden de 4 de marzo de 1997, por la que se aplican en la Comunidad Autónoma de Galicia las ayudas al cese anticipado en la actividad agraria y que, cumpliendo todas las condiciones contempladas en la misma, no fueran atendidos. El criterio de selección dentro de este grupo será el que se recoge en los puntos a), b) y c) del siguiente apartado.

2. Expedientes presentados al amparo de la presente orden:

a) Expedientes en los que el cesionario agrario, en el momento de la solicitud, ya sea titular de una explotación agraria e incorpore a la misma la totalidad o parte de la explotación cedente.

Dentro de este apartado se ordenarán los expedientes por orden decreciente del cociente consecuencia de dividir la superficie agrícola útil de la explotación resultante entre la superficie agrícola útil de la explotación del cesionario, dando preferencia a los de mayor valor.

b) Expedientes en los que el cesionario agrario sucede al cedente en la titularidad de la misma explotación.

-Dentro de este apartado se ordenarán los expedientes por orden decreciente del cociente que resulte de dividir la superficie agrícola útil de la explotación resultante, a justificar documentalmente en el momento del cese en la actividad agraria del cedente, entre la superficie agrícola útil de la explotación del cedente, dando preferencia a los de mayor valor.

-En caso de igualdad de los índices del apartado anterior, tendrán preferencia los expedientes con mayor valor del cociente que resulte de dividir la dimensión económica, en UDEs, de la explotación resultante entre la dimensión económica, en UDEs, de la explotación del cedente.

c) Por último, en caso de igualdad en todos los criterios fijados anteriormente, tendrán prioridad aquellos expedientes en los que en relación al cedente reste menos tiempo entre su edad de jubilación del cedente y la fecha de publicación de esta orden.

Artículo 11º.-Justificación de la transmisión de la explotación.

Si la resolución fuese favorable, para poder acceder a las ayudas previstas en el artículo 10 del Real decreto 1695/1995, el cedente deberá hacer efectiva la transmisión de la base territorial de su explotación [con excepción de la reserva a que da derecho el punto 1 del artículo 8 del anterior real decreto en el segundo párrafo del apartado a)], así como de todos los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas, a una o más personas o entidades que cumplan los requisitos de cesionarios agrarios previstos en el artículo 5 del citado real decreto, lo que se deberá acreditar de la forma siguiente:

a) Transmisión de la base territorial:

a.1. En caso de transmitirse la propiedad se otorgará la correspondiente escritura pública: si se optase por

la transmisión mediante arrendamiento este deberá realizarse por un plazo mínimo de 5 años y formalizarse mediante escritura pública o contrato privado inscrito en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.

Además, deberá acreditarse el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso.

Si el cedente no fuese propietario de toda o parte de la explotación, deberá justificar la resolución de todos los contratos que afecten a la actividad productiva de la explotación.

-A los efectos del cálculo del importe de la prima anual complementaria a que hace referencia el Real decreto 1695/1995 en su artículo 10, apartado 1.b), y en relación al límite de 47.500 pesetas por ha., este límite se entenderá referido a la superficie de la explotación del cedente que se transmite, mediante documento público, al cesionario.

b) Transmisión del ganado:

La salida del ganado de la explotación del cedente se justificará, excepto en los casos de incorporación de jóvenes en la misma explotación, mediante la copia compulsada del libro de explotación debidamente diligenciado en el caso de ganado vacuno y ovino o caprino, o mediante certificación de veterinario oficial, o factura de venta en otras especies.

c) Transferencia de cantidades de referencia para la producción de leche y otros derechos de prima:

La transferencia de los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas tanto a la parte agrícola como ganadera, de la explotación del cedente a la del cesionario deberá formalizarse en impreso oficial para el efecto facilitado por el ILGG, firmado por el cedente y el cesionario.

d) Cambio de titularidad de la explotación:

El cambio de titularidad de la explotación del cedente a favor del cesionario se realizará exclusivamente en aquellos casos en los que el cedente transmita al cesionario la totalidad de los medios de producción y, particularmente, en las cesiones a jóvenes o trabajadores que se incorporen en la explotación del cedente, lo que se justificará con la fotocopia de la solicitud oficial de cambio de titularidad presentada ante el órgano competente del ILGG.

Artículo 12º.-Justificación del incremento en UDEs y/o en superficie agrícola.

a) En caso de un agricultor joven o de un trabajador ya instalado con motivo del cese, la justificación del incremento de la dimensión económica de la explotación del cedente en un mínimo de tres UDEs, previsto en el plan de mejora, necesaria para poder acceder a estas ayudas, se acreditará con la justificación de la realización de las inversiones y mejoras previstos en el mismo, comprobada por el Servicio Provincial del ILGG o las Agencias de Extensión Agraria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

b) En el caso referido en el artículo 8.4º, el joven agricultor o trabajador que se instala deberá aportar los correspondientes contratos de arrendamiento o compra-venta firmados por el arrendador o vendedor y el propio cesionario, en los que conste la identificación catastral de las parcelas arrendadas y/o compradas.

Artículo 13º.-Documentación complementaria y control.

a) Para comprobar el cumplimiento de cualquiera de los requisitos y compromisos exigidos en el articulado anterior, el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia podrá solicitar la aportación por el interesado de los datos y documentos que considere necesarios, así como realizar las comprobaciones e inspecciones que estime oportunas.

b) A los efectos de instrumentar el control del cumplimiento de los requisitos de la normativa, tanto nacional como comunitaria, se establecerán entre la Administración del Estado y los órganos u organismos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los mecanismos apropiados de coordinación de dicho control.

Artículo 14º.-Financiación.

Para la financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 7 del Decreto 82/1996, de 29 de febrero, existe crédito en el concepto presupuestario 09.50.614-A.773.0, de la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, por un importe de 186.828.918 pesetas.

Disposición transitoria

Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 4 de marzo de 1997 por la que se definen, para dicho año, las normas para la aplicación del Decreto 82/1996, de 29 de febrero, que establece un régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria, sobre las que no haya recaído resolución expresa, serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación en sentido contrario de quien las haya presentado dirigida al correspondiente Servicio Provincial del ILGG. La tramitación de los respectivos expedientes continuará desde el trámite en que se encontrasen al término del ejercicio anterior, pudiendo los interesados aportar la documentación complementaria que consideren oportuna.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del ILGG, para dictar cuantas instrucciones considere necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria

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