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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Jueves, 28 de mayo de 1998 Pág. 5.844

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 14 de mayo de 1998 por la que se convocan plazas de educadores-becarios para centros de atención a menores dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23º le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, recoge la posibilidad de otorgar ayudas económicas a personas físicas, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad exigidos por los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1998.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en su artículo 1º le asigna las competencias sobre protección de menores a la citada consellería.

Con la realización de la presente convocatoria se pretende favorecer el acceso a la enseñanza universitaria de los estudiantes con escasos recursos, al mismo tiempo que se dota de personal de apoyo en el sector educativo y asistencial a los centros de atención de menores que se relacionan en el anexo II de esta orden.

Para este fin, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, en la aplicación económica 14.02.212B.228 existe crédito adecuado y suficiente para sufragar el gasto ocasionado.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Convocar la cobertura de 14 plazas de educadores-becarios para el curso escolar 1998-1999 en los centros de internado de menores dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer

y Juventud, según el número y distribución que figura en el anexo II de esta orden.

Artículo 2º

Son requisitos para participar en la convocatoria los siguientes:

a) Ser español/a y residente en Galicia.

b) Tener una edad comprendida entre los dieciocho y los veinticinco años, ambos incluidos, en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar cursando estudios superiores en una facultad o en un colegio universitario y tener aprobado íntegramente dos cursos de dichos estudios.

d) No haber perdido con anterioridad la condición de educador- becario por causa imputable al solicitante.

e) No padecer defecto físico que impida el desarrollo normal de la actividad del centro.

Artículo 3º

Los interesados deberán cubrir la solicitud que figura en el anexo I, pudiendo optar solamente por centro/s de una misma provincia, remitirla y presentarla en la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Junto con la solicitud presentarán así mismo los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la declaración de la renta familiar de los miembros con obligación de hacerla presentada en el año 1997, certificación de haberes o declaración jurada de ingresos de los mayores de edad de la unidad familiar.

b) Original o fotocopia compulsada del expediente académico.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente orden.

Artículo 4º

La concesión de la beca comporta:

a) Alojamiento y manutención gratuitos en el centro desde el 1 de septiembre de 1998 hasta el 30 de junio de 1999. El alojamiento será de tal manera que le permita al becario la normal realización de sus estudios.

b) El pago por parte del centro de hasta 30.000 ptas. para gastos de matrícula de estudios superiores en una facultad o en un colegio universitario, luego de la justificación del correspondiente gasto.

c) El pago por parte del centro de hasta 15.000 ptas. para adquisición de libros relacionados con los estudios cursados por los becarios, previa justificación del gasto.

d) El pago por parte del centro de la cuantía de 10.000 ptas./mes durante diez meses.

e) Al terminar la estancia en el centro, les será entregado por la delegación provincial de la consellería previo informe favorable del director del centro, un diploma acreditativo de las prácticas realizadas.

Artículo 5º

La condición de educador-becario obliga a éste a realizar las tareas que la dirección del centro le encomiende en relación con la atención a los acogidos en él, en horario de actividad extraescolar. Estas se deberán realizar de tal manera que resulten compatibles con el aprovechamiento académico del propio becario.

Artículo 6º

Para la adjudicación de plazas se procederá de la siguiente manera:

1. Se constituirá una comisión por cada provincia donde se ubiquen los centros, presidida por el respectivo jefe del Servicio de Familia, Infancia y Menores y actuando como vocales un funcionario designado por el delegado y los directores de los centros que deban recibir los becarios. Dicha comisión examinará las solicitudes presentadas, valorando en su conjunto los siguientes datos:

-Expediente académico universitario.

-Experiencia en animación sociocultural y conocimientos específicos en actividades deportivas.

-Situación económica de la unidad familiar.

-Haber sido educador-becario de algún centro de atención a menores dependientes en la actualidad de esta consellería.

-Entrevista personal en la que se tendrán en cuenta las aptitudes y actitudes personales para la función que se va a desempeñar.

2. Titulación: tendrán prioridad los solicitantes con estudios en facultades de Psicología, Ciencias de la Educación, Psicopedagogía y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de E.G.B. e Educación Social.

3. La comisión competente confeccionará una lista, por orden de preferencia, de las solicitudes recibidas para cada centro, elevando la correspondiente propuesta de resolución al delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Emplego, Mujer y Juventud en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las instancias.

4. La resolución corresponde al delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, previa fiscalización de la Intervención, y se comunicará tanto a los centros como a todos los solicitantes. El plazo máximo para resolver será de 1 mes, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la respectiva convocatoria. Si en dicho plazo no se dictase resolución expresa se entenderá que quedan desestimadas las solicitudes presentadas.

Artículo 7º

Los seleccionados tendrán un plazo de 10 días desde la notificación de la concesión de la beca para presentar la siguiente documentación:

-Fotocopia del documento nacional de identidad.

-Acreditación de la experiencia en el área de animación socio-cultural o conocimientos específicos en materia físico-deportiva.

-Acreditación, en su caso, de la condición de educador-becario en años anteriores de algún centro de menores dependiente en la actualidad de esta consellería.

- Acreditación de la domiciliación bancaria, a efectos de pago.

La no presentación en plazo de la documentación referida o la no suficiente acreditación de los méritos alegados en la solicitud supondrá la pérdida del derecho a la beca, procediéndose a adjudicar la misma al siguiente solicitante que figure por orden de puntuación, en la lista confeccionada inicialmente. Se utilizará este mismo procedimiento cuando durante el curso escolar se produjera alguna vacante en las plazas ofertadas.

En caso de no haber solicitudes para determinado centro o las que hubiera fuesen valoradas negativamente, la plaza de educador-becario será considerada desierta.

Artículo 8º

La concesión de la beca no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otro orden entre la Administración y el beneficiario.

Artículo 9º

La condición de becario se extingue al terminar el curso académico en la fecha fijada en el artículo 4 a) de esta convocatoria, así como por renuncia expresa de interesado.

El incumplimiento por parte del becario de sus obligaciones, la ausencia injustificada o el no cumplimiento de la disciplina del centro, serán causas de la pérdida de la condición de becario a todos efectos, por resolución del delegado.

Artículo 10º

Se procederá a la revocación de la ayuda y el consiguiente reintegro de ella, más los intereses de demora en caso de incumplimiento de las obligaciones de justificación a que se refiere la presente orden, la no utilización con la finalidad para la que fue concedida, así como el incumplimiento por parte de los educadores-becarios de cualquiera de los requisitos exigidos en el articulado de esta orden y demás disposiciones aplicables.

Disposición adicional

La concesión de las becas reguladas en esta orden tendrán como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Familia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

ANEXO II

Relación de centros y plazas de educadores-becarios

ProvinciaCentroLocalidadNº plazas

A CoruñaCentro Educativo PalaveaA Coruña3
OurenseCentro Educativo MontealegreOurense3
OurenseResidencia de Estudios A Car-

balleira

Ourense8

4960