Primera.-Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria proveer en propiedad, por el sistema de oposición libre, una plaza,
de conserje-telefonista, perteneciente a la escala de Administración general, subescala subalterna dotada con sueldo del grupo E incluida en la oferta de empleo público de 1997, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, medidas para la reforma de la función pública Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración local y, en lo no previsto en ellas, el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de 20 de marzo de 1991, y supletoriamente el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
Segunda.-Requisitos de los aspirantes.
Para participar en las pruebas selectivas es necesario:
a) Ser español.
b) Haber cumplido dieciocho años y no exceder de aquélla en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.
c) Tener el certificado de escolaridad, de estudios primarios, o título equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquier Administración pública del Estado, Comunidad Autónoma o entidad local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los anteriores requisitos se deberán reunir con referencia al último día de plazo de presentar las solicitudes.
Tercera.-Solicitudes.
Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en solicitud dirigida al alcalde presidente del Ayuntamiento de Cambre, en la que harán constar que reúnen todos los requisitos señalados en la base 2 anterior y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias se podrán remitir también en la forma determinada en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los derechos de examen, por una cuantía de mil pesetas (1.000 ptas.), serán satisfechos directamente o por giro postal; a la instancia adjuntará recibo que acredite el ingreso en la Tesorería del ayuntamiento o, en su caso, copia del justificante del giro postal.
Si alguno de los participantes necesitara que las pruebas selectivas sean adaptadas a su minusvalía, deberá hacerlo constar en la solicitud, haciendo en este caso el tribunal todas las adaptaciones posibles de tiempo y medios para a su realización.
Cuarta.-Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, concediendo un plazo de diez días para reclamaciones.
Las citadas reclamaciones, si las hubiese, las resolverá el mismo órgano que aprobó la lista provisional, que aprobará, asimismo, la lista definitiva, publicándola de nuevo en la forma señalada. En esta resolución se incluirá la composición del tribunal, lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Quinta.-Tribunal calificador.
De conformidad con el artículo 4 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, el tribunal tendrá la siguiente composición:
Presidente/a: el/la de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario/a: el/la de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales:
Un/Una representante de la Comunidad Autónoma.
El/La jefe/a de la Área de Urbanismo y Régimen Interior.
El/La jefe/a de la Unidad de Régimen Interior.
Los vocales deberán tener titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
La designación nominal de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
El tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requiere la asistencia del presidente y del secretario o los que legalmente los sustituyan.
Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir y se lo comunicarán a la autoridad convocante cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2º de la Ley 30/1992. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran aquellas circunstancias.
El tribunal podrá autorizar la incorporación a las sesiones de un/una asesor/asesora, con voz y sin voto, cundo excepcionalmente se requiera para la adecuada calificación.
Todos los miembros del tribunal que asistan a las pruebas percibirán las asignaciones que les corresponda según su categoría de conformidad con el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo.
Sexta.-Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
Los ejercicios no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciándose, como mínimo, quince días antes de comenzar el primer ejercicio el día, hora y local en que tendrá lugar.
Los aspirantes se convocarán para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados discrecionalmente por el tribunal.
La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se realizarán por orden alfabético según la primera letra del apellido, comenzando por la letra que resulte del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Comunidad Autónoma de 20 de marzo de 1991.
Los aspirantes deberán acreditar su personalidad con la exhibición del documento nacional de identidad.
El tribunal publicará los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios en el tablón de edictos del ayuntamiento.
Entre el final de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 40 días.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio: de carácter obligatorio, consistirá en realizar las siguientes pruebas:
-Escritura al dictado de un texto en gallego y otro en castellano, elegido por el tribunal, durante diez minutos cada uno, con el fin de demostrar el conocimiento de la lengua valorándose la ortografía, limpieza y exactitud en la corrección del texto.
-Resolución de tres problemas sobre las cuatro reglas aritméticas a resolver en el plazo de treinta minutos.
Segundo ejercicio: de carácter obligatorio, consistirá en la contestación durante una hora de 50 preguntas, tipo test con respuestas alternativas, sobre el temario que figura en el anexo.
Tercer ejercicio: de carácter práctico y obligatorio, consistirá en contestar en un plazo máximo de treinta minutos un cuestionario sobre el municipio, la organización municipal, la organización de la función
pública local y tareas a desarrollar en el puesto de conserje-telefonista.
Cuarto ejercicio: obligatorio no eliminatorio, consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego y viceversa en un tiempo máximo total de treinta minutos.
Séptima.-Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios primero, segundo y tercero se calificarán de 0 a 10 puntos. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos serán eliminados.
El cuarto ejercicio, no eliminatorio, será calificado hasta un máximo de dos puntos.
El número de puntos que otorgará cada miembro del tribunal, para los ejercicios primero, segundo y tercero será de 0 a 10 puntos, para el cuarto de 0 a 2 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando la puntuación otorgada por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las cuatro pruebas.
Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán el mismo día en que se acuerden en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
Octava.-Relación de aprobados.
Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación. Dado que en ningún caso el número de aspirantes aprobados puede sobrepasar el número de plazas convocadas, la relación definitiva de aprobados se confeccionará con el aspirante que, superados todos los ejercicios, obtenga la mayor puntuación en la suma de todos ellos.
El tribunal presentará la citada relación a la presidencia de la corporación, a la cual compete el nombramiento correspondiente.
Novena.-Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.
En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del aspirante aprobado, éste deberá presentar en el registro general del ayuntamiento los documentos que seguidamente se relacionan:
a) Fotocopia de su documento nacional de identidad, que se deberá presentar con el original para compulsar.
b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar con el original para compulsar) del título académico exigido para participar en el proceso selectivo o justificante de abonar los derechos para su expedición. Si estos documentos se expidiesen después de la fecha en la que finalizó el plazo para presentar
las instancias, deberá justificar el momento en que terminaron los correspondientes estudios.
c) Declaración jurada de non haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitado para ejercer las funciones públicas.
d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Quien tuviese la condición de funcionario público de carrera no tendrá que justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, únicamente deberá presentar certificación de la Administración pública de la que depende que acredite tal condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal u hoja de servicios.
Los que dentro del plazo señalado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten su documentación o no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran incurrir por falsedad en su instancia solicitando participar en el proceso selectivo.
El aspirante propuesto que presentara la documentación preceptiva será nombrado funcionario de carrera, y deberá tomar posesión en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el citado nombramiento; quedará en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciese dentro del plazo señalado.
Décima.-El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Undécima.-Los interesados podrán impugnar la presente convocatoria y sus bases, así como todos los actos administrativos que se derivan de la misma en los casos y en la forma establecidos en la Ley de procedimiento administrativo.
Cambre, 3 de abril de 1998.
Antonio Varela Saavedra
Alcalde
ANEXO
Tema 1. La Constitución española de 1978. Características. Principios generales de nuestra Constitución.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales: composición y funciones.
Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado. El poder judicial.
Tema 5. El Estatuto de autonomía de Galicia. Contenido y valor normativo. El sistema institucional.
Tema 6. La organización municipal. Ayuntamiento Pleno. Alcalde. Comisión de Gobierno.
Tema 7. La función pública local y su organización.
Tema 8. El procedimiento administrativo local. Registro de Entrada y Salida de Documentos Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 9. Atención al público: acogida de información al administrado. Los servicios de información administrativa.
Tema 10. Introducción a la comunicación. La comunicación humana. El lenguaje como medio de comunicación. Tipos de comunicación: oral y telefónica.
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